La presentación del aviso del dictamen del ejercicio 2005 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vence el próximo 30 de abril, según lo dispuesto por los artículos 21, 54 y 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) por lo que se deberán atender los siguientes aspectos:
CUESTIONAMIENTOS | REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL |
¿Quién? | Patrones que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda ante el Infonavit (artículo 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit) |
¿Cuáles son los medios de presentación?* | Al estar vigentes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004), los patrones que opten por dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda podrán presentar el aviso a su elección, a través de medios:
|
Nota:
* A pesar de que no es obligatorio el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones patronales en materia de vivienda, el Infonavit pretende que éstos sean de uso general y por ello exigen la presentación del aviso y posteriormente del dictamen a través del Sicop