Presente a tiempo el aviso de dictamen

Presente a tiempo el aviso de dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

La presentación del aviso del dictamen del ejercicio 2005 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vence el próximo 30 de abril, según lo dispuesto por los artículos 21, 54 y 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) por lo que se deberán atender los siguientes aspectos:

CUESTIONAMIENTOS REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL
¿Quién? Patrones que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda ante el Infonavit
(artículo 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit)
¿Cuáles son los medios de presentación?* Al estar vigentes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004), los patrones que opten por dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda podrán presentar el aviso a su elección, a través de medios:
  • impresos: al requisitar el formato DI01, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados", en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit, correspondiente a la ubicación de su centro laboral o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, o
  • electrónicos: mediante el Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop), para lo cual el patrón deberá registrarse y obtener su firma electrónica en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del DF, e indicar al contador público autorizado que deberá registrarse en el mismo sistema, a efecto de obtener su firma electrónica, requisitar y firmar electrónicamente el aviso del dictamen respectivo para su envío por el mismo medio al Instituto
    (artículo 54 del Ripaedi)

Nota:
* A pesar de que no es obligatorio el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones patronales en materia de vivienda, el Infonavit pretende que éstos sean de uso general y por ello exigen la presentación del aviso y posteriormente del dictamen a través del Sicop