Nueva Ley de Vivienda

Nueva Ley de Vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 27 de junio, la Secretaría de Desarrollo Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, cuyo objetivo es establecer y regular la política nacional, los programas, instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, es decir, que ésta cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus habitantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y observe los criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Para tal efecto el sector público, con la participación correspondiente de los estractos social y privado, diseñará, coordinará y fomentará esquemas necesarios para que el crédito orientado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, sean accesibles a toda la población.

Asimismo, fomentará programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando las instituciones de crédito y las instancias de capacitación de ahorro popular.

El Gobierno Federal otorgará subsidios para los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento.

En todo caso, las políticas, programas, instrumentos y apoyos a la vivienda:

  • se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades, y
  • considerarán los distintos tipos y modalidades de producción habitacional para las diversas necesidades, para propiciar que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación, más bajos que los mercados respectivos; para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás convenientes para el logro de este propósito.

Para el cumplimiento de estos fines, la política nacional de vivienda deberá promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente aquélla en estado de pobreza, marginación o vulnerabilidad y fomentar la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de habitaciones, en sus diferentes tipos y modalidades. Asimismo, se deberá fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos, a través de la promoción de medidas de mejora regulatoria.

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en los programas: nacional de vivienda, especiales y regionales, institucionales (entidades de la Administración Pública Federal) y de la Comisión Nacional de Vivienda.

El Sistema Nacional de Vivienda será el mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado; su propósito será lograr los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda.

El sistema estará integrado por: un consejo; una Comisión Intersecretarial; los Institutos de los Fondos Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Fovissste); el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y las Sociedades Hipotecaria Federal y Nacional de Crédito; la Comisión Nacional de Vivienda y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado.

A fin de conformar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la política nacional de vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país, por virtud de la Ley en comento se crea el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.

En cuanto al financiamiento para la realización de las acciones de vivienda, los instrumentos y apoyos serán el crédito, los subsidios del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

La Ley objeto de estudio, establece a las sociedades cooperativas de vivienda como aquéllas constituidas con objeto de adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará supletoriamente en lo que no se oponga a esta legislación.

Para salvaguardar los derechos consagrados en esta Ley, la misma establece que toda persona podrá denunciar ante la Comisión Nacional de Vivienda o ante otras autoridades competentes (Gobierno Federal, entidades federativas y municipios en su respectivo ámbito de competencia), todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

Finalmente la Ley entró en vigor el pasado 28 de junio y con ello se abroga la Ley Federal de Vivienda del 4 de febrero de 1984.