Tiempo de llenar el Anexo V del dictamen

Tiempo de llenar el Anexo V del dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), estén en proceso de dictaminación obligatoria o voluntaria respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por contador público autorizado, deberán considerar que en términos del artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el dictamen y sus anexos tendrán que presentarse a más tardar el 30 de septiembre próximo en las oficinas de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.

De acuerdo con el instructivo de llenado expedido por el IMSS, el Anexo V ?Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada?, a adjuntar al dictamen, deberá suscribirse por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado, y elaborarse durante este mes de agosto, considerando la situación actual del patrón (2006) y no la del ejercicio dictaminado (2005).

Entre los datos que deben constar en este Anexo están:

  • ejercicio o período dictaminado;
  • giro de la empresa, indicando el nombre común y el uso al cual se destina el producto explotado o servicio prestado;
  • grupo, clase, fracción y prima de la empresa, de acuerdo con la última declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo;
  • materias primas y recursos materiales básicos utilizados por la empresa para el desarrollo de las actividades que realiza, ya sean de comercio, producción y/o prestación de servicios;
  • número de unidades, nombre y uso al cual se destina cada maquinaria y equipo empleado, incluyendo el de transporte (propiedad de la empresa, por comodato o arrendamiento);
  • número de trabajadores por área de trabajo, considerando su oficio y ocupación específica, basándose en la información contenida en las nóminas, listas de raya o avisos afiliatorios, y
  • descripción de todos los procesos de trabajo realmente desarrollados por el patrón, considerando los iniciales, intermedios y finales; y en caso de que el dictaminado realice más de una actividad, elaborará la descripción por separado.

La información referente al número de trabajadores por área de trabajo, así como su oficio u ocupación específica y procesos de trabajo desarrollados por el patrón, podrá presentarse a través de dispositivo magnético.

Si en el centro de trabajo, además de las actividades desarrolladas por el patrón existen otras realizadas por terceras personas o diferentes a las manifestadas por el Instituto, es recomendable complementar la información de los procesos de trabajo referidos, para ello deberá:

  • describir la recepción de las materias primas y/o mercancías, así como la empresa que las envía;
  • indicar cómo y dónde se almacenan las mercancías y/o materias primas, el equipo utilizado para su recepción y acomodo y si el mismo es o no propiedad de la empresa, así como de qué patrón dependen las personas que reciben y almacenan las materias primas y/o mercancías;
  • precisar si la mercancía recibida en los casos de venta es en administración, consignación o compra directa;
  • indicar el nombre de la (s) empresa (s) propietaria (s) del equipo donde se transportan las mercancías y/o materias primas, y/o prestan servicios a los clientes;
  • especificar cómo se promueven y efectúan los servicios ofrecidos por el patrón;
  • señalar los conceptos por los cuales el patrón emite su facturación;
  • indicar a cuenta de qué patrón realizan el cobro a clientes a domicilio en caso de ventas y de qué patrón dependen los cobradores;
  • describir las cláusulas más importantes de los contratos de arrendamiento local y del equipo de transporte, y
  • señalar si además de la actividad principal se prestan otros servicios dentro del mismo local, quiénes y cómo los otorgan, así como que de quién depende dicho personal.

La importancia de requisitar correctamente el documento señalado radica en que de conformidad con el artículo 29, fracción V del RACERF, el Instituto podrá rectificar la clasificación de un patrón, si ésta se deriva de un dictamen emitido por contador público autorizado procedente, y dicha rectificación surtirá efectos a partir de la entrega de los resultados al IMSS (artículo 30, fracción IV del RACERF).