Trabajadores de industrias familiares

Trabajadores de industrias familiares

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente las personas físicas con actividad empresarial emplean en sus negociaciones a su cónyuge, hijos o padres para desempeñar ciertas labores sin que por ello sean industrias familiares, mismas que de conformidad con el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) son aquellos talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

En este tenor, el artículo 352 de la Ley en cita otorga un carácter especial y un tratamiento distinto a las personas de empresas familiares con respecto a los trabajadores en general, al establecer que no se aplican a éstas las disposiciones de la LFT con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Por ello, en las relaciones surgidas en un taller familiar no concurre uno de los elementos establecidos en el artículo 20 de la Ley mencionada: la subordinación.

En materia del IMSS el tratamiento de los trabajadores de las industrias familiares y de aquéllos que laboran en la empresa de algún familiar es distinto, ya que por un lado el artículo 13, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los primeros voluntariamente pueden ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social mediante convenio, mientras que los segundos se encuadran en el supuesto de la fracción I del artículo 12 de la LSS, el cual establece que son sujetos de aseguramiento a dicho régimen las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT prestan, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

De lo anterior se desprende que de la naturaleza jurídica de las empresas, dependerá la obligatoriedad de afiliar al Seguro Social a los colaboradores que en ellas participen.