Ayudas por matrimonio y desempleo

Ayudas por matrimonio y desempleo

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 18, fracción VIII de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) están obligadas a efectuar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social. Por su parte los numerales 165 y 191 de la Ley del Seguro Social (LSS), prevén el derecho de los trabajadores para retirar de su cuenta individual determinadas cantidades de dinero para solventar los gastos originados por la celebración de su matrimonio o pérdida de su empleo, respectivamente, pero condicionan su ejercicio al cumplimiento de ciertos requisitos, además precisan los efectos legales de que son objeto los asegurados que deciden optar por recibir estos beneficios, a saber:

Gastos de matrimonio

La ayuda consiste en 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, esto es, $1,460.10 y el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

  • tener 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) en la fecha de celebración del matrimonio;
  • contar con comprobante fehaciente de la muerte de la persona registrada como su cónyuge en el Instituto (copia certificada del acta de defunción) o, en su caso, acta de divorcio y que el cónyuge no hubiese sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad;
  • presentar ante la Oficina de Prestaciones en Dinero o Archivo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda:
    • cualquier documento donde conste su número de seguridad social (NSS);
    • copia certificada de su acta de matrimonio, y
    •  último estado de cuenta de la Afore donde esté registrado;
  • firmar o asentar su huella digital en la ?Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio?, y
  • exhibir ante su Afore la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del otorgamiento de la prestación.

Cabe señalar que según el artículo 166 de la LSS el asegurado que:

  • deje de pertenecer al Régimen Obligatorio del Seguro Social, conservará sus derechos a obtener este beneficio si contrae matrimonio dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja, y
  • suministre datos falsos en relación con su estado civil, perderá todo derecho a este beneficio.

Desempleo

El importe de esta ayuda debe ser el que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización (SBC) de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, y el interesado debe cubrir los siguientes requisitos:

  • solicitar la ayuda a partir del día 46 de aquél en que quedó desempleado;
  • acreditar, con los estados de cuenta emitidos por su Afore, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos a la fecha citada;
  • presentar ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio su identificación oficial con fotografía y firma y los dos últimos estados de cuenta de su Afore;
  • firmar o asentar su huella digital en la ?Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo (SAV 021)?, según la última actualización en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto de 2006, y
  • exhibir ante su Afore la certificación de la baja expedida por el IMSS.

Consecuencias

De acuerdo con el artículo 198 de la LSS, la disposición de sus recursos que realice el trabajador por cualquiera de los conceptos mencionados, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Dicha disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de los recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación y el resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Para ejemplificar cada uno de los supuestos se presentan los siguientes casos:

  • un trabajador con 208 semanas de cotización al 20 de octubre y $120,000.00 en su cuenta individual, solicitó al Seguro Social la ayuda en comento y quiere saber cuántas semanas de cotización se le disminuirán por ello:
     
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Monto de los recursos de la cuenta individual $120,000.00
    Entre: Número de semanas cotizadas 208
    Igual: Cociente 576.92
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Monto retirado $1,460.10
    Entre: Cociente 576.92
    Igual: Semanas a descontar 3*
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Semanas cotizadas 208
    Menos: Semanas a descontar 3
    Igual: Semanas que le quedan como cotizadas 205

    *Nota: Resultado redondeado en atención a lo dispuesto por el numeral 20 de la LSS el cual dispone que si existe un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa

  • una extrabajadora cuyo promedio de SBC de los últimos cinco años es de $540.00 y tiene $140,000.00 en  su subcuenta de retiro y 416 semanas cotizadas, solicitará su ayuda para gastos de desempleo y quiere saber cuántas semanas de cotización se le disminuirán:
     
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Monto de los recursos de la cuenta individual $140,000
    Entre: Número de semanas cotizadas 416
    Igual: Cociente 336.54
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Monto retirado $14,000.00 1
    Entre: Cociente 336.54
    Igual: Semanas a descontar 42 2
    FÓRMULA SUSTITUCIÓN
    Semanas cotizadas 416
    Menos: Semanas a descontar 42
    Igual: Semanas que le quedan como cotizadas 374

Notas:
1  Es la cantidad que resulta menor de multiplicar su SBC por 75 ($40,500.00) y determinar el 10%   del saldo de su subcuenta de RCV ($14,000.00)
2  Resultado redondeado en atención a lo dispuesto por el numeral 20 de la LSS el cual dispone que   si existe un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa