Sanciones por dictamen irregular

Sanciones por dictamen irregular

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 .  (Foto: IDC online)

Al haber concluido recientemente el plazo para la presentación del dictamen para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es un buen momento para precisar que el contador público autorizado para dictaminar a un patrón en esta materia, debió sujetarse a las disposiciones de la Ley del Infonavit y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), con el objeto de obtener la evidencia suficiente e idónea para sustentar su opinión respecto del cumplimiento de las normas relativas a su registro, la inscripción de sus trabajadores, las modificaciones de salarios y bajas; así como la base para liquidar el pago de las aportaciones y el entero de descuentos (artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Infonavit y 62 del Ripaedi).

La observancia de las disposiciones mencionadas es constatada por el Infonavit en el proceso de revisión del dictamen; y de encontrar irregularidades en la elaboración del mismo, podrá sancionar tanto al patrón dictaminado como al contador público autorizado.

Según el numeral 71 del Ripaedi, en el proceso de revisión del dictamen, el Instituto requerirá al:

  • contador público con copia al patrón:
    • cualquier información que deba inlcuirse en el cuadernillo del dictamen, según lo establecido en el Ripaedi;
    • papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, e
    • información y documentos correspondientes a las partidas sujetas a aclaración para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón, y
  • patrón con copia al dictaminador: 
    • la información y documentos correspondientes a las partidas sujetas a aclaración para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones legales del patrón, cuando ésta no hubiese sido proporcionada por el contador público autorizado, y los
    • sistemas, registros contables y documentación original en aquellos casos que se considere necesario.

La presentación de los documentos señalados deberá hacerse en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

Si formulados los requerimientos mencionados el Infonavit considera que el dictamen no satisface los requisitos señalados en el Reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado para que en el término de 15 días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, luego de lo cual el Instituto emitirá la resolución que estime conveniente y si así lo considera, ejercerá las facultades de comprobación otorgadas por la Ley.

Patrón

Bajo este contexto, si el patrón no proporciona al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia del pago de aportaciones y entero de descuentos, dicho organismo podrá imponerle una multa por el equivalente al importe de 251 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, esto es: de $12,216.17 a $14,601.00 (numerales 6, fracción XI y 19, inciso d) del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit).

Asimismo, el precepto 76 del Ripaedi establece que serán sujetos de una visita de auditoría aquellos patrones que por sí o a través de otra persona impidan por cualquier medio la elaboración del dictamen por el contador público autorizado con quien hubiesen suscrito el aviso correspondiente; esto es, interfieran en la revisión de las nóminas, pólizas, registros contables y demás documentación, lo cual origine la presentación de un dictamen con negativa, salvedades o abstención de opinión.

Dictaminador

Para sancionar al contador público autorizado, el Infonavit considerará lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos (numerales 30, fracción VIII de la Ley del Infonavit y 75 del Ripaedi):

SANCIÓN SUPUESTOS
Amonestación
  • Presentar incompleta la información referente a la documentación elaborada con motivo de la revisión, es decir:
      • carta de presentación del dictamen, elaborada conforme al formato publicado en el Diario Oficial de la Federación;
      • cuaderno de dictamen;
      • anexos I, II, III, IV y V, y
      • cédulas descriptiva, analítica, descriptiva de subcontratistas y analítica de pago de aportaciones y entero de descuentos desglosados por cada obra, tratándose de patrones de la construcción, e
    • incumplir con los requerimientos formulados por el Instituto para aclarar el dictamen
    Suspensión de su registro Hasta por:
    • un año cuando acumule tres amonestaciones;
    • dos años cuando no:
      • formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;
      • haga las aclaraciones solicitadas por el Instituto, al haber presentado incompletos el dictamen o los anexos, o
      • presente la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto a la fecha de su vencimiento y existan de por medio prórrogas o nuevos requerimientos autorizados por el Infonavit, y
    • tres años cuando el dictamen presentado se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
    Cancelación de su registro Reincidir en la violación a las normas que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales; habrá reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones