Efectos de omisión del aviso de dictamen

Vencimiento de la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen y sus consecuencias

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 .  (Foto: IDC online)

Como la fecha límite para la presentación de los avisos de dictamen para efectos del Seguro Social, correspondientes al ejercicio de 2006, venció el 30 de abril pasado, es conveniente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la obligación patronal de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto comprende la presentación por parte del patrón del citado aviso de dictaminación, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación del dictamen.

En tal virtud, lo recomendable es que aquellos patrones que durante el 2006 tuvieron a su servicio un promedio anual de 300 o más trabajadores y omitieron durante el período de enero a abril de 2007 la presentación del aviso en comento ante el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, lo hagan cuanto antes, a efecto de que dicha acción sea considerada por el Instituto como extemporánea pero espontánea; acepte su solicitud, y sin ningún problema en septiembre próximo, reciba su dictamen.

De no ser así, podrían enfrentarse a la negativa de su recepción, bajo el argumento de que no se observó el procedimiento establecido para tal efecto y, por ende, ser objeto de la imposición de una sanción pecuniaria por incumplimiento de la obligación de dictaminarse en materia de seguridad social por contador público autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (numerales 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV y 304-C de la LSS).