Afiliación de socio y gerente general

Socio de una personal moral que resulta ser sujeto de aseguramiento, con fundamento en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que los socios de una persona moral no son sujetos de afiliación al Instituto, en virtud de ser figuras legales reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, si alguno de ellos es nombrado representante legal y además se desempeña como gerente general percibiendo un salario por tal función, resulta incuestionable la existencia de una relación laboral, por lo que en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social es sujeto de aseguramiento, dándose en consecuencia, la obligación de cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, pero únicamente por ese salario.