Acreditación de los CP para dictaminar

A partir de 2008 los contadores públicos que dictaminen para efectos del Seguro Social deberán acreditar la evaluación en diversos temas

.
 .  (Foto: IDC online)

En el XIII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social celebrado en el Colegio de Contadores Públicos de México los pasados 3 y 4 de julio de 2007, la titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen, CP Rebeca Trejo Ávila, señaló que a partir de 2008 los contadores públicos que dictaminen para efectos del Seguro Social deberán acreditar la evaluación en los siguientes temas inherentes a dicha materia:

  • incorporación al Seguro Social
  • emisión y pago de cuotas obrero-patronales
  • clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
  • salario base de cotización
  • sujetos de aseguramiento
  • dictamen para efectos del Seguro Social

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 154, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual expresamente señala que el contador público que dictamine para efectos del Seguro Social deberá acreditar una evaluación ante el Colegio o Asociación contable al que pertenezca, cuyo contenido será fijado por el propio IMSS, considerando los criterios emitidos por una comisión integrada por miembros del Instituto y de los colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos al 10% del total de los profesionistas colegiados en México.