Cédula de razonabilidad en dictamen

La cédula permite obtener un resultado preliminar sobre la realización de dictámenes y si no son razonables procede su revisión

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 .  (Foto: IDC online)

En la práctica, previo a la revisión de los dictámenes formulados por contador público autorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les aplica una cédula de razonabilidad a fin de obtener un resultado preliminar sobre los términos en que se realizaron dichos dictámenes y sólo si no son razonables procede a revisarlos íntegramente.

Para determinar la aplicación de la cédula de razonabilidad, el Consejo Técnico del IMSS expidió el Acuerdo número 560/2005 que está vigente desde el 8 de diciembre de 2005, en el que se establece el porcentaje de razonabilidad para aplicar la cédula (9%) y los criterios para su aplicación, tratándose de dictámenes por los ejercicios:

  • 2000 y anteriores: se obviará su aplicación y se cerrarán los expedientes administrativos respectivos, aun cuando se encuentren en proceso de revisión
  • 2001 y subsecuentes: se aplicará en los casos de dictamen con opinión limpia y sin salvedades rendidos por primera vez; no obstante, si no están dentro de los márgenes de razonabilidad, serán enviados a revisión interna
  • 2001 y subsecuentes dictaminados por:
    • el mismo contador público: si el contador se dictaminó por varios ejercicios, a ninguno se le aplicó la cédula de razonabilidad y la opinión formulada es limpia o sin salvedades por el más reciente y éste resulta:
      • razonable: se obviará la aplicación de la cédula en los ejercicios anteriores
      • no razonable: se aplicará al ejercicio inmediato anterior, que si se encuentra dentro de la razonabilidad, se obviará la revisión del dictamen anterior e iniciará la del más reciente. S i ninguno de los dictámenes es razonable, se debe iniciar la revisión secuencial de todos los ejercicios dictaminados
    • diferentes contadores públicos: la cédula de razonabilidad se aplicará al último ejercicio dictaminado por cada uno de los contadores y se seguirán las reglas del subpunto anterior 
  • revisiones internas por iniciar o en proceso de dictámenes de los ejercicios: 
    • 2000 y anteriores: se dejará sin efectos la revisión secuencial, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo
    • 2001 y subsecuentes dictaminados por:
      • el mismo contador público por uno o varios ejercicios: cuando la revisión esté iniciada o en proceso y al aplicar la cédula de razonabilidad se determine un porcentaje entre el 6% y 9%, se dará por concluida la revisión; asimismo si este porcentaje se obtiene de la aplicación de la cédula en el ejercicio más reciente, el Instituto se abstendrá de revisar los demás ejercicios y cerrará los expedientes respectivos. De no resultar razonable, se continuará la revisión secuencial del ejercicio más reciente en el que deberán conciliarse conceptos y tipos de sujetos de aseguramiento con los dictámenes presentados en ejercicios anteriores. Si del análisis de los papeles de trabajo del contador público se determina que es correcta la integración de los salarios base de cotización y que las personas físicas no son sujetos de aseguramiento, se darán por aclaradas las diferencias por ?Concepto? y por ?Sujetos de Aseguramiento? en todos los dictámenes presentados por el patrón, debiéndose dejar constancia de esto en los cuadernillos del dictamen. De lo contrario se aplicará la cédula a los ejercicios anteriores y de no ser razonables se iniciará la revisión secuencial de todos
      • diferentes contadores públicos por varios ejercicios: la revisión deberá seguirse en el caso del ejercicio dictaminado más reciente por cada uno de los contadores que hubiesen dictaminado con base en lo señalado en el subpunto anterior

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo en cita, en todo caso las áreas operativas de las Subdelegaciones podrán solicitar la revisión de los dictámenes considerados como no sujetos de revisión, siempre y cuando funden su petición. Asimismo la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social podrá solicitar la revisión de los dictámenes que considere pertinentes.

Lo anterior sin perjuicio de que las áreas centrales puedan solicitar el expediente de dictámenes marcados como razonables o que estén sujetos a revisión interna, con el propósito de verificar la correcta aplicación de los criterios comentados.