Implicaciones de las reformas fiscales

Implicaciones de las reformas fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 27 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) algunas de las cuales inciden directamente en materia de seguridad social, por resultarles aplicables supletoriamente al no existir regulación en las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Las modificaciones sufridas por el CFF que implican cambios en la materia de estudio son:

Consultas formuladas a las autoridades fiscales

El artículo 34 del CFF establece la obligación de las autoridades fiscales de contestar las consultas formuladas por los interesados, planteadas sobre situaciones reales y concretas, así como aplicar los criterios contenidos en la respuesta a dichas consultas siempre que:

  • la consulta:
    • comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pronuncie al respecto, y
    • se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas referidas, y
  • los antecedentes y circunstancias no se hubiesen modificado con posterioridad a la presentación de la consulta ante la autoridad.

El mismo artículo dispone que la autoridad fiscal no queda vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas cuando los términos de éstas no coincidan con la realidad de los hechos o los datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Asimismo, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en las respuestas no serán obligatorias para los particulares, por lo que podrán impugnarlas a través de los medios de defensa establecidos en los ordenamientos aplicables.

Las autoridades deberán contestar las consultas planteadas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Lo señalado aplica para efectos del Infonavit, pues en la Ley de dicho organismo no existe precepto que señale nada al respecto, por lo que las normas del CFF son de aplicación supletoria.

En caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la LSS que permite a los patrones expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca del cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El Instituto cuenta con 45 días para notificar al patrón la resolución que dicte.

Visitas domiciliarias

El IMSS y el Infonavit son organismos fiscales autónomos por lo que pueden realizar visitas domiciliarias a los patrones a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en sus respectivos ámbitos sujetándose a lo previsto en el CFF (numerales 251, fracción XVIII de la LSS y 30, fracción I de la Ley del Infonavit).

Por lo anterior, resulta conveniente analizar la fracción VIII del artículo 46 del CFF que otorga a toda autoridad fiscal la facultad de reponer el procedimiento cuando de la revisión de las actas de visitas y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables que pudiesen afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal.

De lo anterior se desprende que el legislador deja de considerar lo dispuesto en el artículo 51, fracción III de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestren vicios en el procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

Asimismo, el precepto del CFF transgrede el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se deja al patrón en total estado de indefensión al permitir a la autoridad fiscal la reposición del procedimiento a partir de la violación formal cometida, porque la está liberando de seguir las formalidades exigidas por las leyes aplicables para tal efecto.

Aunado a lo anterior, la fracción V del numeral 46-A del CFF señala que en el caso descrito el plazo de revisión se suspenderá a partir de que la autoridad informe al patrón sobre la reposición del procedimiento, sin que dicha suspensión pueda exceder de dos meses.

Con esto se extiende el plazo para concluir la visita domiciliaria al patrón, pues el primer párrafo del mismo artículo señala que debe hacerse en un plazo máximo de 12 meses contado a partir de la notificación al patrón del inicio de las facultades de comprobación.

Por otra parte, el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 46 del CFF prevé que para iniciar otra visita en el domicilio fiscal a la misma persona, se requiere nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio o por las mismas contribuciones y aprovechamientos, y sólo se podrá efectuar la determinación del crédito fiscal correspondiente cuando se comprueben hechos distintos a los revisados, adicionando que dicha comprobación deberá estar sustentada en la revisión de datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten (cédulas de diferencias y pago de las mismas), rebasando con ello lo señalado en el numeral 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, donde sólo se señalan las formas de sustentar la comprobación de hechos falsos.

Omisión en el pago de contribuciones

El numeral 76 del CFF estipula que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se impondrá una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

En materia del Seguro Social, lo anterior no es aplicable, pues la omisión en el pago de cuotas obrero-patronales se sanciona con una multa del 40 al 100% del concepto omitido, según el numeral 304 de la LSS.

Por lo que hace al Infonavit, tampoco es aplicable pues de manera general el artículo 55 de su Ley establece que las infracciones a ésta cometidas por los patrones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto se castigarán con multas por el equivalente de tres a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF) en el tiempo en que se cometa la violación, actualmente de $151.71 a $17,699.50. En este tenor, en el caso concreto de no efectuar dentro de los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero de los descuentos en las oficinas autorizadas para tal efecto por el Instituto, el artículo 6o, fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit (RIM) prevé una multa por el importe equivalente de 301 a 350 veces el SMGDVDF al momento de la imposición de la pena, actualmente de $15,221.57 a $17,699.50 (numeral 19, inciso e) del RIM).

Notificaciones por medios electrónicos

En el artículo 134, fracción I del CFF se establece que las notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del organismo fiscal autónomo de que se trate.

Aun cuando las disposiciones del CFF son de aplicación supletoria en materia del Infonavit, para la aplicación estricta del artículo señalado son necesarias adecuaciones al respecto en la Ley de la materia a efecto de salvaguardar la seguridad jurídica del notificado en el ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.

Por lo que hace al Seguro Social, el Instituto sólo puede efectuar notificaciones a través de los medios electrónicos siempre y cuando los patrones manifiesten expresamente su conformidad de recibirlas a través de esos medios (numeral 286-M de la LSS).