Notificación de rectificación de prima

Notificación de rectificación de prima

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 28 de febrero vence el plazo para el cumplimiento de la revisión anual de la siniestralidad de las empresas, para lo cual deberán presentar ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio la Declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (numerales 74 de la LSS y 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

El cumplimiento de la obligación señalada incide en el pago correcto de las cuotas obrero-patronales relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo, desde el 1o de marzo del año de que se trate hasta el último día de febrero del ejercicio siguiente, de ahí que por virtud de los artículos 32, fracción VI y 33, fracción I del RACERF, si al verificar la información proporcionada por los patrones contra sus registros el IMSS determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por él, hará la rectificación y notificación correspondiente, misma que surtirá efectos precisamente por el período citado.

Así las cosas, es hasta el 28 de febrero citado que el IMSS puede rectificar la prima manifestada por los patrones en 2006 y notificar el resultado de la misma a éstos a efecto de no dejarlos en estado de indefensión y puedan aplicar la prima rectificada en el período que corresponda, o bien, interponer el escrito de desacuerdo referido en los artículos 41 y 42 del RACERF si no le parece correcta la resolución del Instituto.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente tesis:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, DEBE EFECTUARSE Y NOTIFICARSE CON ANTERIORIDAD AL UNO DE MARZO DEL EJERCICIO AL QUE SE APLICA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002). El análisis sistemático de las fracciones I, II, III y VI del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (vigente a partir del 2 de noviembre de 2002), permite establecer que aun cuando no se señale en forma expresa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad de rectificar la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se concluye que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de temporalidad, por lo cual su cálculo y notificación al contribuyente deben hacerse antes del uno de marzo del ejercicio respectivo, a fin de que esté en posibilidad de aplicarla o, en su caso, inconformarse en contra de esa determinación, conclusión a la que se arriba del análisis de la fracción VI en comento, al precisar que si la prima manifestada no concuerda con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la modificación respectiva con efectos hacia el futuro al indicar que ?surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo?. Por consiguiente, tal determinación no debe realizarse con posterioridad al inicio del período por el que se calcule la nueva prima, pues de ser así, dicha actuación no sólo iría contra la propia Ley, sino que impediría al causante afectado, conocer y estar en aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformarse en contra de esa imposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Amparo directo 768/2005. Edificadora Turística de Altura, S.A. de C.V. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Novena Época, Junio de 2006, págs. 1163, 1164. Tesis: V.3o.P.A.4 A.