Nuevas causas de baja en el IDSE

Uno de los trámites que se puede realizar a través del IDSE es la comunicación de baja de un trabajador, conozca todas las causas

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 .  (Foto: IDC online)

Paulatinamente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha involucrado a los patrones inscritos en el uso de los medios electrónicos con la finalidad de agilizar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, ha puesto a su disposición el IMSS Desde su Empresa (IDSE) al que pueden accesar por medio de la página de Internet: http://idse.imss.gob.mx/imss/

Uno de los trámites que los patrones pueden realizar a través del IDSE es la comunicación de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores (altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales).

Los motivos para dar de baja a un trabajador son diversos según la circunstancia que se presente, sea imputable o no a éste, no obstante hasta el 28 de julio de 2007 en el IDSE únicamente se contemplaban seis causales identificadas con un dígito de validación el cual debe ser capturado al momento de registrar dicho movimiento, a saber:

  • 1, término del contrato
  • 2, separación voluntaria
  • 3, abandono de empleo
  •  4, defunción
  • 5, clausura, y
  • 6, otra

La última de las causas señaladas era la más utilizada, pues en muchas ocasiones ninguna de las contempladas en el sistema reflejaba el verdadero motivo de la terminación de la relación laboral.

A efecto de subsanar esta deficiencia recientemente se incluyeron en el IDSE las siguientes causales de baja:

  • 7, ausentismo
  • 8, rescisión de contrato
  • 9, jubilación, y
  • A, pensión

Con esto se facilitan las tareas administrativas del patrón, pues comúnmente cuando el motivo de la baja del trabajador era el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo o invalidez se elegía la opción 6, lo cual le generaba cierta inseguridad respecto a la oportunidad del aviso, ahora seleccionando la causal A se soluciona el problema, sin embargo lo recomendable es apersonarse en la oficina de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente y presentar el aviso de baja en papel con copia del dictamen de incapacidad o invalidez para que dicho movimiento no se considere extemporáneo y así pueda solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía (art. 299 LSS).