Reglas del programa del primer empleo

Reglas del programa del primer empleo

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 .  (Foto: IDC online)

Al cierre de la presente edición el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero el Acuerdo Acdo-Hct.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, el cual entró en vigor el mismo 28 de febrero.

Entre los aspectos más importantes del documento están:

Objeto del programa

Apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores adicionales y de nuevo ingreso e inscribirlos ante el IMSS, en los términos señalados en el Decreto del 23 de enero de 2007.

Población beneficiada

Tienen derecho a inscribirse a este Programa y, en su caso, a recibir los subsidios correspondientes, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador:

  • adicional, que con su afiliación supere el número máximo de colaboradores permanentes inscritos por el patrón solicitante, a partir del 23 de marzo de 2006 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se hubiese presentado la solicitud de su registro al Programa. Tratándose de patrones registrados con posterioridad a la fecha citada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de registro, y
  • de nuevo ingreso, que no tenga registro previo ante el Instituto como permanente y le den este carácter al momento de su inscripción.

Requisitos de inscripción patronal

Los patrones deben:

  • presentar la solicitud correspondiente en el portal en Internet del Instituto, utilizando su firma electrónica y manifestando, bajo protesta de decir verdad, que:
    • cuentan con su registro patronal y su firma electrónica;
    • se dedican a actividades económicas cuyo ciclo de producción no es menor a 12 meses;
    • no es una entidad pública cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución;
    • no tienen a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS;
  • comunicar al Instituto:
    • los datos de su cuenta bancaria empleada para transferencias electrónicas, y
    • que han cumplido, entre otros, requisitos con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC referidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; está al corriente respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa; no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN y tenencia.

Respuesta institucional

El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos anteriores e informará al patrón, a través de medios electrónicos, la procedencia de su solicitud.

De ser aceptada la solicitud, el IMSS le proporcionará al patrón inscrito el folio único de identificación de beneficiario del Programa, que le acreditará como tal para los efectos correspondientes.

Si transcurrido este plazo el Instituto no informa al patrón el resultado de su solicitud, se considerará aceptada la inscripción requerida.

En caso de que sea negada la solicitud, el Instituto informará al interesado los requisitos incumplidos, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación para recibir mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.

La respuesta del Instituto no constituye instancia y, consecuentemente, no podrá ser impugnada por los patrones.

Proceso para acceder al beneficio

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

Para asegurar a los trabajadores, el patrón presentará al Seguro Social, dentro de los plazos legales, los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario respectivos.

SOLICITUD DE REGISTRO DE TRABAJADORES

El patrón aceptado como beneficiario del Programa que desee solicitar el registro de los trabajadores que considere elegibles, presentará las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través de su portal en Internet, pudiendo hacerlo únicamente en el mismo mes en el que se hubiese inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

RESPUESTA

El Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, la procedencia de la petición.

De no aceptarse algún trabajador como elegible, el Seguro Social informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.

La respuesta del Instituto sobre este punto no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.

Monto del subsidio

Los patrones inscritos serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, que hubiesen cubierto por cada uno de los trabajadores elegibles en los primeros 12 meses de aseguramiento.

El importe del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización (SBC) con el que el patrón hubiese pagado las cuotas de cada trabajador elegible, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:

SBC, EN NÚMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DEL TRABAJADOR % A SUBSIDIAR

Menor a 10 100
De 10 hasta 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10

Vigencia

La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los subsidios se vincularán a la partida prevista para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

La inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 28 de febrero de 2011; y el pago de subsidios, del 30 de noviembre de 2012.