Riesgos de los anticipos de PTU

En la temporada decembrina, muchos patrones otorgan a sus colaboradores un adelanto de su PTU, lo cual resulta ser una práctica riesgosa

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) debe entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; no obstante en la temporada decembrina, muchos patrones otorgan a sus colaboradores una cantidad de dinero por concepto de adelanto de su PTU, lo cual resulta ser una práctica riesgosa, pues en algunas ocasiones al final del ejercicio tienen pérdidas en lugar de ganancias.

La PTU no forma parte del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, según lo establecido en el numeral 27, fracción IV de la Ley del Seguro Social ?LSS?, sin embargo, cuando los patrones deciden otorgar anticipos sobre este concepto pueden presentarse las siguientes situaciones, que:

  • la cantidad pagada como anticipo sea menor a la legalmente determinada: aquí el patrón deberá pagar a los trabajadores la diferencia en los meses de marzo o abril, según se trate, y en ningún caso las sumas entregadas deberán formar parte del SBC por la propia naturaleza de dicho concepto
  • el adelanto de PTU pagado sea mayor a la utilidad individual repartible: en este caso la cantidad pagada en exceso pierde su naturaleza jurídica por lo que debe integrarse al SBC de los trabajadores como una gratificación extraordinaria
  • en lugar de utilidades se tengan pérdidas: en este supuesto el patrón que pagó el anticipo por concepto de PTU deberá considerar dicha cantidad como una gratificación extraordinaria e integrarla en su totalidad al SBC de sus trabajadores

En los dos últimos casos, según las reglas de integración contenidas en los artículos 30 y 34 de la LSS, como parte o todo el anticipo de PTU se convierte en una gratificación extraordinaria que se pagó en diciembre, los patrones deben presentar, en marzo o abril (según la fecha del reparto de la PTU), los avisos de modificación salarial correspondientes al primer bimestre del año, aun cuando sean extemporáneos o, en su caso, solicitar la rectificación (corrección) del comunicado en su oportunidad (art. 50, fracción II Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Para tal efecto, tienen que sumar, según se trate, la totalidad o parte de esta gratificación a los demás ingresos variables obtenidos por los trabajadores en noviembre y diciembre, los cuales se dividirán entre el número de días de salario devengado en este bimestre, y a este resultado adicionar el SBC fijo de enero.

Esta regularización genera el pago de diferencias de cuotas más las actualizaciones y recargos correspondientes (art. 40-A LSS).

Así, los patrones que deseen otorgarles anticipos de PTU a sus trabajadores deberán evaluar los riesgos que esto implicaría, considerando la situación económica de su empresa a estas fechas.