Cambios al Programa del Primer Empleo

Modificaciones al Decreto que establece las directrices para cumplir con el Programa de referencia, vigentes a partir del 15 de enero

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 .  (Foto: IDC online)

El 17 de diciembre de 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo (PPE), que entra en vigor el 15 de enero de este año.

Este Decreto cambia a su similar del 23 de enero de 2007 y entre las reformas más importantes destacan las siguientes:

Sujetos

Se establece como un requisito a cumplir, por los trabajadores objeto de inscripción en el PPE, que no hubiesen estado registrados con anterioridad ante el IMSS como trabajadores permanentes por un período superior a nueve meses; si dicho lapso es menor, sí podrán inscribirse en el Programa (art. 2o).

Vigencia del PPE

El programa estará vigente por más tiempo al señalado en el Decreto del 23 de enero de 2007, esto es: la fecha máxima para efectos del pago del subsidio es el 30 de noviembre de 2012 y para fines de inscripción de patrones y registro de trabajadores el 31 de agosto de 2011 y no el 28 de febrero como se establecía  (art. 4o).

Requisitos del patrón

No será necesario que el patrón interesado en inscribirse al PPE demuestre que no tiene a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS, bastará con que al momento de presentar la solicitud para el pago de los subsidios correspondientes manifieste bajo protesta de decir verdad que se ajusta a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Por otro lado, el patrón que solicite su inscripción en el programa referido no deberá formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios (art. 5o).

Comunicación de trabajadores aceptados

El IMSS comunicará al patrón inscrito al PPE, a través de medios electrónicos, respecto de los trabajadores que son sujetos de aplicación de los beneficios del Programa, esto es más directo, pues en el Decreto anterior se establecía que el Instituto le informaría al patrón sobre la elegibilidad de los trabajadores por los que presentó la solicitud de inscripción al Programa (art. 7o).

Pago de subsidio

Para que el patrón tenga derecho al pago mensual del subsidio es necesario que el período de aseguramiento de los trabajadores sujetos al PPE, posterior a la fecha de su registro, sea de tres meses continuos, con las disposiciones anteriores dicho lapso era de nueve meses al menos.

El pago del subsidio podrá solicitarse por el patrón a partir del cuarto mes de registro de su trabajador en el PPE, y no a partir del décimo como se establecía anteriormente.

En consecuencia de lo anterior, el IMSS depositará mensualmente los importes respectivos durante el cuarto y hasta el décimo quinto mes siguiente al registro del trabajador al PPE, en la cuenta bancaria comunicada por el patrón al Instituto (art. 8o).

Inscripciones anteriores

Los trabajadores que hubiesen sido dados de baja por el patrón que solicite su registro entre el 17 de diciembre de 2007 y el 15 de enero de 2008 no podrá inscribirse al PPE (art. 2o transitorio).

Por otro lado se establece que el IMSS cubrirá los subsidios generados antes del 15 de enero de 2008 de acuerdo con el Decreto vigente hasta el día 14 de ese mismo mes y con las que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del PPE, formulados por el Consejo Técnico del Instituto (art. 3o transitorio).

Aquellos patrones que se inscriban al programa a partir del 15 de enero de 2008 y que dentro del período comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero del año próximo contraten trabajadores que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2o del Decreto del 23 de enero de 2007, vigente hasta el 14 de enero de 2008, y no los hubiesen registrado para efectos del PPE y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor de este Decreto, podrán inscribir a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el Programa, dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto (art. 4o transitorio).

En este caso el registro se hará conforme a la fecha de contratación del trabajador y el pago del subsidio correspondiente se efectuará de acuerdo con los lineamientos operativos del PPE.

Beneficios para afectados en Tabasco

Para los trabajadores registrados en el PPE que laboraban en centros de trabajo ubicados en los siguientes municipios del estado de Tabasco, afectados por las lluvias en noviembre y octubre de 2007 y que por tal motivo hubiesen sido dados de baja temporalmente al 15 de enero de 2008, no se considerará interrumpido el período de aseguramiento continuo requerido para tener derecho al pago del subsidio correspondiente, siempre que el lapso de baja temporal no exceda de tres meses: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique (art. 5o transitorio).