Circulares Consar expedidas en 2007

Disposiciones básicas emitidas por la Consar para regular la administración de las cuentas de trabajadores y planes de pensión privados

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 .  (Foto: IDC online)
CIRCULAR CONSAR* SINOPSIS PUBLICACIÓN publicación
22-13, modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR Indica el procedimiento a seguir por los trabajadores que cambien de domicilio para notificar tal situación a la Afore. Asimismo señala lo relativo a la identificación, manejo y cancelación de las cuentas individuales con saldo cero 21-12-06 149 15-01-07pág. 26
69-1, Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR Unifica en un solo documento los lineamientos a seguir por las Afore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para elegir el tipo de Siefore en la que invertirán los recursos de las cuentas individuales de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Mecanismo del Ahorro para el Retiro (Marop) y el ahorro voluntario de los trabajadores 08-01-07 15031-01-07pág. 15
28-16, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores Establece la responsabilidad de las Afore por los actos realizados por sus agentes promotores, por lo que deberán implementar controles comerciales y administrativos que les permitan verificar las solicitudes de traspaso recibidas.Señala que la Consar está facultada para amonestar a dichos agentes cuando integren incorrectamente un expediente de solicitud de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores 08-03-07 15431-03-07pág. 12
07-15, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores Prevé que para denunciar un traspaso indebido, el cuentahabiente deberá manifestar personalmente ante la Afore que el traspaso de su cuenta individual se realizó sin su consentimiento, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de que fue inscrito en la Base de Datos Nacional SAR ?el plazo se computará a partir de la fecha en que el asegurado reciba la constancia de registro en una Afore? ya que de lo contrario se entenderá que el registro se efectuó a su entera satisfacción 09-03-07 15431-03-07pág. 12
18-5, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social Precisa que los patrones, para acreditar que un plan de pensiones reúne los requisitos establecidos en dicha circular, deberán llenar el formulario creado por la Consar a más tardar el 31 de mayo de cada año en la página de Internet: www.consar.gob.mx 12-03-07 15431-03-07pág. 12
22-14, modificaciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradora de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR Precisa que las Afore están obligadas a informar a los trabajadores inscritos en cada una de ellas, sobre la modificación del régimen de inversión u objeto social de sus Siefore 26-07-07 164 31-08-07pág. 12
69-2, Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Siefore a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR Señala los aspectos a considerar para llevar a cabo el procedimiento de elección y cambio de Siefore, pues a partir del 28 de marzo de 2008, las Afore podrán manejar hasta cinco Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro 18-09-07 168 31-10-07pág. 2
70-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las Afore para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) Contiene las disposiciones que regulan la apertura de cuentas individuales, en observancia de lo dispuesto en los artículos 76 y 97 de la Ley del ISSSTE 26-09-07 168 31-10-07 pág. 5

* Nota: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Palabras clave: Afore/PENSIONISSSTE