Modificaciones salariales a presentar

Presentación de avisos afiliatorios derivados del aumento de los salarios mínimos generales y profesionales

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 .  (Foto: IDC online)

Con el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales a partir del 1o de enero de este año, los patrones deben cumplir con la obligación de comunicar las modificaciones salariales de sus trabajadores que perciban salario:

  • mínimo o profesional más prestaciones de Ley con más de un año de antigüedad o superiores a las contempladas en aquélla
  • base de cotización más otras prestaciones integrables, según lo establecido en los numerales 5-A, fracción XVIII y 27 de la LSS, o
  • superior al tope salarial legal (25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente $1,436.50)

La presentación de los avisos afiliatorios en comento debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, período que para 2010 vence el día 8 del mes. No obstante, si algún patrón no cumple con dicha obligación en el plazo legal podrá comunicar las modificaciones salariales de manera extemporánea sin que por ello se le imponga una sanción económica (arts. 34, fracción I y 304-C LSS).

Por último, no deben presentarse los avisos de modificación de salario de aquellos trabajadores que reciben como ingreso el salario mínimo general o profesional más las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (seis días de vacaciones, el 25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo) y estén en su primer año de labores con el patrón que los tiene registrados, pues en este caso el IMSS aplicará de oficio las modificaciones respectivas (art. 55 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).