Zonas marginadas ¡no pagan cuotas!

Beneficios fiscales en las zonas de alta y muy alta marginación donde se establezcan centros productivos con más de 50 trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es el Desarrollo Humano Sustentable. Uno de sus objetivos primordiales es fortalecer el desarrollo de las localidades de mayor marginación mediante la aplicación de programas dirigidos a las familias que habitan en comunidades con mayores carencias de infraestructura.

En apoyo a lo anterior, el pasado 4 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se establece la creación de empleo en zonas marginadas, cuyo objeto es apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas comunidades del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de empresas que representen fuentes permanentes de empleo.

Ámbito de aplicación

Es aplicable en los centros productivos, es decir, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento de los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II ó IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?personas morales y físicas con actividades profesionales y empresariales? que:

  • cuenten con al menos 50 trabajadores inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate, y
  • presenten, ante el Registro Federal de Contribuyentes, el aviso de inicio de actividades del centro productivo

Los centros productivos deberán estar ubicados en las localidades consideradas de alta y muy alta marginación, conforme a los índices oficiales más recientes y cuya población no exceda de 50,000 habitantes.

Hasta el 24 de marzo de 2008, la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Economía, no ha dado a conocer los parámetros con los que determinará cuáles son las zonas que se considerarán para la aplicación de este Decreto.

Beneficios fiscales

Los patrones que se adhieran al programa referido en el Decreto podrán recibir un monto equivalente al 100% de:

  • la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo conforme a la Ley del Seguro Social que cubran por cada trabajador, cuyo salario base de cotización (SBC) no exceda de 10 salarios mínimos de la zona geográfica correspondiente a la localidad en que se ubique el centro productivo en los 18 meses inmediatos siguientes a su adhesión al programa, y
  • las aportaciones causadas a su cargo de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), que cubran por cada trabajador cuyo SBC no exceda de 10 salarios mínimos de la zona geográfica correspondiente a la localidad en que se ubique el centro productivo, en los 18 meses inmediatos siguientes a su adhesión al programa

El patrón solicitará mensualmente el apoyo a la Secretaría de Economía para que gestione el pago de los importes señalados ante las instancias correspondientes, mismos que se depositarán en la cuenta bancaria del beneficiario, durante el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer mes siguientes a la adhesión a este Programa.

El pago de los montos equivalentes a las cuotas y aportaciones no podrá exceder del 30 de noviembre de 2012.

Restricciones de adhesión

Los patrones beneficiados con el Programa del Primer Empleo no podrán acogerse a los beneficios de este Decreto por los mismos trabajadores (art. 4o, penúltimo párrafo).

Lineamientos de aplicación

En este Decreto se establece que tanto el IMSS como el Infonavit podrán emitir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general, necesarios para la correcta aplicación del los beneficios mencionados