Tópicos sobre la procedencia y aplicación del procedimiento estimativo de cuotas en el sector de la construcción, de los trabajadores que laboran en cada obra ejecutada.
De conformidad con los artículos 15, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS) y 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOCTD), los patrones de la industria de la construcción o aquellos que esporádicamente efectúan obras de este tipo están obligados a:
- inscribirse y, en consecuencia obtener el registro correspondiente así como autoclasificarse para el Seguro de Riesgos de Trabajo;
- inscribir a sus trabajadores, además de comunicar sus modificaciones salariales y bajas respectivas dentro de los plazos legales;
- expedir y entregar a cada trabajador las constancias de número de días laborados y salario percibido semanal o quincenal;
- llevar registros contables, como nóminas y listas de raya donde se asiente el número de días trabajados, salarios percibidos y demás requerimientos señalados en el artículo cuarto del Reglamento del Pago de Cuotas del Seguro Social;
- determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS;
- proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones, y
- permitir inspecciones y visitas domiciliarias en términos de la Ley del Seguro Social y Código Fiscal de la Federación.
Procedencia de la aplicación del procedimiento estimativo de cuotas
Incumplimiento del entero de cuotas
Por su parte el artículo 18 del reglamento antes citado, establece que en caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Instituto a través del Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente de acuerdo al domicilio del registro patronal, deberá requerir la información necesaria para determinar el importe de las cuotas omitidas, y sólo en el caso de no atenderse tal petición dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o bien la información proporcionada resulte insuficiente, procederá a fijar en cantidad líquida y notificará los créditos omitidos, empleando los datos que tiene a su alcance así como su experiencia en el ramo (procedimiento conocido como estimación de cuotas omitidas) mediante la aplicación de costos y factores promedio de mano de obra que él mismo determina, en virtud de que por disposición expresa de Ley: los patrones están obligados a cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes, aun cuando no logren identificar a los trabajadores beneficiarios de éstas, a causa de incumplir con las obligaciones citadas; en cuyo caso, el importe de las cuotas se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial del IMSS, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acrediten sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas correspondientes.
Comprobación del cumplimiento de obligaciones
Cabe señalar que este procedimiento también es aplicado, una vez que los patrones notifican al Instituto el término de la obra llevada a cabo, con el propósito de verificar el cabal cumplimiento de sus obligaciones (considerando un porcentaje de razonabilidad en pago de cuotas), para poder expedir la constancia de cumplimiento, en la cual se consignan los datos relativos a la obra, así como el importe de la mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero patronales pagado, supuesto regulado en el artículo 15 del reglamento de la materia.
Al inicio de la obra
Una práctica muy generalizada es que previo al comienzo de la ejecución de determinada obra de construcción, los responsables de ésta, se acercan al Instituto con el propósito de conocer el monto de las cuotas obrero patronales que se generarán a su cargo considerando los datos asentados en planos o proyectos de la obra de que se trate, esto es, con base en los metros de construcción, se calcula el costo de la mano de obra por utilizar. Este procedimiento no tiene ningún fundamento legal.
Aplicación del procedimiento de estimación de cuotas
En la determinación estimativa de cuotas, el Instituto:
- en caso de obra privada, aplica al número de metros construídos, los costos promedio de la mano de obra del tipo de construcción de que se trate, o bien,
- en obra pública multiplica los factores de mano de obra al importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se debe comentar que tanto los costos promedio, así como los factores de mano de obra son publicados en el Diario Oficial de la Federación y se actualizan cada vez que se incrementan los salarios mínimos generales.
Como se comentó, se considera únicamente la experiencia institucional del Seguro Social para estimar las cuotas obrero patronales, de ahí que existan controversias respecto a la legalidad de estos indicadores y en consecuencia del procedimiento; sin embargo tal situación, no impide que el Instituto lo aplique con regularidad.
Fases del procedimiento
Los pasos que sigue el Instituto en el procedimiento estimativo de cuotas son:
Ver pasos a seguir en el procedimiento estimativo de cuotas:
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Casos prácticos:Obra privada
Supóngase que la Constructora la Casa Ideal, SA de CV, cuyo domicilio es Hermosillo número 210, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal estuvo a cargo de una construcción con las siguientes características:
Ver obra privada :
Concepto | Descripción |
Ubicación: | Tehuantepec No.10, Col Roma Sur, México, Distrito Federal |
Fecha de inicio: | 10 de enero de 2002 |
Superficie construida: | 1,500 metros cuadrados |
Mes | Días de ejecución |
Mes | Días de ejecución |
Febrero | 28 | Septiembre | 30 |
Abril | 30 | Noviembre | 30 |
Junio | 30 | Total | 340 |
Fórmula | Sustitución | Resultado |
Nota: 1 Dato tomado de los costos de mano de obra publicados en el DOF del 31 de enero de 2002 |
Fórmula | Sustitución de mano de obra | Costo diario |
Mes | Costo diario de mano | Días de ejecución | Base de cotización mensual |
21 | |||
Febrero | 3,154.411 | 28 | 88,323.53 |
31 | |||
Abril | 3,154.411 | 30 | 94,632.36 |
Junio | 3,154.411 | 30 | 94,632.36 |
Agosto | 3,154.411 | 31 | 97,786.76 |
Octubre | 3,154.411 | 31 | 97,786.76 |
Diciembre | 3,154.411 | 16 | 50,470.58 |
Porcentaje de cuotas | ||||
Seguro | Patrón | Obrero | Total | |
Riesgos de Trabajo | ||||
Enfermedades y Maternidad:
|
8.62069% | 8.62069% | ||
Gastos médicos pensionados | 1.050% | 0.375% | 1.425% | |
Invalidez y Vida | ||||
Guarderías y Prestaciones Sociales | 1% | 1% | ||
TOTAL DE PORCENTAJES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES MENSUALES | 20.70944% | 1.25% | 21.95944% | |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | ||||
Ramos de Cesantía en Edad | ||||
TOTAL DE PORCENTAJES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES BIMESTRALES | 5.150% | 1.125% | 6.275% | |
NOTA: 2 Prima media de la Clase V, correspondiente a la actividad de construcción 3 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $ 42.15 X 1.0452 X 1.83 = $ 80.62 |
Mes | Base de cotización mensual | % De cuotas obrero patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Febrero | 88,323.53 | 21.95944% | 19,395.35 |
Abril | 94,632.36 | 21.95944% | 20,780.74 |
Junio | 94,632.36 | 21.95944% | 20,780.74 |
Agosto | 97,786.76 | 21.95944% | 21,473.42 |
Octubre | 97,786.76 | 21.95944% | 21,473.42 |
Diciembre | 50,470.58 | 21.95944% | 11,083.06 |
Total $ | 1,072,500.00 | $ 235,514.99 |
Período | Base de cotización bimestral | % De cuotas obrero patronales a aplicar | Importe total de cuotas |
Segundo bimestre | 192,419.12 | 6.275% | 12,074.30 |
Cuarto bimestre | 195,573.52 | 6.275% | 12,272.24 |
Sexto bimestre | 145,102.94 | 6.275% | 9,105.21 |
Total | $1,072,500.00 | $ 67,299.38 |
Cuotas obrero patronales a aplicar | |||
Mes | Mensuales | Bimestrales | Total 4 |
Febrero | 19,395.35 | $ 9,699.03 | 29,094.38 |
Abril | 20,780.74 | 12,074.30 | 32,855.04 |
Junio | 20,780.74 | 12,074.30 | 32,855.04 |
Agosto | 21,473.42 | 12,272.24 | 33,745.66 |
Octubre | 21,473.42 | 12,074.30 | 33,547.72 |
Diciembre | 11,083.06 | 9,105.21 | 20,188.27 |
Total | $ 235,514.99 | $67,299.38 | $302,814.37 |
NOTA: 4 Al importe histórico de cada mensualidad se le agregará la actualización y recargos correspondientes, considerando la fecha de pago |
Obra Pública
Supóngase que la Constructora Imperio, S.A. de C.V., cuyo domicilio es Niza número 230, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, DF, estuvo a cargo de una obra con las siguientes características:
Ver obra pública :
Concepto | Descripción |
Ubicación: | Isabel Católica No.44, Col Centro, México, Distrito Federal |
Fecha de inicio: | 15 de marzo de 2002 |
Superficie construida: | $ 4,000,000.00 |
1.- Determinación de número de días de ejecución de la obra
Mes | Días de ejecución |
Mes | Días de ejecución |
Abril | 30 | Septiembre | 30 |
Junio | 30 | Total | 233 |
Fórmula | Sustitución | Resultado |
Nota: 1 Dato tomado de los costos de la mano de obra publicados en el DOF del 31 de enero de 2002 |
Fórmula | Sustitución de mano de obra | Costo diario |
Mes | Costo diario de mano | Días de ejecución | Base de cotización mensual |
17 | |||
Abril | 2,242.152 | 30 | 67,264.57 |
31 | |||
Junio | 2,242.152 | 30 | 67,264.57 |
Agosto | 2,242.152 | 31 | 69,506.73 |
Octubre | 2,242.152 | 23 | 51,569.51 |
Porcentaje de cuotas | ||||
Seguro | Patrón | Obrero | Total | |
Riesgos de Trabajo | ||||
Enfermedades y Maternidad:
|
8.62069% | 8.62069% | ||
Gastos médicos pensionados | 1.050% | 0.375% | 1.425% | |
Invalidez y Vida | ||||
Guarderías y Prestaciones Sociales | 1% | 1% | ||
TOTAL DE PORCENTAJES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES MENSUALES | 20.70944% | |||
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | ||||
Ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | 3.150% | 1.125% | 4.275% | |
TOTAL DE PORCENTAJES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES BIMESTRALES | ||||
NOTA: 2 Prima media de la Clase V, correspondiente a la actividad de construcción 3 Al realizar el cálculo estimativo el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $ 42.15 X 1.0452 X 1.83 = $ 80.62 |
Mes | Base de cotización mensual | % De cuotas obrero patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Abril | 67,264.57 | 21.95944% | 14,770.92 |
Junio | 67,264.57 | 21.95944% | 14,770.92 |
Agosto | 69,506.73 | 21.95944% | 15,263.29 |
Octubre | 51,569.51 | 21.95944% | 11,324.38 |
Total | $ 500,000.00 | $ 109,797.20 |
Mes | Base de cotización mensual | % De cuotas obrero patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Tercer bimestre | 136,771.30 | 6.275% | 8,582.40 |
Quinto bimestre | 118,834.08 | 6.275% | 7,456.84 |
Total $ | 500,000.00 $ | 31,375.00 |
Mes | Cuotas obrero patronales a cubrir | ||
Mensuales | Bimestrales | Total 4 | |
Abril | 14,770.92 | $ 6,612.67 | 21,383.59 |
Junio | 14,770.92 | 8,582.40 | 23,353.32 |
Agosto | 15,263.29 | 8,723.09 | 23,986.38 |
Octubre | 11,324.38 | 7,456.84 | 18,781.22 |
Total | $ 109,797.20 | $ 31,375.00 | $141,172.20 |
Nota: 4 Al importe histórico de cada mensualidad se le agregará la actualización y recargos correspondientes, considerando la fecha de pago |