Atención médica en otra circunscripción

Aspectos teóricos y prácticos para lograr que los trabajadores accedan a los servicios médicos del IMSS, en una localidad diferente

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante los ramos del Seguro de Enfermedades y Maternidadproporciona la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a sus derechohabientes, para así cumplir con la prerrogativa señalada en el artículo 4o constitucional ?el derecho a la protección de la salud?.

Para el otorgamiento de estas prestaciones, dicho Instituto cuenta con una estructura organizacional médica conformada por los siguientes niveles de atención (artículo 4o del Reglamento de Servicios Médicos -RSM-):

  • primer nivel. Unidades Médicas Familiares (UMF) que prestan servicios de salud integrales y continuos al asegurado y su familia. Lugar de acceso al sistema de salud institucional;
  • segundo nivel. Hospitales generales de subzona, zona o región que atienden a los pacientes, remitidos por los servicios de los distintos niveles de atención, de acuerdo a su regionalización, para recibir atención diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación según la complejidad de su padecimiento, y
  • tercer nivel. Red de hospitales de alta tecnología y máxima resolución diagnóstica-terapéutica, donde son atendidos los pacientes remitidos de los hospitales de segundo nivel, y excepcionalmente del primero, por la complejidad de su padecimiento.

Por ser la UMF, el sitio de primer contacto de los trabajadores y familiares con el Instituto, de conformidad con el artículo 5o del RSM, éste último designa la unidad médica correspondiente al domicilio que le comunicaron, independientemente de que en caso de emergencia, puedan ser atendidos en cualquiera de las UMF del IMSS.

No obstante lo anterior, el artículo 107 del ordenamiento citado, señala que si por motivo de sus labores, los trabajadores tienen que desplazarse a diferentes entidades federativas del país, pueden recibir la atención médica necesaria en una UMF diferente a la que les fue designada, siempre y cuando presenten su credencial de afiliación y la ?autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea? expedida por los Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente.

La autorización para atención médica foránea en comento, es otorgada:

  • en función a las necesidades del trabajo de los asegurados, por tanto es aplicable a una localidad en particular, o bien extenderse a diversas localidades, donde se emitirá el llamado ?carnet de viajero?, y
  • cuando los beneficiarios del asegurado deseen recibir los servicios médicos en un lugar diferente al de residencia.

Trámite patronal para trabajadores asegurados
Para obtener del Instituto la ?autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea? de los trabajadores, el patrón interesado deberá presentar ante la Oficina de Servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio:

  • original y copia del escrito libre mediante el cual se solicite dicha autorización, el que deberá ser en papel membretado y contener por lo menos los siguientes datos:
  • nombre o razón social del patrón;
  • registro patronal;
  • domicilio patronal;
  • número de seguridad social y nombre completo del trabajador sujeto a traslado;
  • dirección del nuevo lugar de residencia del trabajador, y
  • nombre y firma del patrón, o en su caso de su representante legal.
  • copia fotostática del aviso de inscripción del trabajador, o de la última modificación salarial;
  • original y copia del formato de autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea, debidamente requisitado, y
  • credencial patronal.


Es importante señalar que si el trabajador prestará sus servicios en una sola localidad, el IMSS entregará copia del formato de autorización permanente al trabajador a efecto que lo exhiba en su nueva clínica de adscripción, pero si los servicios se proporcionaran en varias localidades del país, se emitirá la forma DST-009, ?carnet de viajero? para que el trabajador reciba servicios médicos en los lugares donde los requiera.

Trámite para los beneficiarios de los trabajadoresCuando los beneficiarios del trabajador no vivan en el lugar de su residencia éste podrá solicitar al Departamento de Control de Prestaciones de su UMF, que a sus beneficiarios les sean otorgados los servicios médicos en una clínica diferente a la que les fue designada. Para tal efecto deberá:

  • acreditar la vigencia de sus derechos ante el Seguro Social, con la exhibición del Afil-01, ?aviso de inscripción del trabajador?, o bien el último Afil-03, ?aviso de modificación de salario del trabajador? comunicado al IMSS;
  • haber satisfecho el trámite de registro de sus beneficiarios a los que se extenderá la autorización en comento, y
  • proporcionar el domicilio completo del lugar donde se desea sean proporcionados los servicios médicos, a fin de que la subdelegación de destino adscriba a los beneficiarios.
Realizado lo anterior, el IMSS elaborará en original y copia, la forma ?Autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea?, donde aparecerán los nombres de los beneficiarios, y entregará al asegurado la copia de este formato, la cual deberá ser exhibida en la nueva clínica al momento de requerir los servicios.

Vigencia de los trámites
Esta autorización no tiene vigencia, pero dejará de surtir efecto cuando el patrón presente la solicitud de suspensión de dichos servicios, motivado por el regreso del trabajador asegurado a su lugar de residencia habitual.

El carnet de viajero, tiene vigencia de seis meses, por tanto tendrá que renovarse al vencimiento de dicho documento.

A continuación se presentan los formatos: ?Autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea? y el DST-009, ?Carnet de viajero?, utilizados en la realización de los trámites en comento:

Autorización permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea

Autorización para recibir servicios médicos