Seguro de RT: declaración de prima 2004

Seguro de RT: declaración de prima 2004

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 .  (Foto: IDC online)

Respuesta a los cuestionamientos más frecuentes durante la revisión anual de la siniestralidad laboral, así como los pasos a seguir para el requisitado de los formatos de la declaración en el programa del IMSS incorporado en su página web.

Como cada año, durante el mes de febrero, los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la siniestralidad laboral acaecida, en este caso, en el año 2003, en donde se deberá manifestar la nueva prima con la que cubrirán las cuotas de este seguro a partir del próximo 1o marzo y hasta el 28 de febrero de 2005.

Al caracterizarse este seguro como el más gravoso para el sector patronal, es conveniente que previo al cumplimiento de esta exigencia legal, las áreas de recursos humanos y contabilidad conjunten esfuerzos no sólo para recopilar la documentación necesaria para calcular, verificar y manifestar la prima en comento, sino para analizar el impacto financiero de dicho resultado, e implementar las medidas preventivas y correctivas dirigidas a disminuir paulatinamente este gasto de operación.

Por lo relevante de este tema a continuación se presenta la respuesta a los cuestionamientos más frecuentes que surgen al momento efectuar el cálculo, así como el procedimiento a seguir para el requisitado de los formatos CLEM-22, "Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad" y CLEM-22A, "Relación de casos de riesgos de trabajo terminados" en el programa diseñado por el IMSS para tal efecto.

¿Qué patrones están obligados a presentar esta declaración?

Todo patrón está obligado a presentar esta declaración, excepto cuando:

  • sus operaciones no cubran el período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2003, ya sea porque inició sus actividades, y se dio de alta ante el IMSS con posterioridad al 1o de enero, o bien, porque cambió de actividad, y consecuentemente de clase de riesgo. Ello en razón, de que en ambos casos se les colocó en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, y con ella deberán cotizar hasta cumplir el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respectivo (artículo 32, fracciones I y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?);
  • el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (2003), supuesto que en este año no le ocurrirá a ningún patrón, al ser modificada por segunda vez la prima mínima de riesgo de 0.38% contenida en la fórmula, aun cuando los patrones no hubiesen reportado ningún riesgo de trabajo durante el 2003, por así establecerlo los artículos 32, fracción V, último párrafo RACERF y Décimo Noveno Transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001);
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (artículo 32, fracción VII, tercer párrafo del RACERF), o
  • en el ejercicio de la determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (artículo 32, fracción VII, primer párrafo del RACERF).

Respecto a los dos últimos puntos, es pertinente comentar que si el lapso transcurrido entre la baja y el alta, o el término en que el patrón dejó de tener trabajadores a su servicio es menor o igual a seis meses durante el 2003, se tiene que cotizar para este seguro con la prima aplicable antes de darse el suceso respectivo, por tanto, deben determinar su siniestralidad, y presentar la declaración de su nueva prima (artículo 32, fracción VII del RACERF).

Anteriormente los patrones hasta con nueve trabajadores a su servicio podían optar por no presentar esta declaración ¿aún está vigente esta opción?Sí, de acuerdo con el 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), únicamente los patrones que tuvieron a su servicio de uno a nueve trabajadores durante el 2003, cuentan con la opción de:

  • presentar la declaración en comento, o
  • cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase.
Los patrones que cuentan con varios registros patronales, ¿deben presentar una declaración por cada uno de ellos?

Según lo dispuesto en el artículo 32, fracción VIII del RACERF, cuando los patrones cuenten con varios registros patronales en un sólo municipio o en el DF, deben considerar para el cálculo de su siniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos durante 2003 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores, de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuenten. De conformidad con el artículo 32, fracción V del RACERF, los patrones deben cumplir esta exigencia legal durante el mes de febrero; sin embargo, la fecha límite de entrega de este año es domingo, al ser éste un día inhábil, ¿se recorrerá el término legal al día hábil siguiente, como sucede en el ámbito fiscal?

El artículo 3o, último párrafo del RACERF, señala expresamente que cuando el último día señalado para el cumplimiento de obligaciones, excepto la de pago, sea inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente, consecuentemente, la fecha límite de presentación de la declaración correspondiente al 2003 será el próximo 1o de marzo.Los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS, imponen una sanción pecuniaria de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $904.80 a $9,500.40, no sólo a los patrones que omitan presentar su declaración anual, sino también a aquellos que lo hagan fuera de plazo legal. No obstante lo anterior, no serán objeto de tal sanción los patrones que presenten su declaración en forma extemporánea pero espontánea, es decir, sin mediar requerimiento por parte de la autoridad, o bien, hubiese incurrido en la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (artículo 304-C de la LSS).

Además de la sanción anterior, a los patrones omisos, el IMSS les rectificará la prima con la que cubrirán sus cuotas (artículo 33, fracción III del RACERF)

¿A través de que medios se debe presentar la declaración?

De acuerdo con el artículo 32, fracción V del RACERF, los patrones están obligados a utilizar para tal efecto, los formatos impresos, o el dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS (SUA), en donde registrarán los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2003, y se especificará los datos de los trabajadores siniestrados, así como las consecuencias de los riesgos y el número de trabajadores expuestos a los mismos. A pesar de la opción citada, por segunda vez consecutiva, los patrones únicamente podrán utilizar los formatos impresos distribuidos por los notificadores del propio Instituto con la emisión mensual anticipada de las cuotas obrero-patronales del mes de enero, o los generados por el programa de determinación de la prima de riesgo diseñado por el propio Instituto, y que están a disposición de los patrones en la página web: www.imss.gob.mx, en virtud de que hasta la fecha de cierre de esta publicación aún no ha sido liberada la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación, la cual incluye el módulo de determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

El artículo 32, primer párrafo del RACERF, establece que en el cálculo de la siniestralidad se deben considerar únicamente los riesgos de trabajo terminados, en este caso del 1o de enero al 31 de diciembre de 2003, ¿qué documentación avala la terminación de esta clase de siniestros?

Para tener constancia plena de que un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional) efectivamente terminó, y consecuentemente la víctima del riesgo está apta para reincorporarse a su vida laboral, o bien, el evento le produjo una incapacidad permanente, o incluso la muerte, los patrones deberán contar por cada riesgo con el dictamen de:

  • alta médica, formato ST-2, o
  • incapacidad permanente o de defunción, formato ST-3.

De ahí que sea menester para el sector patronal recabar a través de sus propios trabajadores, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS ?oficina de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar correspondientes? copia de estos documentos, además de las relativas a los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), y los certificados de incapacidades temporales para trabajar, y determinar la prima correctamente, para así evitar ser objeto de la imposición de la citada multa por presentar la declaración con datos falsos e incompletos (artículos 304-A, fracción XV y 304- B, fracción III de la LSS).

Otro elemento de gran utilidad para determinar la siniestralidad laboral, es la certificación de riesgos de trabajo emitida por el Seguro Social por registro patronal, la cual debe ser solicitada por los patrones previo dicha determinación, a fin de conciliar la información contenida en su control pormenorizado de riesgos de trabajo contra la registrada por el IMSS, y en su caso, actualizar dicho control, obligación patronal establecida en el artículo 34 del RACERF, cuyo incumplimiento se sanciona con una multa de $904.80 a $15,834.00, es decir, de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF, según los artículos 304-A, fracción XII y 304- B, fracción IV de la LSS.

En la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones ¿deben considerar los accidentes en trayecto?

No, por disposición expresa del artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS, los accidentes ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no deben incluirse en el cálculo en comento. ¿Qué incapacidades deben considerarse para determinar el total de días subsidiados referido en la fórmula de la siniestralidad del artículo 72 de la LSS?

Únicamente las otorgadas a los trabajadores a causa de accidentes o enfermedades de trabajo en el año sujeto a revisión. De acuerdo con el instructivo de llenado del formato

CLEM-22, "Determinación de la Prima en el seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad", este dato se obtiene sumando el total de los días amparados por certificados de incapacidad temporal emitidos a los trabajadores con motivo de un riesgo de trabajo.

¿Las recaídas deben considerarse como riesgos de trabajo terminado en el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo?

Al ser la recaída una secuela de un siniestro ocurrido con anterioridad, no tiene la naturaleza de un nuevo riesgo de trabajo, por tanto para efectos de la determinación de la prima, únicamente deben considerarse los días subsidiados por incapacidad temporal otorgados en este supuesto (artículos 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último del RACERF). Las reevaluaciones de las incapacidades permanentes efectuadas por el IMSS, ¿qué impacto tienen en la siniestralidad laboral?

De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último del RACERF, las revaloraciones de los porcentajes de incapacidad dictaminadas por el Instituto tampoco deben considerarse como un nuevo riesgo de trabajo, por tratarse de un efecto secundario de un evento ocurrido anteriormente, por tal razón únicamente deben considerarse para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, los aumentos de dichos porcentajes. Para el cálculo de siniestralidad de 2003, ¿cuál es el factor de prima de riesgo aplicable?

Según el segundo párrafo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el acuerdo 55/2002 del Consejo Técnico del IMSS, el factor de la prima de riesgo aplicable en la fórmula en este año es de 2.5, salvo para las empresas que hubiesen acreditado en el 2002 su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, caso en el cual será de 2.2 (artículo 39 del RACERF). ¿Necesariamente el incremento o decremento de la prima debe ser del 1%?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 74, segundo párrafo de la LSS, el porcentaje de la prima de riesgos de trabajo a aplicar por los patrones, de un año a otro, no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1%, esto es, si el resultado de la fórmula fuera menor al 1%, se deberá aplicar dicho resultado. ¿Cómo debe determinar su prima de riesgos de trabajo, un patrón que se fusionó durante el 2003?

El artículo 28, fracción IV del RACERF dispone que en los casos de fusión, la empresa fusionante deberá:

  • presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgos terminados acaecidos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando, no hubiese cambiado de clase, y
  • si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima media de su nueva clase, con ella deberá cubrir las cuotas hasta abarcar el período legal de cálculo.

¿Qué deben hacer las empresas que fueron objeto de escisión en el 2003?
En estos casos, el artículo 28, fracción V del RACERF señala que:

  • si la escisión fue total, a las empresas escindidas se les colocó en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, por tanto, deberán cotizar con dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre), y
  • si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió, ni cambió de actividad, deberá presentar su declaración como cualquier empresa, mientras que las compañías de nueva creación al haber sido situadas en la prima media de su clase, están obligadas a conservar dicha prima hasta completar su primer período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre).
Caso Práctico

En virtud de que el programa diseñado por el IMSS para el llenado de los formatos de la declaración anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo realiza automáticamente el cálculo de la prima, a continuación se presentan los pasos a seguir para instalar dicho programa, captura de datos, impresión de dichos formatos, así como los requisitos a cubrir por los patrones al momento de presentar su declaración. Consultar Caso Práctico en el PDF de la edición 79, de fecha 15 de febrero de 2004, en la sección Seguridad Social, página 4 y siguientes.