Convenios de pago para la construcción

Convenios de pago para la construcción

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 .  (Foto: IDC online)

Con las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001, el artículo 15-B brinda a las personas que edifiquen, amplíen o remodelen su casa habitación, o bien, realicen esporádicamente cualquier tipo de obra como parte de una actividad empresarial a través de la contratación de trabajadores, la opción de celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales resultantes a su cargo por la ejecución de dichos trabajos.

Según ese precepto, esta opción la deberán ejercer los patrones al momento de inscribir a sus trabajadores, a efecto de individualizar las cuotas correspondientes al ser enteradas.

Como este tema es novedoso dentro de la LSS, a continuación se tocan los puntos más relevantes, así como dos casos prácticos:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES QUE CELEBREN ESTOS CONVENIOS A pesar de contar con esta opción de pago, las personas que decidan realizar este tipo de obras, al ser los propietarios de éstas y contratar directamente a los trabajadores ejecutantes de ellas, son patrones ante el Seguro Social, de conformidad con los artículos 1o, segundo párrafo y 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), por tal razón están obligados a:

  • inscribirse ante el Seguro Social como patrones;
  • presentar ante el Instituto:
    • el AFIL-15, Aviso de notificación del domicilio de la obra debidamente requisitado, dentro de los cinco días siguientes al inicio de los trabajos, y
    • los avisos de alta, modificaciones salariales de sus trabajadores, (conforme a sus salarios base de cotización), así como las bajas correspondientes, observando para tal efecto, el plazo de los cinco días establecido por la Ley para cada caso en particular;
  • llevar registros contables, tales como nóminas y listas de raya, donde asienten:
    • su nombre, registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes;
    • nombres y números de seguridad social de sus trabajadores, y en su caso, su Clave Única del Registro de Po-blación;
    • periodicidad de pago de salarios (diario, semanal, quincenal, mensual o cualquier otro similar);
    • salarios base de cotización;
    • número de días trabajados o unidades de tiempo laborados;
    • importe de salarios devengados;
    • cuotas obreras retenidas, y
    • firma o huella de los trabajadores;
  • determinar y pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo;
  • proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo;
  • permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Instituto, en términos de la LSS y el Código Fiscal de la Federación, y
  • emitir y entregar a cada trabajador las constancias del número de días trabajados y salario percibido semanal o quincenal.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, fracción VI de la LSS, 8o y 12 del ROTC.

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES RELATIVAS A LAS OBRAS SUJETAS A CONVENIO

Independientemente de lo anterior, los patrones se sujetarán a las siguientes reglas para la determinación de las cuotas obrero-patronales a pagar, en términos del artículo 145 del RACERF:

Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación

  • El importe total de las cuotas obrero-patronales a cubrir, se obtiene multiplicando la superficie a construir por el número de veces el salario mínimo vigente de la región correspondiente, conforme a los índices que para tal efecto publique el IMSS.

Es importante señalar, que el 21 de febrero de 2003, el H. Consejo Técnico del IMSS, dio a conocer estos índices en su Acuerdo número 669/2002, precisando que éstos permanecerán vigentes hasta en tanto no sean modificados mediante publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF) ?mismos que pueden consultarse en la sección de Seguridad Social del IDC número 57, correspondiente al 15 de marzo de 2003, o bien, en la dirección: Haga click aquí., y

  • el monto mensual a cubrir, se obtiene dividiendo el importe de las cuotas obrero-patronales a pagar, entre el número de meses estimados de duración de la obra.

Hecho esto, el Instituto emitirá y notificará a los patrones, las cédulas de liquidación de cuotas a pagar, a efecto de que éstas sean cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción.

Al respecto, cabe indicar que como no existe ninguna disposición determinante sobre la periodicidad con la cual el Instituto cumplirá con esta obligación, se está a la expectativa de lo que ocurrirá cuando las diferentes subdelegaciones celebren con los patrones este tipo de convenios.

Remodelación o ampliación de obras diferentes a casa-habitación

  • El importe total estimado de la mano de obra, se obtiene multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado según corresponda, conforme a las tablas publicadas por el IMSS.
    Cada año se publican estas tablas en el DOF, la última fecha de publicación fue el 3 de junio de 2004.
  • el resultado anterior, se multiplica por las primas relativas a los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales. Cabe comentar que las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez no pueden ser objeto de la celebración de este tipo de convenios, al no existir disposición que así lo prevea, resultando aplicable la regla general de la LSS para este seguro, es decir, calcularlas y enterarlas bimestralmente, para ser depositadas posteriormente en la cuenta individual de cada uno de los trabajadores partícipes en la ejecución de las obras, situación congruente con su afiliación ante el Seguro Social, y
  • el monto de las cuotas cuantificado, se divide entre el número de meses estimados de ejecución de la obra, para determinar el monto de las parcialidades.

Finalmente, el IMSS emitirá y notificará a los patrones, las cédulas de liquidación de cuotas a pagar, para ser cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción.

COMPARACIÓN DE CUOTAS PAGADAS CONTRA LAS REALMENTE CAUSADAS Al concluir la obra de conformidad con el artículo 147 del RACERF, el IMSS comparará el monto de las cuotas obrero-patronales pagadas mediante convenio contra las determinadas por él mismo con base en los datos manifestados por los patrones en los avisos afiliatorios de sus trabajadores, y en función a la diferencia resultante:

  • de ser mayor al 10% del monto de las cuotas pagadas, emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación respectivas, a efecto de que dentro de los 15 días hábiles siguientes, cubra su importe, y
  • de ser menor al 10% del importe de las cuotas pagadas, otorgará al patrón o sujeto obligado un plazo de 15 días hábiles para presentar los avisos afiliatorios correspondientes.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES Si el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobación detecta que estos patrones:

  • incumplieron con las obligaciones a su cargo, es decir, con las establecidas en los preceptos 15 de la LSS, 8o y 12 del ROTC (las citadas al inicio de este apartado), fijará en cantidad líquida los créditos, aplicando para tal efecto el procedimiento estimativo contemplado en el numeral 18 del ROTC, o
  • manifestaron un tipo de obra diferente al realmente ejecutado, o bien, la superficie es mayor a la convenida, podrá

rescindir administrativamente el convenio previamente celebrado en los términos establecidos en el mismo, independientemente de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar ?tales como la imposición de una multa por falsedad de información en torno al registro de la obra, la cual oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF actualmente de $904.80 a $9,500.40, y otra por la omisión del entero de las cuotas, misma que podrá fluctuar entre el 40 al 100% del monto omitido?, así como de la determinación y cobro de las cuotas obrero-patronales omitidas junto con sus accesorios legales (artículos 304, 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III de la LSS y 148 del RACERF).

BENEFICIOS DE LA CELEBRACIÓN DE ESTE TIPO DE CONVENIOS Por disposición expresa del artículo 146 del RACERF, los patrones que convengan el pago en parcialidades de las cuotas a su cargo, no se les fincarán capitales constitutivos por los siniestros ocurridos a sus trabajadores, desde la fecha de formalización del convenio, hasta la fecha estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando, hubiesen presentado los avisos afiliatorios respectivos 

Casos prácticos

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