Registro de incapacidades empalmadas SUA

Registro de incapacidades empalmadas SUA

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 .  (Foto: IDC online)

.. así como las reglas aplicables para el pago de los subsidios por maternidad a las aseguradas y el procedimiento a seguir por los patrones para su ajuste en el Sistema Único de Autodeterminación.

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS), las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 42 días de incapacidad antes del parto y 42 más después del mismo, lapsos en los cuales se les cubrirá un subsidio por maternidad equivalente al 100% de último salario base de cotización comunicado por su patrón.

No obstante lo anterior, los períodos pre y postparto pueden ampliarse toda vez que el nacimiento del hijo de la asegurada puede ocurrir antes o después de la fecha probable de parto fijada por el médico tratante, por ello el artículo 115 del Reglamento de Servicios Médicos, señala la forma en que el Instituto le expedirá los certificados de incapacidad necesarios para el otorgamiento de las prestaciones en dinero a que tiene derecho (pago de subsidios por maternidad), situación que afecta al patrón invariablemente en el ámbito administrativo, de ahí que se requiera conocer lo siguiente:

  • de conformidad con la fracción I del artículo 115 del Reglamento citado, cuando el período pre parto rebase de los 42 días previstos en la Ley, el Instituto a efecto de amparar los días excedentes le expedirá a la madre trabajadora un certificado de incapacidad por enfermedad no profesional, llamado de enlace, el cual podrá comprender desde uno y hasta un máximo de siete días, por lo que este tipo de incapacidades son por lapsos renovables y a partir del segundo certificado requieren de la autorización del jefe inmediato del médico familiar tratante (Director de la Unidad Médico Familiar correspondiente), y se paga al 60% del último salario base de cotización comunicado por el patrón;
  • según la fracción II del precepto en comento, cuando el parto ocurra durante el período de incapacidad prenatal, el Instituto ajustará los días pendientes de disfrute de la trabajadora considerándolos como parte del término de 42 días del certificado de incapacidad postnatal, de tal suerte que si la asegurada ya recibió el subsidio de la incapacidad prenatal, únicamente tendrá derecho al pago de los días faltantes para cumplimentar los correspondientes al período postparto, y
  • atendiendo a la fracción III del artículo 115 del mismo ordenamiento, en caso de óbito fetal (muerte fetal) ?el tiempo de recuperación de la madre es determinado por el médico tratante y se considera enfermedad general?, si este evento ocurre durante la vigencia de la incapacidad prenatal, el Instituto expedirá un certificado de incapacidad por enfermedad no profesional a la trabajadora, a efecto de hacer el ajuste correspondiente y solicitarle la devolución del 40% pagado en demasía.

El patrón, para capturar los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto bajo las circunstancias antes descritas en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) deberá observar el siguiente procedimiento:

   Recabar los certificados por maternidad pre y postnatales, y en su caso,
         de enlace;
2    Verificar la secuencia de las fechas de dichos certificados;
3    Borrar el certificado de incapacidad del SUA donde se encuentre el
         empalme;
   Capturar los certificados de incapacidad considerando las fechas
        ajustadas;
5    Generar índices en el SUA, y
   Verificar la efectividad del movimiento realizado

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