Convenios de prórroga de pago: ventajas

Convenios de prórroga de pago: ventajas

.
 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de facilitar a los patrones el pago de los adeudos a su cargo por cualquier crédito fiscal, se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) facultades para celebrar convenios de pago en parcialidades.

La celebración de este tipo de convenios procede a petición del patrón deudor, o bien a invitación del Seguro Social para regularizarse mediante estos acuerdos.

La importancia que representa para el sector patronal esta figura, genera diversas preguntas, por ello a continuación les daremos respuesta e ilustraremos la aplicación práctica de la misma.

¿Qué es un convenio de pago en parcialidadesEs el instrumento jurídico a través del cual el IMSS autoriza al patrón solicitante a cubrir periódicamente los adeudos que tiene a su cargo, con la actualización y recargos respectivos, siempre y cuando garantice el interés fiscal (artículos 40-C y 251, fracción XXXIII de la Ley del Seguro Social ?LSS?).

¿Cualquier patrón puede celebrar con el IMSS este tipo de conveniosToda persona física o moral que tenga la calidad de patrón ante el Seguro Social y créditos fiscales a su cargo, podrá solicitar la celebración de un convenio de pago en parcialidades.

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los patrones para la celebración de estos conveniosLos patrones deberán acudir al Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese efectuado el pago de la primera parcialidad, con el objeto de presentar los siguientes documentos:

  • solicitud por escrito de la autorización de prórroga. El escrito libre deberá contener los siguientes datos:
    • créditos fiscales por los que se solicita la prórroga de pago, señalando los períodos y años de causación e importes y, en su caso, el número de crédito asignado por el Instituto;
    • número de meses solicitados para efectuar el pago;
    • forma en que se garantiza el interés fiscal, y
    • firma del patrón, o su repre
    • sentante legal;
  • copia del acta constitutiva en caso de patrón persona moral y copia certificada del poder del representante legal que avale su facultad para realizar trámites ante dependencias públicas, en relación con actos de administración para pleitos y cobranzas en nombre del patrón, y
  • copia fotostática de:
    • identificación oficial del patrón, o en su caso, de su representante legal;
  • comprobante de pago de la primera parcialidad, y
  • documento que compruebe la garantía del interés fiscal realizada.
Los patrones ¿pueden incluir todo tipo de adeudos al convenioDe acuerdo con los preceptos 40-C y 40-D de la LSS, sólo podrán incluirse los adeudos patronales legalmente exigibles a la fecha de solicitud del convenio, cualquiera que sea su período de causación, esto es, créditos fiscales por concepto de:

  • cuotas patronales;
  • capitales constitutivos;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas, y
  • gastos erogados por el Instituto a causa de inscripciones improcedentes.
Por ningún motivo se autorizará el pago en parcialidades de:

  • créditos fiscales garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquéllos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto (numeral 141 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?);
  • las cuotas obreras de los trabajadores, por no ser adeudos del patrón, que además debieron retenerse y enterarse en tiempo, y
  • los gastos de ejecución causados por el cobro de los créditos objeto de la prórroga, mismos que deberán pagarse de inmediato.
En el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sólo procederá la autorización de prórroga de pago por períodos completos (bimestres), y se deberá informar de tal circunstancia a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, proporcionándole copia de la prórroga de dichas cuotas.

Tratándose de créditos impugnados, el patrón deberá desistirse del medio de defensa interpuesto y exhibir copia del acuerdo donde conste la presentación del escrito de desistimiento, a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización del Instituto; si el patrón solicitante no requiere de autorización previa, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efecto la solicitud o autorización otorgada (artículo 142 del RACERF).

Si el patrón solicitante tiene varios registros patronales y desea convenir los adeudos de éstos ¿tiene que celebrar un convenio con cada Subdelegación o lo puede hacer con la de su preferenciaEstos patrones podrán optar por presentar la solicitud de prórroga de todos los registros patronales por los que tengan adeudo ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en cuyo caso, ésta será la responsable de tramitar dicha solicitud y los convenios respectivos serán autorizados por el titular de dicha Subdelegación o de la Delegación respectiva, en el ámbito de su competencia.

¿En cuánto tiempo el Seguro Social resuelve la solicitud de convenio patronalEl patrón entenderá por aceptada su solicitud, si dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la misma, no recibe por parte del Seguro Social la resolución respectiva.

No obstante lo anterior, existen patrones que requieren autorización previa y expresa para el pago en parcialidades, y son:

  • sociedades controladoras y controladas, referidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
  • instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
  • organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, y
  • patrones:
    • que tienen a su servicio más de 300 trabajadores, y
    • a quienes el Seguro Social les hubiese determinado algún crédito fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Estos patrones además de la documentación señalada, deben entregar al IMSS:

  • un informe:
    • del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores a aquel en que se presente la solicitud; y
    • de liquidez, proyectado por un período igual al número de parcialidades solicitado, y
  • la documentación complementaria que estime conveniente, tales como estados financieros dictaminados (balance general y estado de resultados), así como el desglose de algunas cuentas, si el patrón solicitante está obligado a dictaminar sus estados financieros.
En estos casos, el Instituto en un plazo máximo de 45 días hábiles notificará a los patrones, o en su caso, a su representante legal, la resolución correspondiente (Artículos 133, 134 y 135 del RACERF).

¿Qué pasa si el patrón solicitante de convenio no presenta completa la documentación requerida por el InstitutoPor disposición expresa del numeral 136 del RACERF, se considerará como no presentada la solicitud de pago en parcialidades, cuando el patrón no anexe a dicha petición los documentos requeridos para tal efecto por el Instituto.

En este supuesto, no se dará trámite a ninguna solicitud de pago en parcialidades, en un período de seis meses previos a la fecha de presentación de la nueva solicitud.

En estos convenios, el patrón ¿podrá solicitar al IMSS la condonación de la actualización y recargos respectivosDe acuerdo con el numeral 40-F de la LSS, el IMSS en ningún caso podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales, ni tampoco condonar, total o parcialmente la actualización y recargos de los créditos fiscales que tengan a su cargo.

Los adeudos determinados a través de dictamen ¿pueden incluirse en un convenio de pago en prórroga

Según los artículos 149 y 165 del Reglamento multicitado, las cuotas obrero-patronales determinadas mediante dictamen de contador público autorizado que no sean cubiertas previo a la presentación del mismo, podrán enterarse junto con la actualización y recargos respectivos hasta por un término de 12 mensualidades. Para tal efecto, deberán anexar a la petición respectiva copia del comprobante de pago de la primera parcialidad, así como el relativo a la garantía del interés fiscal.

De lo anterior, se infiere que el numeral 149 prevé una autorización específica de prórroga para el pago de las cuotas determinadas como resultado del dictamen, de tal manera que los convenios relativos a dichas cuotas pueden ser celebrados, aun si el patrón tiene otros créditos vencidos y respecto de los cuales no solicita autorización de prórroga para su pago.

Asimismo, podrá autorizarse esta prórroga con independencia de que el patrón pudiera tener convenio vigente por otros créditos fiscales.

En los convenios de prórroga de pago de créditos derivados de dictamen ¿se considera el monto de la multa por omisión de cuotasDe acuerdo con la normatividad interna del IMSS, si el patrón solicitante presenta la solicitud de pago en prórroga a más tardar el 30 de septiembre del año de que se trate y paga las cuotas obreras adeudadas y el importe de la primera parcialidad de las cuotas patronales, el convenio se celebrará sin considerar el monto por concepto de multa, pero si lo hace con posterioridad se podrá autorizar la prórroga, adicionándose al adeudo el importe de la multa impuesta por el incumplimiento del pago de las cuotas omitidas determinadas mediante el dictamen.

¿Cuál es el plazo máximo de prórroga de pago en parcialidadesEn ningún caso el Instituto podrá autorizar la celebración de convenios de pago en parcialidades que excedan de 48 parcialidades (artículo 40-C de la LSS).

¿Cómo se calcula el importe de las parcialidades pactadas en el convenioLas parcialidades se deberán cubrir en forma mensual y deberán calcularse en unidades de inversión (Udis), de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), en función al número de parcialidades solicitadas.

Empero, como el convenio de pago en parcialidades se formaliza una vez que el patrón efectúa el pago de la primera parcialidad, la conversión del adeudo en Udis se llevará a cabo a partir de la segunda y siguientes parcialidades, de conformidad con el numeral 137 del RACERF.

¿Qué pasa si por alguna circunstancia el patrón paga extemporáneamente alguna parcialidadDeberá pagar los recargos por prórroga sobre el importe de la parcialidad no cubierta, acorde a lo dispuesto en los artículos 21, octavo párrafo y 66, sexto párrafo del CFF.

Una vez que el Instituto autoriza un convenio de pago en parcialidades por determinado adeudo y número de meses, ¿éstos podrán modificarseA solicitud del patrón, el Instituto (Titular de la Delegación correspondiente) por una sola ocasión podrá:

  • ampliar el plazo inicialmente aceptado u otorgado, sin que el mismo exceda de 48 meses, o
  • adicionar adeudos a los inicialmente convenidos, por créditos determinados en cédulas de liquidación, excepto cuotas mensuales no vencidas (numeral 140 del RACERF).
El patrón interesado en la celebración de estos convenios ¿para qué y cómo debe garantizar el interés fiscalEl objeto de garantizar el interés fiscal es suspender la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (numerales 136 y 143 del RACERF).

De acuerdo con los artículos 133, penúltimo párrafo y 135 del Reglamento citado y 141 del CFF, el patrón dentro de los 10 días hábiles siguientes al día en que efectuó la primera parcialidad, u obtuvo la autorización respectiva, deberá garantizar el interés fiscal, preferentemente, mediante:

  • depósito en dinero;
  • otras formas de garantía financiera equivalentes al depósito en dinero, tales como líneas de crédito contingente irrevocables, o un fideicomiso;
  • prenda (ordinaria o sin transmisión de posesión);
  • hipoteca;
  • fianza otorgada por alguna institución autorizada;
  • embargo en la vía administrativa de bienes del propio deudor o de un tercero que asuma obligación solidaria, o
  • títulos valor o cartera de créditos del patrón.
Cabe señalar que cuando las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el patrón, podrá autorizarse el pago en parcialidades aun cuando la garantía sea insuficiente en los términos del artículo 141 del CFF, pero si se comprueba que el patrón puede ofrecer una garantía adicional, podrá exigirse la ampliación de dicha garantía, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Si el patrón no amplía la garantía quedará sin efectos la prórroga autorizada.

¿Qué conceptos incluyen la garantía del interés fiscalDebe comprender el monto del crédito fiscal adeudado (cuotas patronales, capitales constitutivos; gastos erogados por el Instituto a causa de inscripciones improcedentes y en su caso multas) con la actualización y recargos causados a la fecha de su otorgamiento, así como los originados en los 12 meses siguientes.

Por lo anterior, en tanto no se liquide el adeudo, tendrá que actualizarse su monto cada año y ampliarse la garantía, con el propósito de que se cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos de los 12 meses siguientes, ello acorde con el artículo 141 del CFF.

¿Qué medio de defensa puede interponer un patrón cuando el IMSS le niega la celebración de un convenio de pago en parcialidadesSegún el penúltimo párrafo del artículo 136 del RACERF, ante esta negativa no procede la interposición de algún recurso.

¿Cuáles son las causas por las que procede la cancelación de un convenio de pago en parcialidadesEn términos del precepto 138 del RACERF, la autorización o solicitud de pago en parcialidades quedará sin efectos cuando el patrón involucrado se sitúe en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón hubiese presentado nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;
  • sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación (aquí el Instituto hará valer el derecho de preferencia, ante el conciliador o juez de la causa);
  • deje de pagar tres parcialidades, u
  • omita pagar las cuotas obrero-patronales generadas dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud.
En estos casos, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, hará efectiva la garantía del interés fiscal.

Si un patrón incumple las condiciones del convenio celebrado con el IMSS, ¿puede solicitar la reactivación del mismo y si es así, ¿cuáles serían las condicionantes a satisfacerDe conformidad con el artículo 139 del RACERF, el Seguro Social a través del titular de la Delegación correspondiente podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización de pago en parcialidades que hubiese incumplido, siempre y cuando, el patrón pague en una sola exhibición y en un período máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la nueva autorización, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas oportunamente, así como los recargos generados por la mora en el pago de dichas mensualidades, además de que deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de períodos posteriores a los referidos en la solicitud o autorización.

Procedimiento para el cálculo de las parcialidades 

Ver Caso Práctico

Consideraciones finales

Los patrones deben considerar que:

  • la celebración de un convenio de pago en parcialidades, es una de las alternativas con las que cuentan para regularizar su situación ante el IMSS;
  • se entenderá por aceptada su solicitud, si dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la misma, no recibe por parte del Seguro Social la resolución respectiva;
  • algunos contribuyentes requieren autorización previa y expresa para el pago en parcialidades;
  • el plazo máximo a autorizar para el pago en parcialidades es de 48 meses;
  • es indispensable garantizar el interés fiscal;
  • ante la negativa del Instituto para la celebración de un convenio no procede ningún medio de defensa;
  • las parcialidades se cubrirán mensualmente y se calcularán en Udis, en función al número de parcialidades solicitadas, y
  • si paga extemporáneamente una parcialidad, deberá pagar los recargos por prórroga sobre el importe no cubierto.