Correcta integración del tiempo extra al SBC

Correcta integración del tiempo extra al SBC

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 .  (Foto: IDC online)

Según los numerales 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social y 29, fracción IX del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el tiempo extraordinario laborado por los trabajadores generado dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo (LFT), no forma parte integrante del salario base de cotización, o de aportación.

En este sentido, el artículo 66 de la LFT, establece que la prolongación de la jornada habitual u ordinaria de trabajo nunca podrá exceder de:

  • tres horas diarias,
  • ni de tres veces en una semana.

Como puede apreciarse, existen dos limitantes para laborar tiempo extraordinario, el primero en función al número de horas laboradas por día, como máximo tres, y segundo, en relación con el número de días trabajados en una semana, el cual también es de tres. De ahí que de romperse cualquiera de estas reglas, el patrón deberá integrar al salario base de cotización o aportación de sus trabajadores, el monto cubierto por las horas extras excedentes, considerando cómo fueron pagadas, esto es: dobles las primeras nueve horas, y triples a partir de la décima, ello en términos de los artículos 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo de la LFT.

análisis e integración del Tiempo extra
 análisis e integración del Tiempo extra  (Foto: Redacción)

Caso práctico