Solicitud de devolución al IMSS e INFONAVIT

Solicitud de devolución al IMSS e INFONAVIT

.
 .  (Foto: IDC online)
IMSS Infonavit
¿Qué se devuelve?
  • Cuotas patronales
  • Actualización y recargos, y
  • Gastos de ejecución y multas
Aportaciones de vivienda
¿Cuándo hay que solicitarla?
Cuando:
  • No se capturen:
  • Oportunamente las incapacidades o faltas de sus trabajadores en el SUA
  • Correctamente la prima de riesgo de trabajo o el salario mínimo
  • No se presente el aviso de baja de un trabajador
  • Se haga un pago doble de algún período o
  • Se inscriba a una persona que no era su trabajador
Cuando:
  • No se capturen oportunamente las incapacidades o faltas de sus trabajadores en el SUA, o
  • Se inscriba a una persona que no era su trabajador
¿Quién la autoriza?
El Delegado competente, si el monto es mayor a las 20 veces el salario mínimo anual del DF, y si es menor el Subdelegado Área de fiscalización del Infonavit
¿Cómo y en qué plazo se efectúa?
Tardan 50 días hábiles, las notas de crédito y 40 días hábiles si es depósito bancario 40 días hábiles y es depósito bancario
¿Qué conceptos incluyen?
Lo pagado en exceso, la actualización e intereses correspondientes

Al cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, los patrones o demás sujetos obligados pueden incurrir en errores de los que se derivan pagos en exceso, mismos que, de conformidad con las leyes de la materia, son susceptibles de devolución.

Conceptos objeto de devolución

IMSS

De acuerdo con los artículos 299 y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son objeto de devolución las cantidades enteradas sin justificación legal por concepto de:

  • cuotas relativas a los Seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en cuyo caso, tras la petición del patrón, el Instituto solicitará la devolución a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del trabajador por quien se hubiese efectuado el pago en demasía;
  • actualizaciones y recargos, y
  • gastos de ejecución y multas.

La devolución de los pagos indebidos, se hará con la actualización prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), excepto las provenientes del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según lo establece el artículo 299 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Infonavit

En caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), son objeto de devolución las:

  • aportaciones patronales de vivienda (5%);
  • amortizaciones de los créditos de los trabajadores, y
  • actualización y recargos pagados en exceso de los conceptos anteriores.

Las primeras deben ser solicitadas por los patrones, mientras que las segundas por los trabajadores acreditados.

Supuestos de devolución

IMSS

Este organismo está facultado para autorizar la devolución de los pagos efectuados sin justificación legal, entre otros casos, cuando se trate de:

  • pago en demasía por movimientos afiliatorios, incapacidades o ausentismos;
  • duplicidad de pago;
  • inscripción improcedente;
  • error en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o en el salario mínimo;
  • trabajadores que laboren para dos o más patrones, o bajo jornada o semana reducida;
  • pago indebido de actualizaciones y recargos, gastos de ejecución y multas, y
  • cantidades pagadas en exceso por trabajadores por los que se hubiese omitido presentar la baja, siempre y cuando se compruebe su ingreso con otro patrón.

Infonavit

Según su propia legislación, este Instituto autoriza la devolución de las cantidades enteradas en exceso cuando éstas deriven de:

  • pago en demasía por movimientos afiliatorios, incapacidades o ausentismos;
  • duplicidad de pago, o
  • inscripciones improcedentes.

Facultades para autorizar la devolución

El artículo 11 del Reglamento del CFF, señala que la devolución de las cantidades pagadas indebidamente deberá solicitarse ante la autoridad administradora.

IMSS

En términos de lo señalado en los artículos 78-C, fracción I, inciso f); 153, fracción XVIII y 166 del Reglamento de Organización Interna del IMSS, las autoridades que pueden autorizar la devolución del importe solicitado son los:

  • Delegados, y en su ausencia, el titular de la jefatura delegacional de servicios que el mismo designe, y a falta de dicha designación, el jefe de servicios de la Delegación que el Director Regional determine, cuando el monto de la devolución exceda de 20 veces el salario mínimo general anual que rija en el Distrito Federal, esto es, $17,764.55, o
  • Subdelegados, dentro de su circunscripción territorial, y en sus ausencias, por el jefe de la Oficina para Cobros, cuando el importe de lo solicitado no exceda de 20 veces el salario mínimo general anual que rija en el Distrito Federal, esto es, $17,764.55.

Infonavit

De conformidad con los artículos 30, fracción X de la Ley del Infonavit y 39 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), el Instituto está facultado para conocer y resolver las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, sujetándose a lo previsto en el CFF.

Los Delegados Regionales, son los facultados para tramitar y resolver las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso que sean a favor de los patrones (artículos 3o, fracción XIV y 9o del Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo).

Solicitud de devolución

Según los artículos 299 de la LSS, 22, penúltimo párrafo y 146 del CFF, la obligación de devolver prescribe en el término de cinco años, por ello los patrones o sujetos interesados deberán solicitar por escrito la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal, dentro de los cinco años siguientes al día en que se realizó el entero indebido.

Tanto la LSS como la Ley del Infonavit establecen que el interesado deberá adjuntar al escrito de solicitud, la documentación que acredite tal petición; sin embargo, los funcionarios competentes de ambos Institutos podrán requerir al patrón o sujeto obligado, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de dicha solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma (artículo 22, quinto párrafo del CFF). En caso de que el patrón o sujeto obligado no presente los documentos requeridos dentro del plazo de 20 días se tendrá como desistido de su solicitud.

La autoridad podrá hacer un segundo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que el patrón hubiese aportado al atender el primero. El patrón o sujeto obligado deberá exhibir la información solicitada dentro del plazo de 10 días, y de no hacerlo se le tendrá por desistido del escrito de solicitud respectivo.

IMSS

El patrón, sujeto obligado o su representante legal deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación (según el monto del importe solicitado) correspondiente a su domicilio fiscal: la solicitud respectiva por escrito (?Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal Seguros IMSS?, o ?Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal del Seguro RCV?) en original y dos copias, cuyo formato se reproduce al final de este apartado, y los documentos que acrediten el pago realizado en demasía y su improcedencia (artículo 131 del RACERF), a saber:
 

DOCUMENTACIÓN AUSENCIAS E INCAPACIDADES SUSPUESTO FECHAS DE MOVIMIENTOS (ALTA O REINGRESO, MODIFICACIÓN SALARIAL Y BAJA) RESOLUCIÓN NOTIFICADA POR EL IMSS
Nóminas del período que respalden la petición N/A1
Cédulas de autodeterminación o de liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago
Movimientos afiliatorios recibidos por el IMSS N/A N/A
Certificados de incapacidad expedidos por los servicios médicos institucionales N/A N/A
Oficios de certificación expedidos por unidades administrativas del IMSS N/A N/A
Dictamen/resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o de rectificación de clase N/A N/A
Tarjeta de identificación patronal2
Acta constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal3
Identificación oficial del patrón o representante legal
Carta poder para solicitar y recoger la devolución


Notas:
1 No aplica
2 Sólo se presenta el original
3 Tratándose de una persona moral

Infonavit

El patrón, sujeto obligado o su representante legal deberá presentar ante la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolución de las cantidades pagadas sin justificación legal, a través de un escrito libre, del cual se anexa un formato al final de este apartado, y en el que se deberá manifestar:

  • nombre del Subgerente de Egresos de Recaudación Fiscal (actualmente el CP Gabriel Reyes Morales);
  • datos de identificación patronal (número de registro patronal, domicilio para oir y recibir notificaciones y nombre y firma del patrón o su representante legal);
  • razones de la petición de la devolución;
  • fundamentos legales;
  • importe pagado en exceso del cual se solicita su devolución;
  • número de trabajadores afectados por el pago indebido;
  • bimestre de la afectación;
  • conceptos de la devolución, y
  • nombre del beneficiario de la cuenta bancaria, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 posiciones y banco donde se efectuará la devolución.

Adicionalmente, deberán adjuntar los documentos que acrediten la procedencia de la devolución, según se trate de una persona física o moral, a saber:

PATRÓN DOCUMENTACIÓN
Persona física
  • Copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o cédula de identificación fiscal, e
  • identificación oficial
    • Discos de pago del Sistema Único de todeterminación;
    • discos que debió pagar;
    • comprobante de pago del bimestre afectado;
    • cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones;
    • óminas;
    • avisos de baja;
    • incapacidades;
    • certificación del número de seguridad social;
    • avisos de suspensión de retención;
    • estado de cuenta bancario donde conste el nombre del contribuyente y su CLABE
    Persona moral
  • Copia del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o acta constitutiva, e
  • identificación oficial del representante legal

  • Procedimiento de devolución

    IMSS

    Cuando el patrón o sujeto obligado solicite la devolución de cantidades pagadas sin justificación legal por concepto de cuotas obrero-patronales referentes a los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, el Instituto únicamente devolverá las cuotas patronales y las obreras si fueron absorbidas por el patrón (artículo 132 del RACERF).

    Si el concepto de la devolución se refiere a las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aún cuando el RACERF en su precepto 131 establece que el IMSS, previa solicitud del patrón o sujeto obligado, certificará sobre la procedencia de la devolución de estas cantidades, dicho Instituto únicamente es un intermediario entre el patrón solicitante y los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro (Empresas Operadoras y Afore), quienes, conforme a lo dispuesto en la Circular Consar 20-4, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Afore para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal, observarán el siguiente procedimiento:

    Diagrama Seguro de RCV

    Infonavit

    Al solicitarse la devolución de las aportaciones de vivienda (5%) pagadas en demasía, se sigue el procedimiento establecido en la Circular Consar de referencia, a saber:

    Diagrama Aportaciones de vivienda

    Formas de pago de la devolución

    IMSS

    Atendiendo al artículo 40-B de la LSS la devolución podrá efectuarse a través de:

    • notas de crédito, dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto tenga por presentada a satisfacción, la solicitud y los documentos necesarios para acreditar la petición del patrón o sujeto obligado; quien podrá aplicar las notas de crédito dentro de los cinco años siguientes a su expedición, o solicitar su monetización una vez vencido dicho plazo, siempre y cuando no tenga adeudos con el Instituto. Si transcurre el período referido sin que el interesado hubiese efectuado ninguna de las acciones previstas, dentro de los 15 días siguientes al plazo referido, el importe de la nota de crédito prescribirá a favor del Instituto.
       El patrón que hubiese causado baja ante el IMSS, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el Instituto, ya que de lo contrario éste podrá descontar el monto de los mismos de la devolución (artículo 131 del RACERF), o
    • depósito en cuenta bancaria, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud bajo los términos señalados; sin embargo, en la práctica aún no se materializa esta opción.

    Infonavit

    En términos del párrafo quinto del artículo 22 del CFF, el Infonavit deberá efectuar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad tenga por presentado, a su satisfacción, el escrito de la solicitud.

    De lo anterior se desprende la importancia de precisar en el escrito de solicitud de devolución: el nombre del beneficiario de la cuenta bancaria, la CLABE y el nombre del banco en que se efectuará la devolución.

    Actualmente, por criterio interno, el Instituto sólo efectúa las devoluciones a través de transferencia bancaria, a fin de cerciorarse de que el patrón solicitante efectivamente reciba los pagos en demasía.

    Conceptos incluidos en la devolución

    De conformidad con los artículos 299 de la LSS, 17-A y 22-A del CFF, se incluyen en el monto total de la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal al IMSS e Infonavit, los conceptos correspondientes a:

    • las cantidades pagadas en exceso;
    • la actualización correspondiente por mes completo (INPC del mes anterior al que la devolución está a disposición del patrón / INPC del mes anterior al que se realizó el pago indebido), y
    • los intereses por mora, los cuales se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal de la devolución y hasta que se efectúe (se calcularán por cada mes o fracción).

    No obstante, en el caso del Infonavit, el patrón debe solicitar expresamente la restitución de la devolución con la actualización respectiva.

    Improcedencia de la devolución

    En términos del artículo 22, párrafo sexto del CFF, si al momento de analizar la documentación adjunta a la solicitud de la devolución, la autoridad determina devolver al solicitante una cantidad menor a la requerida, se considerará negada la parte no devuelta.

    Se considerará que la autoridad niega totalmente la devolución si devuelve al interesado el escrito de solicitud.
    En los casos anteriores, las autoridades que nieguen total o parcialmente la devolución solicitada, deberán fundar y motivar las causas que sustentan su negativa y notificarla personalmente al patrón o sujeto obligado que la hubiese solicitado.

    Consideraciones finales

    Al solicitar la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal, el patrón o sujeto obligado debe observar los requisitos de forma y fondo de esta figura, a efecto de que la autoridad competente autorice la devolución de los pagos efectuados en exceso y de los otros conceptos referidos.

    Al respecto, aun cuando al final de la ?Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal Seguros IMSS?, se hace la especificación de que ?la devolución, en caso de proceder, no causará intereses?, el Instituto no puede hacer efectivo este señalamiento sino mediante una resolución debidamente fundada y motivada, que deberá comunicar al patrón o sujeto obligado a quien se le niega el pago de los intereses causados en términos del artículo 22-A del CFF.

    Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal Seguros IMSS

    Solicitud de devolución de aportaciones patronales (Infonavit)