Solicitud de pago proporcional de cuotas

Principales aspectos a considerar respecto a la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales de aquellos trabajadores que tienen otra relación laboral y cuyo salario base de cotización rebasa el tope máximo legal

Actualmente es común que los trabajadores presten sus servicios a dos o más patrones, por lo que éstos deben identificar si la suma de los salarios percibidos en ambas relaciones laborales, rebasan el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), es decir, 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (SMGDVDF) ?actualmente $1,216.75? ya que de ser el caso tienen el beneficio de pagar prorrateadamente las cuotas obrero-patronales correspondientes a la parte proporcional del salario que cubren individualmente (numeral 33 de la LSS).

Cada uno de los patrones del trabajador que labore simultáneamente para ellos, deberá efectuar el trámite en la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponda.

El procedimiento a seguir por los patrones interesados en pagar proporcionalmente las cuotas obrero-patronales en los términos del artículo 33 de la LSS.

Requisitos de la solicitud

El patrón interesado en pagar la parte alícuota de las cuotas obrero-patronales de acuerdo con el salario que paga a su trabajador, deberá presentar en el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio, un escrito en donde solicite la aplicación del artículo 33 de la LSS, con los siguientes datos del:

  • patrón:
    • número de su registro patronal;
    • domicilio;
    • nombre, denominación o razón social de los patrones o
    • sujetos obligados involucrados;
  • trabajador:
    • número de seguridad social;
    • Clave Única de Registro de Población;
    • nombre(s) y apellidos paterno y materno, y
    • monto de los salarios que percibe con cada uno de los patrones.

Al escrito de solicitud, el patrón interesado deberá adjuntar el original y copia simple para cotejo de:

  • tarjeta de identificación patronal;
  • identificación oficial con fotografía y firma del patrón o representante legal (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional);
  • poder notarial en el cual se señale la facultad del representante legal para realizar trámites en entidades públicas respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas, y
  • certificación expedida por el área de Afiliación?Vigencia de la Subdelegación que le corresponda, donde conste la
    afiliación del trabajador con dos patrones.

Vigencia de la resolución

La autorización expedida por el Instituto para el prorrateo de cuotas estará vigente desde el reingreso del trabajador con el patrón solicitante, hasta que se modifiquen el SMGDVDF o las condiciones de aseguramiento del trabajador con alguno de sus patrones.

Determinación de las cuotasPara calcular la parte proporcional de las cuotas obrero-patronales a pagar por los patrones que soliciten la aplicación del artículo 33 de la LSS, se debe aplicar la fórmula establecida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es:

Fórmula

Caso prácticoLa empresa Vegetales Frescos, SA de CV solicitará la autorización del pago proporcional de las cuotas de dos de sus trabajadores que también laboran para la compañía Alimentos y Bebidas, SA de CV y quiere saber cuánto le corresponde pagar por cada uno:

Caso práctico

Consideraciones finales

 Es importante que los interesados en solicitar la aplicación del pago proporcional de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que cotizan para dos o más patrones, consideren que en cumplimiento del artículo 33 de la LSS, el IMSS autoriza dicha solicitud únicamente cuando la suma de los salarios percibidos por el trabajador rebasa el tope máximo establecido en la LSS; es decir, 25 veces el SMGDVDF ?actualmente $1,216.75? sin tomar en cuenta que el precepto 63, fracción II del RACERF dispone que también pueden solicitar este beneficio cuando la suma de los salarios percibidos por el colaborador en sus dos trabajos sea igual al salario mínimo de la región o mayor a 25 veces el SMGDVDF.

 

Asimismo, deben tomar en cuenta que la autorización del pago proporcional estará vigente hasta la modificación del SMGDVDF, o bien de las condiciones de aseguramiento del trabajador con alguno de sus patrones, por ello es recomendable presentar la solicitud al principio de año, cuando se modifican los salarios de los trabajadores.