Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios

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 .  (Foto: IDC online)

Costos de tener o no convenio de reembolso

SUPUESTOS CUOTAS PAGADAS POR EL PRIMER BIMESTRE DE 2006(1) EMPRESA
SIN CONVENIO CON CONVENIO
Dos trabajadoras
  • con:
    SBC= $1,216.75
  • incapacidad por maternidad a partir del 1o de enero
Patronales $12,621.28 $7,009.71
Obreras 2,059.32 593.37
Total $14,680.602 $7,603.08(2)

Notas:

1 No se consideró la incapacidad post natal a efecto de apreciar el verdadero impacto económico por omitir la captura de la incapacidad prenatal

2 La primer empresa calculó las cuotas sin considerar el certificado de incapacidad al desconocerse éste al momento de determinación, mientras la segunda si lo conoció al cubrir el subsidio

 

Preámbulo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como institución encargada de garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, medios de subsistencia y servicios sociales de los trabajadores, a través de su Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementó a nivel nacional en 2001 un programa de promoción para la celebración de convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios con los patrones a efecto de proporcionar a sus derechohabientes (trabajadores) una atención de mayor calidad y oportunidad en el otorgamiento y pago de los subsidios a que tienen derecho con motivo de una enfermedad general, un riesgo de trabajo, o en su caso, maternidad, además de reducir la presencia de éstos en las unidades de medicina familiar para la realización de estos trámites.

La firma de este tipo de convenios crea una serie de obligaciones y beneficios para las partes contratantes, en especial para los patrones, de ahí que a continuación se aborden los aspectos más relevantes sobre el particular.

¿Qué es el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidiosEs el acuerdo de voluntades donde el IMSS y el patrón contratante establecen las formas y condiciones en las que el primero retribuirá al segundo los pagos efectuados a sus trabajadores por concepto de subsidio, con el objeto de agilizar dicho trámite.

Lo anterior es posible, porque los trabajadores ya no necesitan acudir a la institución bancaria designada para tal efecto, sino que basta con que le exhiban a su patrón los certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidos por su médico tratante para que se les cubra el subsidio correspondiente.

¿Cuál es el fundamento legal de la celebración de estos conveniosLa Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 63 precisa los lineamientos para el pago de subsidios, de ahí que en el párrafo segundo expresamente señale que: el IMSS podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados?

En la práctica, a estos convenios se les conoce como de pago indirecto y reembolsos de subsidios, los cuales no son más que instrumentos jurídicos que sólo obligan a los firmantes.

¿Cualquier patrón puede celebrar estos conveniosSegún la normatividad interna del Instituto, únicamente los patrones que tienen a su servicio 100 o más trabajadores tienen acceso a este tipo de convenios.

Lo anterior obedece al volumen de trabajadores, ya que es más difícil controlar las incidencias (faltas e incapacidades), a menos que se tenga un reglamento interior de trabajo donde se regulen las obligaciones y sanciones cuando no se concurra a laborar o no se entreguen los certificados de incapacidad.

La firma de estos convenios ¿a qué tipo de incapacidades aplicaA las incapacidades temporales de los trabajadores ocasionadas por:

  • enfermedad no profesional (general);
  • riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional), y
  • maternidad.

Cuando media este tipo de convenios, ¿cuáles son las reglas aplicables para el otorgamiento de subsidiosSe aplican las reglas generales establecidas en la LSS, esto es:

  • enfermedad general: se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por un período de 52 semanas. Concluido este lapso, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del IMSS, se le podrá otorgar el pago del subsidio por 26 semanas más (artículo 96).
     El monto del subsidio asciende al 60% del último salario base de cotización comunicado por el patrón al Instituto y se pagará por períodos vencidos de una semana (numeral 98);
  • riesgo de trabajo: se paga desde el primer día de incapacidad y hasta por un término de 52 semanas. El importe del subsidio es el equivalente al 100% del salario base de cotización vigente a la fecha del riesgo (precepto 58, fracción I), y
  • maternidad: los 42 días pre y postnatales se cubren al 100% del último salario de cotización comunicado al IMSS, siempre que:
    • la trabajadora:
      • hubiese cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha inicial de la incapacidad prenatal, y
      • no hubiese desempeñado ningún trabajo remunerado durante los períodos pre y postnatales, y
    • el Instituto le hubiese certificado a la trabajadora el estado de embarazo y la fecha probable de parto.

 Las incapacidades de enlace (cuando se exceden los 42 días previos al parto) se cubren igual que las de enfermedad general, pero en caso de parto prematuro o retraso de éste el pago del subsidio debe ajustarse (artículos 101, 102 de la LSS y 115 del Reglamento de Servicios Médicos).

¿Qué requisitos debe cumplir el patrón para realizar este tipo de conveniosDebe presentar ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal:

  • original y tres copias de la solicitud para la celebración del convenio, en papel membretado de la empresa (ver formato al final de este apartado);
  • original y copia fotostática, para cotejo, del acta constitutiva y del poder notarial, en donde se acredite la personalidad del representante legal de la empresa;
  • copia fotostática de la última cédula de autodeterminación de cuotas obrero-patronales comunicada al IMSS;
  • relación de números de registros patronales, domicilios y total de trabajadores por cada registro;
  • original y copia fotostática, para cotejo, del oficio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde se reconozca la personalidad del secretario general del sindicato, en caso de tener celebrado un contrato con este tipo de organización, o cuando no se tenga sindicato, una relación de los trabajadores, donde se detallen cronológicamente:
    • número de seguridad social;
    • nombre completo ?apellidos paterno, materno y nombre (s)?, y
    • firma, aceptando la celebración del convenio. Esto es aplicable en caso de que la empresa no tenga sindicato; y
  • original y tres copias fotostáticas de la carta de acreditamiento y dos fotografías de la(s) persona(s) autorizada(s) para recoger cheques y/o facturas (ver formato al final de este apartado). La carta debe ser en papel membretado y llevar el sello de la empresa, además las fotografías no deben ser escaneadas.

¿Cómo se celebran esta clase de convenios Para llevar a cabo un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS, se necesita realizar el siguiente procedimiento:

Procedimiento para celebrar convenio

¿Cuál es el procedimiento para el pago de los subsidios a los trabajadores

Procedimiento para el pago de subsidios a los trabajadores

¿Cuál es la duración de este tipo de convenios
Estos convenios, como ya se comentó, causan derechos y obligaciones entre los signatarios; es decir, regulan su situación en particular, pero no estipulan su duración concreta, sino únicamente se limitan a mencionar las causas por las cuales se rescindirá, por ejemplo:

  • falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones de los firmantes, o
  • ejercicio de la facultad de cualquiera de las partes para darlo por concluido en el momento en que se considere pertinente, siempre y cuando se comunique por escrito a la contraparte por lo menos con 30 días naturales de anticipación.

¿La celebración de estos convenios en qué benefician a los patrones y trabajadoresEntre los beneficios que aportan están:

  • patrón:
    • contar con un mejor control de la asistencia de los trabajadores, así como las causas de sus ausencias;
    • ajustar oportunamente el pago de las cuotas obrero-patronales, y
    • evitar la:
      • imposición de sanciones por parte del IMSS y la STPS por la presencia de trabajadores incapacitados en el centro de labores, y
      • elaboración de una carta aval, cuando el trabajador extravía algún certificado de incapacidad emitido por el Seguro Social, y
  •  trabajadores:
    • evitar:
      • la aplicación de descuentos por la solicitud de permisos para acudir a la institución bancaria autorizada para hacer efectivo el cobro de los subsidios, y
      • los gastos por el traslado a las instituciones autorizadas para realizar el pago de subsidios, y
    • disminuir el riesgo de no cobrar los subsidios dentro del plazo establecido para tal efecto.

Solicitud de celebración de convenio y carta de acreditamiento

Consideraciones Finales

Los patrones deben considerar que:

  • para:
    • poder celebrar un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS, deben tener por lo menos 100 trabajadores a su servicio;
    • efectuar el reembolso de subsidios de incapacidades por enfermedad general y maternidad, cuentan con un año y dos para las de riesgos de trabajo, y
    • llevar a cabo el cambio de designación de acreditados, debe comunicarse al IMSS tal decisión con una anticipación de 15 días por lo menos, con el fin de que el próximo reembolso solicitado por la empresa lo pueda realizar el nuevo acreditado, y
  • la figura del representante legal de la empresa no es igual a la del acreditado, porque el primero es quien le otorga al segundo la facultad de recoger el reembolso ante el IMSS.