Colaboración del Jefe del Área de Invalidez y Reincorporación Laboral de la Coordinación de Salud en el Trabajo, doctor Manuel Díaz Vega.
Referirse a los temas de la ?integración laboral? o ?reincorporación laboral? de personas con discapacidades representa un reto en nuestro medio, al involucrarse acciones que se superponen y complementan a lo largo de un proceso continuo de atención hacia las personas con estas características.
Consideraciones generales
La integración de personas a la vida laboral se entiende como un proceso que se puede dar en personas con discapacidades de diversos tipos, que no han tenido experiencia laboral y que necesitan formar parte de la sociedad como un derecho y una obligación.
Por su parte, la reincorporación laboral se refiere más específicamente a la serie de estrategias de atención médica integral que van desde el tratamiento médico, la rehabilitación y readaptación para el trabajo, así como colocación selectiva para que los trabajadores reanuden su trabajo después de una ausencia debida a un accidente o enfermedad; es decir, se realiza en personas con experiencia previa de trabajo.
Ambos procesos inician con la valoración de las capacidades reales y potenciales de la persona y finalizan con la obtención, mantenimiento y progreso de esa persona en un puesto de trabajo en entornos lo más normales posibles. Para un mejor entendimiento se presenta a continuación una representación gráfica del proceso de reincorporación laboral:
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2002, se publicó el Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (LISCS). Dentro de este documento, se adicionó el artículo 222 que inicialmente a la letra decía: ?El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva; del lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo una cantidad igual al 20% de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el certificado de incapacidad del trabajador?.
Por su parte, el artículo 2o del Decreto, que contiene disposiciones transitorias a la LISR, enuncia en su fracción XXII que: ?Para efectos de lo dispuesto en el artículo 222 de la LISR, el IMSS tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban ante dicho Instituto a trabajadores con capacidades diferentes, un certificado de incapacidad en el que se señale el grado de la misma?.
En la modificación efectuada a la LISR en diciembre del 2004 y publicada en el DOF del 1o de diciembre del 2004, el artículo 222 (vigente a la fecha) se redactó de la siguiente manera: ?El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS y además obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador?.
Procedimiento para obtener el certificado de discapacidad
Para cumplir con la disposición legal decretada de expedir certificado de discapacidad a los patrones que contraten personas con capacidades diferentes, a continuación se describen las actividades que se deben realizar para obtener este documento.
1. ¿Qué es un Certificado de DiscapacidadEs un oficio en el que se establece el tipo y grado de la discapacidad del trabajador, cuyo formato se muestra al final de este apartado.
2. ¿Qué se requiere para solicitar el Certificado de Discapacidad para fines del artículo 222 de la LISREl patrón que requiera la expedición de un Certificado de Discapacidad para tener derecho al beneficio fiscal enunciado en la citada Ley, deberá:
- haber contratado a la persona con discapacidad y efectuado su inscripción al Régimen Obligatorio del IMSS de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción I de la LSS;
- acudir o enviar a su representante legal al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF), a la que se hubiese adscrito su trabajador de acuerdo con su domicilio, o a la UMF que cuente con servicio de Salud en el Trabajo y que apoye a la de adscripción del asegurado;
- llevar requisitada la solicitud del Certificado en el formato que se anexa al final del presente documento, o solicitarla en el propio servicio de Salud en el Trabajo, y
- adjuntar a la solicitud debidamente requisitada la siguiente documentación:}
- original y copia de una identificación oficial con fotografía del trabajador;
- cartilla de salud (carnet de citas), y
- copia fotostática del Aviso de Inscripción al IMSS del trabajador (AFIL-02) o de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales (SUA o EMA).
3. ¿Cuál es el procedimiento que sigue el IMSS para expedir el Certificado de DiscapacidadEl servicio de Salud en el Trabajo otorgará una cita al trabajador para que acuda en la fecha determinada a la UMF correspondiente para su estudio médico. Los médicos de esta área le efectuarán una evaluación médica integral a fin de identificar el tipo y grado de discapacidad del mismo, de conformidad con la normatividad institucional de la materia.
Si se requiere efectuar valoraciones especializadas para determinar el tipo y grado de discapacidad, el servicio de Salud en el Trabajo informará vía telefónica al patrón sobre el envío del trabajador al servicio de especialidad, a fin de que le sean concedidas las facilidades necesarias para su valoración médica especializada, ya que no se le otorgará un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El trabajador deberá avisar a su patrón, con el fin de que éste acuda por el Certificado de Discapacidad o envíe a su representante legal por el mismo.
4. ¿Qué debe hacer el patrón con el Certificado de DiscapacidadLo presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para hacer valer el beneficio fiscal antes mencionado.
5. ¿Existen otros beneficios para los patrones que contratan a personas con discapacidadSí, existen beneficios económicos adicionales para aquellos patrones que contratan a personas con discapacidad como los siguientes:
- el artículo 40, fracción XIII de la LISR enuncia que las empresas pueden deducir el 100% de la inversión por adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente, y
- el artículo 14, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios aprobada por el poder legislativo el 14 de abril de 2005, enuncia que en el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a las empresas que cuenten con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS.
6. ¿Dónde se puede obtener mayor información sobre este temaEn Delegaciones del IMSS de los Estados de la República, las cuales cuentan con un representante de la Coordinación de Salud en el Trabajo para aclarar dudas relacionadas con este procedimiento institucional.
Además se pueden poner en contacto con los doctores Victor Hugo Borja Aburto, Titular de la Coordinación Normativa de Salud en el Trabajo, doctor Santiago Salinas Tovar, Jefe de la División de Discapacidad para el Trabajo o doctor Manuel Díaz Vega, Jefe del Área de Invalidez y Reincorporación laboral a las direcciones de correo electrónico: victor.borja@imss.gob.mx; santiago.salinas@imss.gob.mx o manuel.diazv@imss.gob.mx, respectivamente.
- Señalar el nombre completo y apellidos del patrón persona física o la razón social o denominación si se trata de una persona moral
- Indicar el número de registro patronal asignado por el IMSS al patrón del trabajador con discapacidad
- Precisar el domicilio correspondiente al registro patronal del solicitante
- Señalar la actividad a la que se dedica la empresa interesada en obtener el Certificado de Discapacidad
- Indicar el nombre completo y apellidos del trabajador discapacitado
- Señalar el número de seguridad social asignado al trabajador con discapacidad
- Indicar la clave única de registro de población correspondiente al trabajador discapacitado
- Precisar la edad del trabajador con discapacidad
- Indicar el sexo del trabajador discapacitado
- Señalar la Unidad de Medicina Familiar a la cual está adscrito el trabajador con discapacidad
- Indicar el grado de escolaridad alcanzado por el trabajador discapacitado
- Precisar si el trabajador con discapacidad es soltero o casado
- Señalar la labor que realiza el trabajador discapacitado
- Precisar la identificación oficial y el número de folio de la misma, exhibida por el trabajador con discapacidad a efecto de demostrar que es él la persona para la cual se solicita el certificado de discapacidad
- Indicar el domicilio completo del trabajador discapacitado
- Señalar el teléfono del domicilio del trabajador con discapacidad o bien uno en donde se le puedan dejar mensajes
- Indicar si el trabajador discapacitado es beneficiario de alguna pensión otorgada por el IMSS
- En caso de tratarse de un trabajador pensionado, señalar con qué tipo de pensión cuenta (por riesgos de trabajo, invalidez u otra)
- Precisar el día, mes, año y hora de la cita otorgada al trabajador con discapacidad por el servicio de Salud en el Trabajo
- Indicar el nombre, número de matrícula y firma del otorgante de la cita referida al trabajador discapacitado