Declaración de la prima de RT para 2007

Manifestación de la prima de RT y llenado de formularios aplicables

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 .  (Foto: IDC online)

Durante febrero próximo y hasta el día 28 del mismo mes, los patrones deberán cumplir con una de sus obligaciones principales: la revisión anual de su siniestralidad laboral, la cual se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, en este caso de 2006 (artículos 74 de la Ley del Seguro Social –LSS– y 32, fracciones I y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

No obstante que a principios de 2006, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les impuso a los patrones el uso de la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a la cual le adicionó un módulo denominado “Determinación Prima de RT” con el que a decir del propio Instituto, a partir de este año podría determinarse automáticamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la realidad es otra, porque las diferentes subdelegaciones de dicho organismo han precisado que los patrones deberán calcular su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable para 2007 con el programa que ponga a su disposición en la página electrónica: www.imss.gob.mx.

Por la importancia que reviste la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán los patrones a partir del 1o de marzo próximo, a continuación se presentan las respuestas a las preguntas más frecuentes en torno al cálculo y manifestación de la misma:

¿Quiénes deben presentar la declaración

Todos los patrones, excepto cuando:

  • sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 (artículo 32, fracciones I y IV RACERF);
  • el resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (numeral 32, fracción V del RACERF);
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (precepto 32, fracción VII del RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación hubiesen presentado una baja y posteriormente un alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (artículo 32, fracción VII del RACERF).

Cabe señalar que aquellos patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden optar por presentar la declaración en cita, o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase (numeral 72, último párrafo de la LSS).

¿Qué información deben considerar los patrones en su declaración

La relativa a los casos terminados de riesgos de trabajo, acaecidos durante el período comprendido durante el 1o de enero al 31 de diciembre de 2006, es decir sólo los ocurridos a aquellos trabajadores que hubiesen:

  • sido:
    • dados de alta por los servicios médicos del IMSS (específicamente el área de Salud en el Trabajo) y, en consecuencia, aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo), y
    • declarados por el Instituto incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo), o
  • fallecido (formato ST-3).

Los patrones con varios registros patronales, ¿deben presentar una declaración por cada uno

Cuando los registros patronales se localicen en un solo municipio o en el DF, considerarán para su siniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos durante 2006 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; y cuando se encuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben calcular la prima de riesgos por cada registro patronal (numeral 32, fracción VIII del RACERF).

¿Qué deben observar los patrones cuyas empresas fueron objeto de fusión

La empresa fusionante tendrá que presentar la declaración considerando los casos de riesgos terminados acaecidos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase; ya que si cambió, deberá cubrir las cuotas hasta abarcar el período legal de cálculo, pues se colocó en la prima media de su nueva clase (precepto 28, fracción V del RACERF).

¿Cómo deben presentar su declaración las empresas escindidas

Si la escisión fue total, las compañías escindidas deberán cotizar con la prima media de su clase hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006), pero si la empresa escindente no se extinguió, ni cambió de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón (artículo 28, fracción V del RACERF).

¿Cuáles son los medios de presentación de la declaración

Deberá presentarse a través de los siguientes formatos publicados en el DOF el pasado 9 de enero:

  • CLEM-22, “Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad”, y
  • CLEM-22-A, “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados”.

¿Cuándo y dónde debe presentarse la declaración

Deberá entregarse del 1o al 28 de febrero de 2007, en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro del patrón.

¿Cuál es la sanción por incumplir con esta obligación

De acuerdo con los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS, al patrón que no presenta la declaración o lo haga de manera extemporánea o con datos falsos o incompletos, en relación con el período y plazos señalados en el RACERF, se le impondrá una multa de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $1,011.40 a $10,619.70.

No obstante, si el patrón presenta fuera de tiempo la declaración pero de manera espontánea, no se le impondrá la multa señalada (numeral 304-C de la LSS).

¿Cuál es el límite de aumento o disminución de la prima

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

Debe considerarse que las modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, de 0.5 y 15.00% de los salarios base de cotización respectivamente.

¿Cuál es el factor de prima para este 2007

Según lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y en el Acuerdo del Consejo Técnico número 55/2002, el factor de prima actualmente es de 2.3.

Cabe señalar que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicarán 2.2 como factor de prima.

¿Las recaídas y revisiones de incapacidades deben considerarse como riesgos de trabajo terminados

No, pues son un efecto secundario de un siniestro acaecido con anterioridad; por tanto, para el cálculo de la prima sólo deben considerarse los incrementos de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y por lo que hace a las recaídas, únicamente los días subsidiados por incapacidad temporal (numeral 36, segundo párrafo del RACERF).

Para la determinación de la prima, ¿deben considerarse los accidentes en trayecto

De conformidad con lo establecido en el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes ocurridos a los trabajadores al trasladarse de su domicilio a su centro de labores o viceversa.

Caso práctico

Como el Seguro Social en su página web: www.imss.gob.mx puso una vez más a disposición de los patrones un programa informático diseñado para el cálculo automático de la siniestralidad laboral, así como para la generación de los formatos de la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo a presentar ante el mismo, a continuación se detallan los pasos a seguir por los patrones para la obtención de los datos de las variables de la fórmula aplicable, instalación de dicho programa, captura de la información e impresión de las formas citadas.