Una de las principales obligaciones patronales es la inscripción de sus trabajadores ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para lo cual tomarán en cuenta el salario que perciban al momento de su afiliación (arts. 15, fracción I y 28 Ley del Seguro Social –LSS– y 29, fracción I Ley del Infonavit).
Ese salario adicionado con las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores desde su contratación, son los elementos que conforman el llamado salario base de cotización (SBC), el cual a lo largo de la relación laboral es objeto de ciertas modificaciones. De ahí que los patrones están obligados a determinar periódicamente estas bases salariales, en virtud de que a éstas se les aplican las diversas primas de financiamiento de los cinco Seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social y las aportaciones de vivienda (arts. 15, fracción III LSS y 29, fracción II Ley del Infonavit).
Por la importancia que reviste para los patrones el cálculo correcto del SBC de sus trabajadores para la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, a continuación se abordan los aspectos a considerar para su integración.
SBC
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), salario es la retribución que debe pagar el patrón a su trabajador por sus servicios. No obstante tratándose de indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de
las prestaciones que se otorguen al trabajador, como gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se le entregue por sus servicios (arts. 84 y 89 LFT).
Según lo establecido en los numerales 5-A, fracción XVIII de la LSS y 29, fracción II de la Ley del Infonavit, para efectos del pago de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social y las aportaciones de vivienda, el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS.
Comúnmente la base salarial para efectos laborales se confunde con la utilizada para efectos de seguridad social pues la redacción de una y otra es muy similar, no obstante del artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS se desprende claramente la diferencia al puntualizar que no forman parte del SBC los conceptos entregados al trabajador cuya naturaleza no es retributiva. Dichos conceptos no se considerarán en la integración salarial, siempre y cuando se registren debidamente en la contabilidad del patrón y se cumpla con lo siguiente:
CONCEPTO | CONDICIÓN | ||
Instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y otros similares) | N/A1 | ||
Fondo de ahorro | Integrado por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa, y que no se pueda retirar más de dos veces al año | ||
Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical | |||
Aportaciones adicionales otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
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N/A | |||
Cuotas que le corresponda cubrir al patrón | |||
Aportaciones al Infonavit | |||
Participaciones en las utilidades de la empresa | |||
Alimentación y habitación | Siempre que sean onerosas para los trabajadores, esto es que paguen por cada una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF)
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Despensas en especie o en dinero | Que su importe no rebase el 40% del SMGVDF | ||
Premios por asistencia y puntualidad | Siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del SBC | ||
Cantidades aportadas para fines sociales (las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de un contrato colectivo de trabajo)
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Los planes de pensiones deben reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en la Circular Consar, 18-2 Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII LSS
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Tiempo extraordinario | El generado dentro de los límites señalados en la LFT, esto es que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana2 |
1 No aplica
2 Art. 66 de la LFT
Tratándose de las despensas, los premios de asistencia y puntualidad y el tiempo extraordinario, se integran a la base salarial solamente los excedentes de los límites establecidos.
En caso de que el trabajador reciba además de su salario en dinero habitación o alimentación de forma gratuita, se considera aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos se adicionará el salario del trabajador en un 8.33% por cada alimento recibido (art. 32 LSS).
Tipos de salario
En atención a lo dispuesto por el artículo 30 de la LSS, el SBC de los trabajadores puede ser:
-
fijo: compuesto por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida como:
-
cuota diaria, es decir la cantidad que el patrón paga a su trabajador sin considerar otras prestaciones
-
gratificaciones, por ejemplo el aguinaldo, cuyo importe no puede ser menor a 15 días de salario y el trabajador empieza a generar este derecho a partir de su primer día de labores (art. 87 LFT)
-
primas como la vacacional y dominical que no pueden ser inferiores al 25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones o a los días ordinarios de trabajo respectivamente (arts. 71 y 80 LFT)
-
habitación, por ejemplo la cantidad fija que entregan periódicamente algunos patrones a sus trabajadores por concepto de ayuda para renta
-
prestaciones en especie como las despensas que algunas empresas otorgan a sus colaboradores cuya integración depende de su cuantía, esto es sólo integrará el importe que exceda del 40% del SMGVDF
-
cualquiera otra cantidad o prestación retributiva enterada al trabajador por sus labores tales como la ayuda para transporte o bonos de aniversario que muchas empresas pagan a sus colaboradores a partir de determinado tiempo de servicios
-
-
variable: integrado por elementos variables que no pueden conocerse previamente, cuyas particularidades abordaremos en la próxima edición, a saber:
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las cantidades percibidas por laborar tiempo extraordinario, el cual no puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, aun cuando puede percibirse periódicamente si así se conviene con el trabajador (art. 66 LFT)
-
comisiones, pues tienen la naturaleza de salario y su cuantía depende de la actuación del vendedor (arts. 286 y 289 LFT)
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alimentación si se otorga de manera gratuita al trabajador cuyo importe muchas veces depende de los días en que el trabajador laboró para la empresa en determinado período
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premios por asistencia y puntualidad, que dependen del comportamiento de los trabajadores
-
-
● mixto: conformado por elementos fijos y variables que serán analizados en la siguiente edición.
Otra de las obligaciones patronales más importantes es la comunicación que los patrones deben hacer al Instituto de la modificación a los salarios de sus trabajadores, que de conformidad con el artículo 34 de la LSS, deberá realizarse en los siguientes plazos:
-
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que cambie el salario fijo o los elementos fijos del salario mixto, o
-
en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, cuando se modifique el salario variable o los elementos variables del salario mixto.
LÍMITES
Cuando el salario de los trabajadores sea mayor a 25 veces el SMGVDF, se topará a esta cantidad el salario con el que cotizarán para efectos del Seguro Social y del Infonavit, actualmente $1,264.25 (arts. 28 LSS y 29, fracción II Ley del Infonavit).
En este sentido, el límite inferior con el que cotizarán los trabajadores será el salario mínimo general del área geográfica respectiva más las prestaciones mínimas legales (salario mínimo integrado), esto es:
ÁREA GEOGRÁFICA | FÓRMULA (SM X FACTOR DE INTEGRACIÓN)
|
LÍMITE INFERIOR DE COTIZACIÓN |
A | 50.57x1.0452 | $52.86 |
B | 49.00x1.0452 | $51.21 |
C | 47.60x1.0452 | $49.75 |
REGLAS PARA LA COTIZACIÓN
Para determinar el salario con el que cotizarán los trabajadores para efectos del IMSS e Infonavit se debe considerar lo siguiente:
-
el mes natural es el período de pago de cuotas, pues éstas se causan por mensualidades vencidas (art. 39 LSS)
-
el salario diario se fija, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, dividiendo la remuneración correspondiente entre siete, 15 ó 30 respectivamente
-
si por la naturaleza del trabajo el salario se estipula por día trabajado y comprende menos días de los de una semana (semana reducida), o el trabajador labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo
CASO PRÁCTICO
La empresa Todo de Equipos de Cómputo, SA de CV quiere determinar el SBC de un trabajador a quien a partir del 1o de agosto de este año le pagará los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso | 1o de agosto de 2006 |
Salario mensual | $18,530.00 |
Aguinaldo | 30 días |
Vacaciones | 8 días |
Prima vacacional | 25% |
Despensa | $1,000.00 mensuales |
Prima dominical | 25% |
Bono aniversario | $500.00 mensuales |
Ayuda para renta | $3,000.00 mensuales |
1. DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Días de aguinaldo | 30 |
Entre: Días del año | 365 |
Igual: Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Días de vacaciones1
|
8 |
Por: Porcentaje de prima vacacional | 25% |
Igual: Proporción anual de la prima vacacional | 2.0 |
Entre: Días del año | 365 |
Igual: Proporción diaria de prima vacacional | 0.0055 |
Número de domingos del año
|
52 |
Por: Porcentaje de prima dominical2 | 25% |
Igual: Proporción anual de prima dominical | 13 |
Entre: Días del año | 365 |
Igual: Proporción diaria de la prima dominical | 0.0356 |
Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Más: Proporción diaria de prima vacacional | 0.0055 |
Más: Proporción diaria de la prima dominical | 0.0356 |
Más: Valor que representa la cuota diaria | 1 |
Igual: Factor de integración salarial | 1.1233 |
Notas:
1 Art. 76 LFT
2 Art. 80 LFT
2. DETERMINACIÓN DEL SBC CON PRESTACIONES DE LEY
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Salario mensual | $18,530.00 |
Entre: Días del mes | 30 |
Igual: Cuota diaria | 617.67 |
Por: Factor de integración | 1.1233 |
Igual: SBC con prestaciones de Ley | $693.82 |
3. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE DE DESPENSA
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
SMGDF | $50.57 |
Por: Porcentaje máximo permitido por el artículo 27, fracción VI LSS
|
40% |
Subtotal: | 20.23 |
Por: Días del mes | 31 |
Igual: Cantidad de despensa exenta | $627.13 |
Despensa otorgada al trabajador | $1,000.00 |
Menos: Cantidad de despensa exenta | 627.13 |
Igual: Importe de despensa a integrar al SBC | $372.87 |
Entre: Días del mes | 31 |
Igual: Cantidad de despensa a integrar al SBC | $12.03 |
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Importe del bono aniversario | $500.00 |
Entre: Días del mes | 31 |
Igual: Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria | $16.13 |
5. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE HABITACIÓN QUE INTEGRA AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Cantidad de ayuda para renta entregada al trabajador
|
$3,000.00 |
Entre: Días del mes
|
31 |
Igual: Cantidad por habitación a integrar al SBC*
|
$96.77 |
Nota: *Se integra porque se entrega de manera gratuita al trabajador
6. DETERMINACIÓN DEL SBC A COMUNICAR AL IMSS
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
SBC con prestaciones de Ley | $693.82 |
Más: Cantidad de despensa a integrar al SBC | 12.03 |
Más: Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria | 16.13 |
Más: Cantidad por habitación a integrar al SBC* | 96.77 |
Igual: SBC fijo a comunicar al IMSS | $818.75 |
CONSIDERACIONES FINALES
Es importante que los patrones integren correctamente el salario con el que cotizarán sus trabajadores ante los Institutos de seguridad social, pues es la base con la cual se cubrirán las cuotas relativas a los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social y a las aportaciones de vivienda.
Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación el IMSS detecta errores u omisiones en el cálculo de los salarios con los que cotizan los trabajadores de un patrón, determinará las diferencias respectivas y lo requerirá para que las cubra sin perjuicio de que pueda imponerle una multa que oscila de 20 a 210 veces el SMGVDF, actualmente de $1,011.40 a $10,619.70 (arts. 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III LSS).
Asimismo, si el patrón omite presentar los avisos de modificaciones en los salarios de sus trabajadores en los plazos legales, el Instituto podrá imponerle una multa entre 20 y 125 veces el SMGVDF, actualmente de $1.011.40 a $6,321.25 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II la LSS).