El pasado 1o de enero, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) la cual ha provocado diversos cuestionamientos en los sectores patronal y obrero, en cuanto a la logística que seguirán para no resultar tan afectados por este nuevo gravámen. La tendencia de algunos empresarios es eliminar las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, o bien, sustituirlas por efectivo adicionándolo a su salario base de cotización (SBC).
Esta situación se presenta porque para la determinación de la base gravable del IETU, no son deducibles los conceptos integrantes de la nómina de la empresa y solamente se prevé la aplicación de un crédito fiscal por nómina, mismo que se calcula multiplicando la suma de ingresos gravados de los trabajadores más las aportaciones de seguridad social por un factor equivalente a la tasa del impuesto (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) (arts. 8o, 9o y 10 LIETU).
Como las prestaciones de previsión social exentas del impuesto sobre la renta (ISR) no son deducibles para el IETU ni se pueden incluir en la determinación del crédito por nómina, algunos patrones están considerando la posibilidad de sustituirlas por salario y así incrementar el monto del acreditamiento contra el IETU.
De todo lo anterior se infiere que si los patrones deciden sustituir las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores e integrarlas a su SBC con la finalidad de incrementar el crédito a que tienen derecho en el IETU, el costo social será mayor, pues aumentarán las cuotas a pagar a los organismos de seguridad social, además de que los trabajadores también resultarán afectados pues serán mayores sus ingresos y por tanto la base sobre la que se calculará su ISR a cargo.
Para ejemplificar lo manifestado, a continuación se presentan dos casos comparativos del pago de cuotas de seguridad social, considerando el aumento al SBC de los trabajadores para efecto de acreditar más en contra del IETU, pero que afectan la economía del patrón porque el pago de las cuotas aumenta y los beneficios son insignificantes en el acreditamiento del IETU.
Caso 1 (Trabajador con subsidio para el empleo)
DATOS
CONCEPTO | CASO ?A? CON PRESTACIONES |
CASO ?B? SIN PRESTACIONES |
Salario mensual | $3,000.00 | $3,900.00 |
Salario diario | 100.00 | 130.00 |
SBC | 104.52 | 135.88 |
Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo | 0.5% | 0.5% |
Prestaciones: Despensa mensual | $400.00 | |
Fondo de ahorro | 300.00 | |
Vales de restaurante | 200.00 | |
Total: | 900.00* | |
ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador | ($236.85) | ($155.09) |
*Nota: No se consideran como parte integrante del SBC
CRÉDITO FISCAL POR NÓMINA
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
CASO "A" | CASO "B" | |
Salarios gravados | $3,000.00 | $3,900.00 |
Más: Cuotas mensuales patronales IMSS1 | 989.18 | 1,086.38 |
Más: Cuotas bimestrales (RCV2 e Infonavit)3 | 657.74 | 855.09 |
Igual: Base para el crédito IETU | 4,646.92 | 5,841.47 |
Por: Factor | 0.0165 | 0.0165 |
Igual: Crédito fiscal por nómina | $76.67 | $96.38 |
Notas:
1 Considerando 31 días por mes
2 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
3 Tomando en cuenta 62 días del bimestre
DIFERENCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR
FÓRMULA |
SUSTITUCIÓN | |
ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador sin prestaciones exentas | ($155.09) | |
Menos: | ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador con prestaciones exentas | ($236.85) |
Igual: | Diferencia en contra del trabajador | $81.76 |
GASTO REAL PARA EL PATRÓN
FÓRMULA |
SUSTITUCIÓN | |
Crédito fiscal por nómina sin prestaciones | $96.38 | |
Menos: | Crédito fiscal por nómina con prestaciones | 76.67 |
Igual: | Diferencia a favor del patrón por crédito | |
fiscal por nómina |
19.71 | |
Contra: |
Diferencia a cargo por cuotas | 294.55 |
Igual: | Gasto real para el patrón | $274.84 |
Caso 2 (Trabajador con ISR a cargo)
DATOS
CONCEPTO | CASO ?A? CON PRESTACIONES |
CASO ?B? SIN PRESTACIONES |
Salario mensual | $15,000.00 | 17,300.00 |
Salario diario | 500 | 576.67 |
SBC | 522.6 | 602.74 |
Prima de RT | 0.50% | 0.50% |
Prestaciones: Despensa mensual | 500.00 | |
Vales de restaurante | 400.00 | |
Beca para trabajador y su hijo | 800.00 | |
Subtotal prestaciones previsión social | 1,700.00 | |
Previsión social exenta (hasta 1 SMG) | 1,577.70 | |
Previsión social gravada | 122.30 | |
Fondo de ahorro | 600.00 | |
Premio por puntualidad y asistencia* | 400.00 | 400.00 |
Total de pagos que no forman parte del SBC | 2,700.00 | 400.00 |
Ingresos gravados del trabajador | 15,522.30 | 17,700.00 |
ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador | $2,132.27 | $2,566.51 |
*Nota: Es un ingreso gravado para el trabajador por lo cual no tiene caso convertirlo en salario
CRÉDITO FISCAL POR NÓMINA
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
caso "A" |
Caso "B" | |
Salarios gravados | $15,000.00 | $17,700.00 |
Más: Cuotas mensuales patronales IMSS1 | 2,534.04 | 2,837.12 |
Más: Cuotas bimestrales (RCV2e Infonavit)3 | 3,288.72 | 3,793.04 |
Igual: Base para el crédito IETU | 20,822.76 | 24,330.16 |
Por: Factor | 0.0165 | 0.0165 |
Igual: Crédito fiscal por nómina | $343.58 | $401 |
Notas:
1 Considerando 31 días por mes
2 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
3 Tomando en cuenta 62 días del bimestre
DIFERENCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador sin prestaciones exentas | $2,566.51 |
Menos: ISR a cargo (subsidio para el empleo) del trabajador con prestaciones exentas | 2,132.27 |
Igual:Diferencia en contra del trabajador | $434.24 |
GASTO REAL PARA EL PATRÓN
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Crédito fiscal por nómina sin prestaciones | $343.58 |
Menos: Crédito fiscal por nómina con prestaciones | 401.45 |
Igual: Diferencia a favor del patrón por crédito fiscal por nómina | 57.87 |
Contra: Diferencia a cargo por cuotas | 807.40 |
Igual: Gasto real para el patrón | $749.53 |
Como se observa en estos ejemplos, el que los patrones sustituyan las prestaciones de previsión social otorgadas a sus trabajadores por dinero en efectivo como parte integrante de la base salarial, resulta más caro que absorber el costo que implica su no deducibilidad en la base gravable del IETU.
Así, en nuestra opinión la desaparición de las prestaciones no es conveniente pues el ahorro en IETU ocasionado por el incremento del crédito fiscal por nómina (en promedio el 7% de la diferencia a cargo por cuotas) no es significativo, y ello no justifica los pagos adicionales que por concepto de aportaciones de seguridad social e impuesto sobre nóminas, deberá realizar el patrón. Además, se debe contemplar el impacto en los trabajadores quienes verán disminuido su salario neto derivado del incremento del ISR a su cargo.