Envío de la Declaración de RT por IDSE

Procedimiento a seguir por el patrón que presente la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por Internet

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones están obligados a revisar su siniestralidad anualmente, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados –aquéllos por los cuales se ha emitido un ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o bien un ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo– en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009, en este caso (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS– y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

La prima resultante deberán hacerla del conocimiento del IMSS durante febrero, este año como el último día de este mes es día inhábil, el cumplimiento de esta obligación se prorroga hasta el próximo 1o de marzo (art. 3o, último párrafo RACERF).

La Declaración anual de la prima de RT puede presentarse en medios impresos –formas CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminadoso electrónicos –IMSS Desde Su Empresa (IDSE)–.

Según lo señalado en la edición anterior, a fin de que el patrón conozca los pasos a seguir para el cumplimiento de tan importante obligación, a continuación de presenta un caso práctico del envío de la Declaración anual de la prima de RT a través del IDSE, tomándose como referencia al mismo patrón considerado en el apartado Casos Prácticos del número 222, del 31 de enero de este año.

Ver caso práctico completo

Consideraciones finales

El módulo “Determinación de la Prima en el SRT” sólo se habilita durante febrero y en esta ocasión hasta el 1o de marzo de 2010, por ello el patrón debe presentar su Declaración de RT en dicho período ya que de lo contrario tendrá que acudir a la Subdelegación correspondiente a su domicilio y efectuar ahí el trámite mencionado.

Cabe recordar si el patrón no cumple con esta obligación o si lo hace de manera incorrecta o fuera del plazo legal, podría ser objeto de una multa por parte del IMSS, que va de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $1,149.20 a $12,066.60 (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).