Cuando los patrones inscriben a los trabajadores a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagan las cuotas generadas a su cargo, los protegen de las diversas contingencias que amparan los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social ?Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV) y Guarderías y Prestaciones Sociales?.
De dichas contingencias, una de las más importantes es la que cubre el Seguro de RCEAV, pues su finalidad es garantizar una pensión al final de la vida laboral del asegurado. No obstante, el monto de las pensiones derivadas de este Seguro, muy pocas veces proporciona al asegurado una vida digna al quedar sin una relación laboral remunerada.
Actualmente un gran número de empresas formulan planes de pensiones a través de los cuales complementan los beneficios otorgados por la Ley del Seguro Social (LSS) a los trabajadores al momento de su retiro de la vida laboral, ya sea por edad o invalidez. Asimismo, en muchas ocasiones esta prestación laboral extra legal es el resultado de una negociación colectiva de un sindicato a favor de sus agremiados.
Los planes de pensiones deben cumplir ciertos requisitos para beneficiar, no solamente a los trabajadores, sino también a los patrones.
Aspectos fiscales
En el ámbito fiscal, los patrones pueden hacer deducibles las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones de su personal, complementarias a las establecidas en la LSS y de primas de antigüedad constituidos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ?art. 29, fracción VII LISR?.
Para efecto de lo anterior, según lo establecido en los numerales 30 A y 30 B del Reglamento de la LISR los planes de pensiones deben reunir los siguientes requisitos:
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el trabajador podrá elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones y su patrón deberá obtener por escrito tal manifestación
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la suma de las aportaciones efectuadas por el patrón por cada trabajador y las de los propios trabajadores no deben exceder del 12.5% del salario anual declarado para los efectos del impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios
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los términos y las condiciones del plan deben tener una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones, y
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el plan de pensiones o jubilaciones debe ser administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión, Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) o instituciones de crédito
Aspectos de seguridad social
Aunado a lo anterior, los patrones pueden favorecerse en materia del Seguro Social. Por la importancia de conocer los requisitos a cumplir para obtener estos beneficios a continuación se presenta un panorama general de los planes de pensiones y el procedimiento de su registro ante la Consar, pues la fecha límite para hacerlo es el 31 de mayo de 2008.
TIPOS DE PLANES DE PENSIONES
Según lo establecido en la Circular Consar 57-1, Reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), en el sistema pensionario mexicano se distinguen tres tipos de planes de pensiones, los de:
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beneficio definido: son aquéllos en los que está predeterminada la cuantía de las prestaciones a recibir por los beneficiarios
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contribución definida: aquéllos en los cuales se encuentra predeterminada la cuantía de las aportaciones por parte de los partícipes del plan, no garantizando el monto de las prestaciones futuras, e
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híbridos o mixtos: los que reúnen características de los dos anteriores
De acuerdo con las Estadísticas del Registro Electrónico de Planes Privados de Pensiones ante la Consar 2007, disponibles en la página electrónica de dicho organismo: www.consar.gob.mx, al cierre de junio del año pasado se habían registrado 1,702 planes de pensiones de los cuales el 69% son de beneficio definido, el 11% de contribución definida y el 20% son híbridos o mixtos. La tendencia es hacia los esquemas mixtos y de contribución definida.
Se considera de importancia mencionar algunas de las características de estos planes, a fin de que aquéllos patrones que estén interesados en otorgar esta prestación a sus colaboradores tengan una guía para ello y puedan elaborar con ayuda de un actuario, un documento acorde con su situación financiera presente y futura.
FONDOS
Los recursos de los planes de pensiones se conforman por aportaciones efectuadas por los patrones de los beneficiarios sobre su salario pensionable, esto es, el salario que perciben más el aguinaldo. Algunas empresas consideran además otros conceptos (vales de despensa, bonos, comisiones, fondo de ahorro y prima vacacional).
Para el cálculo de los beneficios de los planes más del 19% utiliza el último salario, mientras que el 68% restante considera el promedio de los últimos 12 meses como salario pensionable.
Actualmente la tendencia de los planes de pensiones es compartir el riesgo entre la empresa y los beneficiarios.
Aportaciones de trabajadores
Aun cuando la mayoría de los planes de pensiones son fondeados con recursos aportados por los patrones, en algunas ocasiones también los trabajadores contribuyen. En estos casos se maneja un porcentaje de aportación mínima del trabajador ?de hasta 1% sobre el salario pensionable? y uno máximo de contribución ?oscila entre el 4 y 6% del salario pensionable?.
Aportaciones de las empresas
Tratándose de las contribuciones de las empresas, la mínima más común es de hasta el 1% del salario pensionable, mientras que la aportación máxima varía entre el 4 y 6%, aunque actualmente uno de cada cuatro planes tiene una contribución máxima por parte de la empresa mayor del 10%.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
La mayoría de los planes pensionarios manejan un esquema de pagos calculados sobre un porcentaje del salario pensionable según los años de servicio del trabajador en la empresa.
No obstante, algunos planes también otorgan beneficios por derechos adquiridos en relación con la antigüedad del trabajador, sin llegar a la edad exigida para la jubilación. En este caso, generalmente las bondades adicionales comienzan a los cinco años de servicios, mientras que el período de adquisición completa de derechos antes de la jubilación es entre los 10 y 15.
Otros beneficios adicionales contemplados en la mayoría de los planes de pensiones son los otorgados por fallecimiento o invalidez, cuyo disfrute generalmente no está condicionado al cumplimiento de ningún requisito.
Requisitos para obtención de beneficios
Para que los trabajadores puedan disfrutar de los beneficios de los planes de pensiones, dichos instrumentos establecen los requisitos a cumplir entre los que destacan la:
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edad de jubilación: la mayoría de los planes pensionarios exigen una edad mayor a los 60 años (58%), mientras que otros requieren entre 55 y 59 años (31%). Sólo el 30% de dichos planes obliga a los beneficiarios a alcanzar una edad de 65 años, y
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antigüedad en la empresa: muchos planes de pensiones requieren que los trabajadores hubiesen cumplido entre 10 y 14 años de servicio (65%), mientras que el 13% exige de 15 a 19, el 9% de 20 a 29, el otro 9% más de 30 y sólo el 4% menos de 10
El 9% de los planes pensionarios exige el cumplimiento del requisito de la edad, sólo el 1% el de la antigüedad y el 46% requiere ambas condiciones. El 44% restante exige más de un requisito.
BENEFICIOS PARA LOS PATRONES
Las aportaciones efectuadas por las empresas para la constitución de los fondos de los planes de pensiones no forman parte del salario base de cotización de los trabajadores beneficiados, en virtud de lo dispuesto en el numeral 27, fracción VIII de la LSS. Para ello deben reunir los requisitos determinados por la Consar y estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
Requisitos de los planes de pensiones
La regla cuarta de la Circular Consar 18,2 Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII de la LSS, señala que:
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los beneficios del plan deben otorgarse en forma general, esto es, tienen que ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los colaboradores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se den a los sindicalizados o no sindicalizados. Según lo dispuesto en las reglas quinta y sexta de la Circular mencionada, los patrones pueden distinguir los beneficios otorgados a los trabajadores por el plan de pensiones, en atención a lo siguiente:
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riesgo de trabajo a que está expuesto cada subordinado o grupo de ellos
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tipo de contrato que respalda la relación laboral del trabajador o grupo de colaboradores
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localidad (es) donde prestan sus servicios, o
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sindicato al que pertenecen
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las sumas de dinero destinadas al plan de pensiones deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón
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los importes destinados al fondo de inversión que se hubiese constituido para el pago de los beneficios del plan, deben ser enterados directamente por el patrón, y
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los trabajadores no reciben ningún beneficio directo ?en especie o dinero? sino hasta que cumplan con los requisitos señalados en el plan pensionario, para recibir pensiones complementarias y/o adicionales a las del Seguro Social
Registro ante la Consar
De acuerdo con la regla séptima de la Circular en comento, para que los patrones acrediten que el plan de pensiones de su empresa reúne los requisitos señalados antes del 31 de mayo de cada año deben llenar el formulario puesto a su disposición en la página electrónica: www.consar.gob.mx y manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.
Si los patrones constituyen un plan de pensiones después del plazo señalado, deberán registrarlo ante la Consar dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su constitución. En este caso, gozarán de los beneficios fiscales a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Consar asigne el número de identificación al plan pensionario (reglas décima cuarta y décima quinta Circular Consar 18-2).
A efecto de lo anterior, los patrones deben ingresar a la página de Internet de la Consar, para llevar a cabo el Registro Electrónico de planes de pensiones.
El formulario que se despliega se debe llenar con los siguientes datos:
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datos de la empresa:
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nombre o razón social
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Registro Federal de Contribuyentes
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número de registro patronal
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domicilio (calle, númeo exterior e interior, colonia, código postal, municipio o delegación, ciudad y Estado)
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datos de contacto (nombre del representante legal, cargo en la empresa, teléfono, fax, correo electrónico)
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nombre de quien llena el registro
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relación o cargo en la empresa, teléfono, fax, correo electrónico, y
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número de planes a registrar
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características del plan:
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tipo de plan (contribución definida, beneficio definido, mixto o híbrido)
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fecha de instalación del plan
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beneficio respecto al del IMSS, esto es:
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adicional: el beneficio es extra al proporcionado por el Instituto
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complementario: si es para alcanzar cierto nivel de pensión junto con la pensión del IMSS, o
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no aplica
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título del plan
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participantes del plan:
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tipo de trabajadores beneficiados (sindicalizados, no sindicalizados, ambos, otros)
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número de participantes activos en el plan: trabajadores activos cubiertos por el plan que al cumplir con ciertas condiciones tendrán derecho a recibir los beneficios
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edad y antigüedad promedio de los trabajadores activos
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cantidad de participantes totales inactivos con derechos adquiridos: antiguos trabajadores que habiendo estado activos en el plan durante parte de su vida laboral cumplieron ciertos requisitos para adquirir parte del beneficio pero aun no gozan de él
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número y edad de participantes pensionados: trabajadores pensionados o beneficiarios de éstos que reciben un beneficio periódico del plan y existe con ellos una obligación, y
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cantidad total de participantes en el plan
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aportaciones:
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componentes que integran el salario pensionario (sueldo bruto, fondo de ahorro, vales de despensa, aguinaldo, comisiones, prima vacacional, bonos y otros)
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tope del salario del plan
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aportación mínima y máxima del trabajador y la compañía
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indicar si está condicionada o no la aportación de la empresa y si pueden realizarser aportaciones voluntarias
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beneficios por jubilación, fallecimiento o invalidez e indicar:
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requisitos a cumplir por hombres y mujeres para obtenerlos
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fórmula para determinar el salario pensionario
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modalidad del pago (pensión vitalicia, pago único, pensión vitalicia con garantía de número de pagos o mancomunada)
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factor de ajuste períodico de la pensión (inflación, salario mínimo general o de los trabajadores activos en el plan o ninguno)
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derechos adquiridos (señalar si el plan cuenta con ellos, antigüedad mínima y para tener el 100% de los beneficios)
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recursos financieros:
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fecha de última valuación del plan
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tipo de administración (fondo de inversión, fideicomiso, reserva contable u otro)
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institución que administra los recursos (banco, casa de bolsa, aseguradora, Afore, operadora de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro ?Siefore? u otra)
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contribuciones hechas al fondo
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pagos del fondo
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valor del fondo correspondiente a las aportaciones de los empleados y la empresas
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cartera de activos
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instrumentos de deuda y renta variable
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acciones en Siefore
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activos inmobiliarios y derivados
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inversión en el extranjero
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obligación por beneficios proyectados
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tasa técnica de descuento
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comentarios y sugerencias
Una vez que la Consar revisa el contenido del formulario, asigna un número de identificación al plan de pensiones y emite un acuse de recibo electrónico, mismos que serán enviados al correo electrónico proporcionado por el patrón y que deben imprimirse para conservar constancia del trámite realizado.
Informe al IMSS
En atención a lo dispuesto en la décima segunda regla de la Circular Consar 18-2, la Comisión debe informar al IMSS del número de identificación del plan de pensiones a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles de junio de cada año.
Los patrones deben utilizar el número de identificación del plan en todos los documentos y trámites relacionados con éste presentados ante el Instituto.
Consideraciones finales
Es importante que los patrones consideren la posibilidad de implementar un plan pensionario a favor de sus trabajadores, ya que con ello propician una mejor calidad de vida al momento de su retiro de la vida laboral o al presentarse una situación de fallecimiento o invalidez.
Aunado a lo anterior, las cantidades otorgadas con esta finalidad no son integrantes de la base salarial de los trabajadores por lo que no implican un mayor costo social y pueden hacerse deducibles para el patrón para efectos del ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados.