Cómo tramitar ayuda por desempleo

Pasos a seguir para obtener el pago complementario de la ayuda por desempleo otorgada hasta el 26 de mayo de 2009

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 26 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), por virtud del cual, entre otros aspectos, se aumentó la cuantía de la ayuda por desempleo que puede conseguir una persona cuando deja de tener una relación laboral.

Características de la ayuda por desempleo

Por virtud del numeral 191, fracción II de la LSS cuando el trabajador se encuentra desempleado tiene derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado desde aquél en que quedó sin empleo, en los siguientes términos según la antigüedad de su cuenta individual:

Art. 191, fracción II inciso Antigüedad de la cuenta individual1 Ayuda por desempleo
Monto Límite Forma de entrega
a) Al menos tres años y tiene al menos 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en esa cuenta individual Cantidad equivalente a 30 días de su último salario base de cotización (SBC) 10 VSMMVDF2, actualmente $16,440.00 Una sola exhibición
b) Cinco años o más de haber sido abierta3
  • El que resulte menor entre: 90 días de su SBC de las últimas 250 semanas de  cotización o las que tuviere, o
  • 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV
N/A4 Seis mensualidades (el trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC)5

 Notas:

1 De haber sido abierta

2 Veces el salario mínimo mensual vigente en el DF

3 La persona que cumpla con este requisito de antigüedad, en todo momento, puede elegir la

   ayuda consignada en el inciso a) de la fracción II del artículo 191 de la LSS

4 No aplica

5 Si el beneficiado con la ayuda por desempleo se reincorpora a trabajar durante el plazo de la entrega de los recursos, se suspenderán las mensualidades posteriores a su reingreso

Periodicidad para recibir ayuda por desempleo

Los afectados por el desempleo podrán solicitar este apoyo cada cinco años, lo cual demostrarán con los estados de cuenta correspondientes a esos períodos.

Disminución de semanas cotizadas

En términos de lo señalado en el artículo 198 de la LSS, la disposición de los recursos de la Subcuenta de RCV disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La disminución se calculará de la siguiente manera:

  Monto acumulado de los recursos de la cuenta individual
Entre: Número de semanas cotizadas al momento de realizar la disposición de los recursos
Igual: Cociente
   

Monto retirado
Entre: Cociente
Igual: Semanas cotizadas a descontar
   
  Semanas cotizadas
Menos: Semanas cotizadas a descontar
Igual: Semanas cotizadas con que cuenta el trabajador después de recibir su ayuda por desempleo

Recuperación de semanas cotizadas disminuidas

Con las reformas a la LSS, novedosamente se contempla la posibilidad de recuperar las cotizaciones semanales descontadas a causa de la obtención de la ayuda por desempleo.

Para estos efectos la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) deberá expedir las reglas bajo las cuales se indique el procedimiento a seguir por los trabajadores que estén en posibilidades de reintegrar la totalidad o parte de la cantidad recibida por desempleo.

En este caso, las semanas descontadas se reintegrarán de manera proporcional a los recursos que se devuelvan a la subcuenta de RCV.

Aplicación retroactiva al 1º de octubre de 2008

El artículo Quinto Transitorio del Decreto mencionado dispone que los trabajadores que hubiesen quedado sin empleo desde el 1o de octubre de 2008 y hasta el 26 de mayo y recibieron la ayuda por desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en términos del numeral 191, fracción II de la LSS.

Caso práctico

Debido a la situación económica actual, muchas personas solicitan la ayuda por desempleo o la cantidad complementaria si ejercieron este derecho antes del 27 de mayo; para dar a conocer los pasos a seguir por la persona interesada en obtener el pago adicional referido, se presenta el siguiente caso práctico.

La señora María Nieves Fernández González fue dada de baja ante el IMSS el 17 de octubre de 2008, en ese momento contaba con 278 semanas cotizadas y con un salario base de cotización (SBC) de $913.53.

El 4 de diciembre de 2008, recibió el 10% del saldo de su subcuenta de RCV por lo que, apegándose a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 26 de mayo de 2009, el 17 de julio de 2009, acude al IMSS a solicitar la diferencia entre esta cantidad y la que resulte de calcular el 11.5% sobre dicho saldo.

Procedimiento a seguir

Comentarios finales

El procedimiento para solicitar la ayuda por desempleo hasta antes y después de las reformas, así como el de la petición del complemento de la misma en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto del 26 de mayo pasado es muy similar; la única diferencia es que, en los dos últimos casos, en el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo se señala:

  • si el solicitante tiene derecho a recibir el beneficio en términos de los incisos a) y/o b) de la fracción II del numeral 191 de la LSS y el SBC que se considerará para tales efectos, y
  • que el pago será por la parte complementaria, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto mencionado

Por otro lado, si bien es cierto, el monto de la ayuda por desempleo que actualmente puede obtener quien deje de ser sujeto de una relación laboral es de utilidad en tiempo de crisis, también lo es que el solicitante debe estar consciente de la merma de los recursos con que contará al momento de su retiro de la vida laboral.

Por ello, es importante que considere reponer las cantidades de las que disponga cuando su situación económica se lo permita, pues además de sus recursos se le podrán reintegrar las semanas de cotización descontadas al haber hecho uso de este beneficio.

Solicitud de certificado de baja para el retiro por desempleo

Certificado del derecho al retiro por desempleo