Criterios para integrar tiempo extra

Cuándo considerar al tiempo extra como integrante de la base salarial, legalidad de los nuevos criterios del Instituto y caso práctico

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Uno de los principales deberes patronales es la determinación del salario base de cotización (SBC) y de aportación (SBA) con el que deben cotizar sus trabajadores frente a los Institutos del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) respectivamente; para ello, deben tomar en cuenta lo señalado en los numerales 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), pues contemplan los elementos integrantes y excluyentes de la base salarial para el pago de cuotas y aportaciones.

Los artículos en comento señalan que el SBC y el SBA se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

También prevén que no forman parte de la base salarial, entre otros conceptos, el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto es que la jornada extraordinaria nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, según el numeral 66 de esa legislación; del tal suerte que cuando los trabajadores laboren horas extras que sobrepasen estas reglas legales, el patrón está obligado a integrarlas a la base salarial para efectos de seguridad social.

Integración de las horas extras

Derivado de los múltiples cuestionamientos planteados a través del servicio de consultoría de IDC en torno a la correcta integración del tiempo extraordinario al SBC a raíz de los nuevos criterios que está aplicando el IMSS en lo que respecta a este concepto, a continuación se presentan los siguientes comentarios.

Por virtud del inciso f) del numeral 32 de la LSS vigente hasta el 20 de julio de 1993, se excluían del SBC los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios estuviese pactado en forma de tiempo fijo.

A partir del 21 de julio de 1993, con la reforma a la LSS, se eliminó este inciso dejando fuera al tiempo extraordinario de los elementos excluyentes de la base salarial; en consecuencia, los patrones estaban obligados a considerar todas las horas extra laboradas por sus subordinados en la determinación de los SBC. Esto provocó inconformidades entre el sector empresarial y orilló que el Consejo Técnico del IMSS publicara en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1994, el Acuerdo 497/93, en donde precisaba el alcance de la integración de este concepto.

En el citado documento se señalaba que no integraba al SBC el pago por tiempo extraordinario, cuando éste se prestase eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado. Para este efecto se consideraba eventual la prestación del servicio hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta 90 días, durante un año calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, el salario se integraría con todo el tiempo excedente.

Esta disposición se abrogó con la entrada en vigor de la llamada ?nueva Ley del Seguro Social?, vigente a partir del 1o de julio de 1997, donde se reincorporó el concepto en análisis, estableciendo que se excluye del SBC, dada su naturaleza el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT, es decir: tres horas diarias y tres veces a la semana; de infringir estas reglas, se debe integrar el tiempo extra excedente al SBC de los trabajadores.

No obstante, el 25 de noviembre de 2008, los titulares de las Direcciones Jurídica y de Incorporación y Recaudación del IMSS suscribieron el oficio circular 09 52 17 9000/0704, dirigido a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal en el que indican que el tiempo extraordinario forma parte del SBC, por exceder de los márgenes señalados en la LFT cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

  • exceda de nueve horas en una semana o tres horas en un día
  • esté pactado en forma de tiempo fijo, o
  • sea laborado sistemática y normalmente por el trabajador. Se considera que se labora sistemática y normalmente cuando el colaborador trabaje en forma permanente las horas que su patrón identifique como correspondientes a tiempo extra ocasional y sea evidente que en realidad no son trabajos derivados de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, por estar asignados normalmente a un puesto de trabajo o categoría determinados

Lo anterior, independientemente de la denominación que se le dé al pago, pues si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra como pago normal y constante, deberá entenderse que sí forma parte del salario, por ser una percepción regular y fija.

Si consideramos que el numeral 9o de la LSS dispone que las disposiciones fiscales de dicho ordenamiento que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta y el tiempo extraordinario incide en uno de los elementos del tributo (base de cotización), su integración a la base salarial no queda sujeta a interpretación analógica, ni por mayoría de razón.

El oficio de referencia no sólo recoge lo previsto en el inciso f) del artículo 32 de la LSS de 1973 ya abrogada, sino que novedosamente incluye una nueva modalidad de tiempo extra, el generado en forma sistemática y normal por los colaboradores para así inhibir algunas prácticas empresariales consistentes en registrar como horas extras parte del salario de todo su personal, para disminuir la base para el pago el ISR, las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Si bien el objetivo de este oficio puede ser positivo, de su análisis se concluye que va más allá de lo establecido en la fracción IX del artículo 27 de la LSS vigente, por tal razón, si en una revisión el IMSS pretende determinar diferencias basándose en el oficio referido, el patrón podrá interponer un recurso de inconformidad o juicio de nulidad, argumentando la ilegalidad del oficio en que la autoridad basa su liquidación.

Caso práctico

A efecto de reiterar la forma en que se integra el tiempo extra al SBC, se presenta el siguiente caso práctico.

La empresa LUSAN, Muebles Finos, SA de CV desea saber cuántas horas extra tendrá que integrar al SBC de sus colaboradores, basándose en los siguientes datos:

DATOS GENERALES 

NOMBRE DEL TRABAJADOR SALARIO MENSUAL

JORNADA DE TRABAJO DIARIA 

REPORTE DE HORAS EXTRA 

LUNES 

MARTES 

MIÉRCOLES 

JUEVES 

VIERNES TOTAL
Álvarez Morales Manuela $20,000.00 8 2 2 1 8
Enríquez Cortés Mariana 15,600.00 8 1 1 3 11
Mandujano Tovar Javier 9,250.00  6 1 0 1 0
Prado Sánchez Mariana 8,790.00  4 1 2 1 4 4 12 
Rodríguez López José 2,210.00  4 6 5 0 0 12
Horas extra diarias acumuladas 18  11 7 8 51

 1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA

FÓRMULA Álvarez Morales Manuela Enriquez Cortés Mariana Mandujano Tovar Javier Prado Sánchez Mariana Rodríguez López José
Salario mensual $20,000.00  $15,600.00 $9,250.00  $8,790.00  $2,210.00 
Entre: Días del mes 30  30  30  30  30 
Igual: Cuota diaria $666.67  $520.00  $308.33  $293.00  $73.67 

 2. CÁLCULO DEL COSTO POR HORA

FÓRMULA Álvarez Morales Manuela Enriquez Cortés Mariana Mandujano Tovar Javier Prado Sánchez Mariana Rodríguez López José
Cuota diaria $666.67  $520.00  $308.33  $293.00  $73.67 
Entre: Horas de la jornada laboral
Igual: Costo por hora $83.33  $65.00  $51.39  $73.25  $18.42 

 3. ANÁLISIS DE LAS HORAS EXTRA A INTEGRAR

NOMBRE DEL TRABAJADOR DÍAS DE LA SEMANA
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TOTAL
Álvarez Morales Manuela THE1 2 2 1 1
HEE2  2 2 0
HEI3 0 0 1
Enríquez Cortés Mariana THE 1 1 3 11
HEE  3 1 0 7
HEI 0 14 35
Mandujano Tovar Javier THE 0 0 8
HEE 3 1 0 1 0 5
HEI  34 0 0 0 0 3
Prado Sánchez Mariana THE 2 1 4 12
HEE  2 0 4
HEI 0 0 44 45
Rodríguez López José THE  6 12
HEE 3 3 1 0 7
HEI  34 26 0 5

 Notas:

1 Total de horas extra

2 Horas extra exentas

3 Horas extra integrables al SBC

4 Horas extra pagaderas al doble

5 Primera hora extra pagadera al doble y las otras al triple

6 Horas extra pagaderas al triple

4. CÁLCULO DE PAGO DE HORAS EXTRA DOBLES

FÓRMULA Álvarez Morales Manuela Enriquez Cortés Mariana Mandujano Tovar Javier Prado Sánchez Mariana Rodríguez López José
Costo por hora $83.33  $65.00  $51.39  $73.25  $18.42 
Por: Dos
Igual: Costo por hora doble $166.67  $130.00  $102.78  $146.50  $36.84 
Por: Horas dobles a integrar
Igual: Monto a integrar por horas extra dobles $333.34  $260.00  $308.34  $732.50  $110.52 

 5.CÁLCULO DE PAGO DE HORA EXTRA TRIPLES

FÓRMULA Álvarez Morales Manuela Enriquez Cortés Mariana Mandujano Tovar Javier Prado Sánchez Mariana Rodríguez López José
Costo por hora $83.33  $65.00  $51.39  $73.25  $18.42 
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $249.99  $195.00  $154.17  $219.75  $55.26 
Por: Horas triples a integrar
Igual: Monto a integrar por horas extra triples $0.00  $390.00  $0.00  $659.25  $110.52 

6. CÁLCULO DEL MONTO A INTEGRAR POR HORAS EXTRA

FÓRMULA Álvarez Morales Manuela Enriquez Cortés Mariana Mandujano Tovar Javier Prado Sánchez Mariana Rodríguez López José
Monto a integrar por horas extra dobles $333.343 $260.00  $308.34  $732.50  $110.52 
Más: Monto a integrar por horas extra triples 0.00  390.00  659.25  110.52 
Igual: Cantidad total a integrar por horas extra $333.34  $650.00  $308.34  $1,391.75  $221.04