Cuando una persona física o moral tiene la necesidad de encomendar a otras personas físicas la realización de los trabajos propios para cumplir con su objeto social, surgen diversas obligaciones a cumplir frente a distintas autoridades, entre ellas los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El deber primordial es su registro como patrón mismo que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), deberá tramitarse a partir de que empieza a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
Basta efectuar el trámite de inscripción ante el IMSS para que surta efectos ante el Infonavit, porque entre estos organismos existe un convenio de simplificación y unificación de los procesos de afiliación, recaudación y fiscalización (art. 5o Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit ?Ripaedi?).
Así, los avisos de registro de los patrones entre otros se hacen en los formatos impresos autorizados que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Instituto (arts. 3o RACERF y 5o Ripaedi).
En este contexto, el pasado 17 de marzo el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se aprueba modificar el Anexo Único del Acuerdo número 290/2005, contenido en la nota aclaratoria publicada el 24 de febrero de 2006 y los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para conocer el procedimiento que actualmente debe llevar a cabo un nuevo patrón para inscribirse en el IMSS, a continuación se presentan los pasos a seguir.
Autoclasificación
Lo primero que debe hacer el nuevo patrón, según el numeral 18 del RACERF, es autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), conforme al catálogo de actividades establecido en el numeral 196 de dicho ordenamiento.
Para ello tienen que identificar claramente la actividad o actividades que realizan y ubicarlas en el catálogo referido a fin de conocer la fracción y clase en las que se situarán.
Si la actividad de la empresa no está prevista en el catálogo mencionado el patrón o el Instituto determinarán su clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los previstos en el multicitado catálogo (art. 20 RACERF).
Toda empresa de nueva creación, debe autoclasificarse ya que de lo contrario el Instituto lo hará de oficio, con base en la información que le proporcione la propia empresa o la que obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedica (art. 23 RACERF).
Al registrarse por primera vez en el IMSS, las empresas cotizarán en el SRT con la prima media de su clase (arts. 73 LSS y 24 RACERF), a saber:
Prima media | Porcentaje |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
PRESTADORAS DE SERVICIOS
Desde el 16 de marzo pasado los patrones que, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, independientemente de su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, pueden solicitarle al IMSS la asignación de un registro patronal por cada una de las clases, que requiera ?de las señaladas en el artículo 73 de la LSS? con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional (arts. 15-A, tercer párrafo y 75, segundo párrafo LSS).
En la práctica, el número de registro patronal proporcionado a la outsourcinges uno solo y únicamente se le otorgan distintas clases de acuerdo con las actividades que realizan sus trabajadores.
Cabe señalar que para poder solicitar los registros patronales en los términos descritos, es necesario que la empresa se clasifique en la fracción 841, clase I, la cual es la correspondiente a las prestadoras de servicios profesionales y técnicos (art. 196 RACERF).
Pre-registro de alta patronal
Con la finalidad de agilizar los trámites de registro patronal ante el IMSS, este organismo creó una plataforma donde los patrones pueden capturar los datos de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo y posteriormente agendar una cita en la Subdelegación correspondiente a su domicilio, donde deberán presentar los documentos necesarios para efectuar la inscripción, mismos que se mencionarán más adelante.
Actualmente ninguna Subdelegación acepta formatos en papel, lo que implica que quienes quieran registrarse como patrones deben efectuar el procedimiento a través de los medios electrónicos disponibles. Para conocer este proceso paso a paso, a continuación se presenta el siguiente:
CASO PRÁCTICO
Formalización del trámite de registro
El patrón o su representante legal deberá acudir en el día y la hora señalada por el sistema al área de Altas patronales de la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio, ante la cual tendrá que exhibir el comprobante del pre-registro, al menos un formato Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador, así como el original y la copia de los siguientes documentos:
Documentos | Patrones | |||
En general | Sindicatos | Del campo | De outsourcing | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) | sí | sí | sí | sí |
Comprobante del domicilio del centro de trabajo | sí | sí | sí | sí |
Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo | sí | sí | sí | sí |
Escritura pública o acta constitutiva (sólo persona moral) | sí | sí | sí | sí |
Poder notarial para actos de administración del representante legal | sí | sí | sí | sí |
Identificación oficial del representante legal o patrón persona física | sí | sí | sí | sí |
RFC del representante legal o del patrón persona física | sí | sí | sí | sí |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal o patrón persona física | sí | sí | sí | sí |
Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente1 | no | sí | sí | sí |
Permiso Único de Siembra expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional del Agua | no | no | sí | no |
Proporcionar el domicilio del (los) centro (s) de trabajo, en donde sus trabajadores realicen sus labores y en caso de tener más de un centro de trabajo, solicitar el (los) formato (s) necesario (s) en la Subdelegación correspondiente2 | no | no | no | sí |
Notas:
1 La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local
2 Además deberá presentar el contrato celebrado con el beneficiario donde conste la actividad a la que se dedicarán los trabajadores y por la cual se solicitará una clase adicional
El personal de la ventanilla respectiva cotejará los datos capturados por el patrón en el Pre-registro con los que constan en los documentos exhibidos, si existe alguna inconsistencia se resuelve en el mismo acto para que pueda realizarse el registro del patrón. De lo contrario se exhortará al patrón a cumplir con lo necesario para lograr este objetivo.
Al finalizarse el trámite de la inscripción patronal, el IMSS le extiende a éste el documento que le servirá como identificación para todos los actos ante dicho organismo: la tarjeta patronal. Anteriormente era una tarjeta amarilla tamaño credencial, actualmente la expiden en un formato de hoja tamaño carta donde constan los siguientes datos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del RACERF:
-
número de registro patronal asignado por el Instituto
-
nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado
-
actividad, clase y fracción
-
domicilio
-
firma del patrón o representante legal, y
-
nombre y firmas de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación
Firma y certificado digital
Una vez terminado el proceso de registro, el propio personal institucional sugerirá al patrón que se dirija a la ventanilla de Firma digital a tramitar el certificado digital, con el cual podrá realizar la transmisión de movimientos afiliatorios (altas, reingresos, modificaciones salariales y bajas) a través del IMSS Desde Su Empresa.
Para ello deberá exhibir la tarjeta patronal, el acta constitutiva de la empresa, el poder para actos de administración donde consten las facultades del representante legal, la identificación y CURP de éste.
Además es recomendable llevar una memoria USB para que sea ahí donde guarden tanto la firma electrónica como el certificado digital.
Comentarios finales
El hecho de que el patrón deba capturar la información de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo antes de presentarse en la Subdelegación a realizar su registro, representa economía de horas-hombre.
Además si el patrón acude a la oficina del IMSS con los documentos señalados y llena debidamente el pre-registro, el éxito del trámite de inscripción está garantizado.