Presente su declaración de RT al IMSS

Conozca el procedimiento para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que estará vigente a partir del 1o de marzo de 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones tienen la obligación de revisar anualmente la siniestralidad de su empresa con el objeto de determinar si siguen cotizando con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT), o con una mayor o menor (arts. 74 Ley del Seguro Social ?LSS? y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

La Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante febrero, no obstante como en este año el último día de ese mes es domingo, la fecha límite es el próximo 1o de marzo. La nueva prima determinada estará vigente a partir de esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2011 (art. 32 fracciones III y V RACERF).

A efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación mencionada, a continuación se presentan los aspectos generales que deben considerar los patrones, previo al cálculo y presentación de la declaración y un caso práctico del cálculo de la prima de RT manual y en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). La determinación de la prima de riesgos para los patrones que manejan un Registro Patronal Único se abordará en la siguiente edición así como el procedimiento de envío de la Declaración a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).

Generalidades

Concepto Descripción y fundamento
Patrones obligados y eximidos de presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de RT Todos los patrones registrados ante el Seguro Social, excepto cuando:
  • sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009, lo cual puede ocurrir si se dieron de alta ante el IMSS después del 1o de enero de 2009 o si cambiaron de actividad. En estos casos, la empresa es colocada en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realice y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para efectuar el cálculo de la prima de riesgo respectiva
  • el resultado del cálculo de la prima de RT sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2009)
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente, y
  • en el ejercicio de determinación se hubiesen dado de baja y después de seis meses se hubiesen registrado ante el IMSS con la misma actividad

(art. 32, fracciones I, IV, V, VII  RACERF)

Patrones con más de un Número de Registro Patronal (NRP) Si los NRP se localizan en:
  • un solo municipio o en el DF, deberán considerarse los riesgos de trabajo ocurridos durante 2009 al personal de todos los registros o centros de labores, o
  • diferentes municipios o en el DF y otras entidades federativas, tendrán que calcular la prima de RT por cada NRP

(art. 32, fracción VIII RACERF)

Empresas fusionadas La fusionante deberá tomar en cuenta los casos de riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase.Si hubiese cambiado su clasificación, al haberse colocado en la prima media de su nueva clase, cubrirá las cuotas con esa prima hasta abarcar el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la fusionante no determina su prima, el IMSS podrá fijarla con base en la información proporcionada por aquélla o, en su caso, con la que recabe directamente(art. 28, fracción IV RACERF)
Empresas escindidas Si la escisión fue total, las compañías escindidas cotizarán con la prima media de su clase hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la empresa escindente no se extinguió, ni cambió de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón y las de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de su clase, conservarán esa prima hasta completar su primer ejercicio de cálculo(art. 28, fracción V RACERF)
Patrones con menos de 10 trabajadores El patrón que se ubique en este supuesto puede optar por presentar la Declaración de la prima de RT o bien cubrir las cuotas con la prima media de su clase(art. 72, último párrafo LSS)
Información a considerar para el cálculo
  • Casos de riesgos de trabajo terminados ocurridos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009: aquéllos por los cuales el Seguro Social hubiese expedido un ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o un ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
  •        Cabe señalar que si en el período que se menciona terminaron otros riesgos iniciados en años anteriores también deben computarse en este cálculo
  • recaídas: son secuelas de riesgos profesionales que ya fueron considerados en la determinación respectiva, por lo que no deben computarse como casos de riesgos de trabajo terminados ?en estos supuestos, el IMSS emite el formato ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, lo cual ayuda a identificarlos?.
       No obstante, los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de IPP deben tomarse en cuenta por la empresa donde se originaron, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se den
  • accidentes en trayecto: son aquéllos sufridos por los trabajadores al trasladarse de su domicilio a la empresa o viceversa, los cuales no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT
  • límites de aumento y disminución de la prima de RT: la nueva prima puede aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la calculada en 2009.
       Toda empresa debe considerar que el Seguro de RT no debe cotizar con una prima menor al 0.5% ni con una superior al 15%factor de prima: actualmente es de 2.3

(arts. 72, párrafo tercero, 74 LSS; 32, fracción I; 36, segundo párrafo y 37, último párrafo RACERF; Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y Acuerdo del Consejo Técnico 55/2002)

Presentación de la Declaración de laPrima de RT
  • Formatos autorizados: los patrones deben utilizar las formas CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados o el dispositivo magnético generado por el Sistema Único de Autodeterminación, mismos que podrá obtener en la:
    • Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del NRP, o
    • página de Internet del Seguro Social: www.imss.gob.mx, para lo cual tendrán que ubicar el módulo IMSS para ti, seleccionar Trámites, en el menú que de despliega pulsar la opción Catálogo de trámites, en la pantalla ubicar el módulo Consulta por tipo de usuario, luego Patrón, en la siguiente pantalla dar clic en la opción Ver todos los trámites y pulsar la opción IMSS-02-029 Presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, en la pantalla desplegada ubicar el apartado ¿Dónde se puede obtener más información? y oprimir el hipervínculo que lo conducirá a la página electrónica del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
  • lugar de presentación: el patrón puede optar por presentar la Declaración de la prima de RT de manera:
    • presencial: deberá hacer el cálculo manual y llenar los formatos señalados para entregarlos en original y copia en el departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del NRP, donde también deberá presentar la tarjeta u hoja de identificación patronal, o
    • electrónica: empleará el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), para lo cual deberá realizar el cálculo de la nueva prima de riesgos en el módulo Determinación Prima de RT del SUA, generar el archivo correspondiente y enviarlo al Seguro Social a través del módulo Determinación de la Prima en el SRT
Consecuencias del incumplimiento
  • Multa: si el patrón obligado a presentar la Declaración de la prima de RT no cumple, lo hace de manera incorrecta o extemporánea, el Seguro Social podrá imponer una multa que va de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $1,149.20 a $12,066.60, y
  • rectificación y determinación de la prima de RT por parte del IMSS: el Instituto está facultado para rectificar o determinar la prima de RT cuando:
    • la manifestada no esté determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF
    • el patrón: no manifieste su prima en la declaración o estando obligado, no presente su declaración, y
    • exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente

(arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III LSS y 33 RACERF)

Caso práctico

La empresa LUGER Mueblerías, SA de CV determinará la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, para lo cual considerará la siguiente información:

Datos generales

Nombre de la empresa: LUGER Mueblerías, SA de CV
Domicilio y teléfono: Palmas 1257, Colonia El Rosal Alto, CP 10600, DF. Teléfono 16 75 62 22
Nombre del representante legal: José Trinidad López Gómez
Registro patronal: R12 45789 10-9
Actividad económica: Fabricación de muebles de madera
Clase de riesgo y fracción: V y 271
Prima de riesgo de 2009: 4.59840%

 Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante 2009

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de % de IPP
Inicio Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte
6590741016-4 Campos López Enrique 1R  11/05/2009 31/08/2009
1196791057-8 Ceceña García Osvaldo 1 17/02/2009 24/02/2009 
3904760328-5 Cruz Pérez Leobardo 1D 29/09/2008 16/03/2009 
7895680524-2 González Ayala Nayeli 1 19/08/2009 16/09/2009 
3087663546-4 Hernández Pérez Cecilia 1 01/12/2009  29/12/2009 
1196790946-3 Lule Torres Karina 3 12/01/2009 26/07/2009  20 
5454876653-1 Luna Pérez Saúl 18/05/2009 25/05/2009
8993771056-7 Murillo López Georgia 1 07/09/2009 14/09/2009 
1196760909-7 Pérez López Lucía 1 04/10/2008 12/01/2010

Notas:

1 Accidente de trabajo

2 Accidente en trayecto

3 Enfermedad profesional o de trabajo

D Defunción

R Recaída

Cálculo manual

1. Determinación de días subsidiados

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de Días subsidiados
Inicio Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte1
6590741016-4 Campos López Enrique 1 11/05/2009  31/08/2009 1132 
1196791057-8 Ceceña García Osvaldo 1 17/02/2009  24/02/2009
3904760328-5 Cruz Pérez Leobardo 1 29/09/2008  16/03/2009 1683 
7895680524-2 González Ayala Nayeli 1 19/08/2009 16/09/2009  29 
3087663546-4 Hernández Pérez Cecilia 01/12/2009  28/12/2009 29
1196790946-3 Lule Torres Karina 12/01/2009 26/07/2009  195 
5454876653-1 Luna Pérez Saúl 2 18/05/2009  25/05/2009 84 
8993771056-7 Murillo López Georgia 1 07/09/2009 14/09/2009 
1196760909-7 Pérez López Lucía 04/10/2008 12/01/2010 1015 
Total de días subsidiados (S) 550

 Notas:

1 Datos extraídos de los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Se recomienda corroborar que las

  fechas de inicio y término de las incapacidades temporales concuerden con las formas mencionadas

2 Las recaídas no se consideran como riesgos de trabajo terminados, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en el cálculo (art. 37, último párrafo RACERF)

3 Se consideran todos los días que abarcó el riesgo de trabajo desde su inicio en 2008 ya que terminó en 2009 (art. 32, fracción I RACERF)

4 Por tratarse de un accidente en trayecto, los días subsidiados no se contabilizan para la determinación de la prima de riesgos (art. 72, párrafo tercero LSS)

5 Al ser un caso de riesgo de trabajo terminado en 2009, no se incluye en esta revisión sino hasta la del próximo año (art. 32, fracción I RACERF)

2. Determinación de días cotizados durante 2009

Mes Días cotizados
Enero 371 
Febrero 328 
Marzo 388 
Abril 390
Mayo 374 
Junio 360 
Julio 378 
Agosto 390 
Septiembre 396 
Octubre 434 
Noviembre 420 
Diciembre 405 
Total 4,634

 *Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón ?Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo? de las cédulas mensuales de determinación de las cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, toda vez que las cuotas del Seguro de RT se enteran en dicho plazo

3. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo

Días cotizados para el SRT 4,634 
Entre: Días del año 365 
Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 12.6

 4. Determinación de incapacidades permanentes totales y parciales

Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2009 20 
Entre: Cien 100 
Igual: Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.20

5. Cálculo de la prima de RT

Fórmula de siniestralidad a aplicar

Prima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
Símbolo de división
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M

Prima= [(550/365) + 28*(0.20+1)]*(2.3/12.6) + 0.005

Prima= [(1.506849315)+28*(1.20)]*(0.18253968) + 0.005

Prima= [(1.506849315)+33.60]*0.182539683 + 0.005

Prima= [35.10]*0.182539683 + 0.005

Prima= 6.413393145

Obtención de la nueva prima

Prima obtenida 6.413393145 
Por: Cien 100 
Igual: Nueva prima 641.3393145

6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la      aplicable a partir del 1 de marzo de 2010

Nueva prima 641.3393145%1 
vs Prima anterior 4.59840% 
Incremento máximo 5.59840% 
Decremento máximo 3.59840% 
Prima a declarar 5.59840%2

Notas:

1 La nueva prima debe compararse con la de 2009, considerando los límites señalados en la LSS

  (0.005% y 15%), para determinar si la empresa LUGER Mueblerías, SA de CV continúa cotizando

  con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1% (art.

  74, segundo párrafo LSS)

2 Como la prima resultante fue muy elevada, a la de 2009 se el adicionó el límite del 1% que es

  el porcentaje máximo de incremento y por ende esa será la prima aplicable del 1o de marzo de

  2010 al 28 de febrero de 2011 (art. 74, segundo párrafo LSS)

Cálculo automático

Consideraciones finales

Es importante que antes de realizar el cálculo de la prima los patrones verifiquen el estado de los riesgos de trabajo acaecidos a sus colaboradores entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009 a fin de considerar todos los terminados en la determinación de la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2011.