Los patrones tienen la obligación de revisar anualmente la siniestralidad de su empresa con el objeto de determinar si siguen cotizando con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT), o con una mayor o menor (arts. 74 Ley del Seguro Social ?LSS? y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).
La Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante febrero, no obstante como en este año el último día de ese mes es domingo, la fecha límite es el próximo 1o de marzo. La nueva prima determinada estará vigente a partir de esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2011 (art. 32 fracciones III y V RACERF).
A efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación mencionada, a continuación se presentan los aspectos generales que deben considerar los patrones, previo al cálculo y presentación de la declaración y un caso práctico del cálculo de la prima de RT manual y en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). La determinación de la prima de riesgos para los patrones que manejan un Registro Patronal Único se abordará en la siguiente edición así como el procedimiento de envío de la Declaración a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).
Generalidades
Concepto | Descripción y fundamento |
Patrones obligados y eximidos de presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de RT | Todos los patrones registrados ante el Seguro Social, excepto cuando:
(art. 32, fracciones I, IV, V, VII RACERF) |
Patrones con más de un Número de Registro Patronal (NRP) | Si los NRP se localizan en:
(art. 32, fracción VIII RACERF) |
Empresas fusionadas | La fusionante deberá tomar en cuenta los casos de riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase.Si hubiese cambiado su clasificación, al haberse colocado en la prima media de su nueva clase, cubrirá las cuotas con esa prima hasta abarcar el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la fusionante no determina su prima, el IMSS podrá fijarla con base en la información proporcionada por aquélla o, en su caso, con la que recabe directamente(art. 28, fracción IV RACERF) |
Empresas escindidas | Si la escisión fue total, las compañías escindidas cotizarán con la prima media de su clase hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la empresa escindente no se extinguió, ni cambió de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón y las de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de su clase, conservarán esa prima hasta completar su primer ejercicio de cálculo(art. 28, fracción V RACERF) |
Patrones con menos de 10 trabajadores | El patrón que se ubique en este supuesto puede optar por presentar la Declaración de la prima de RT o bien cubrir las cuotas con la prima media de su clase(art. 72, último párrafo LSS) |
Información a considerar para el cálculo |
No obstante, los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de IPP deben tomarse en cuenta por la empresa donde se originaron, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se den
Toda empresa debe considerar que el Seguro de RT no debe cotizar con una prima menor al 0.5% ni con una superior al 15%factor de prima: actualmente es de 2.3 (arts. 72, párrafo tercero, 74 LSS; 32, fracción I; 36, segundo párrafo y 37, último párrafo RACERF; Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y Acuerdo del Consejo Técnico 55/2002) |
Presentación de la Declaración de laPrima de RT |
|
Consecuencias del incumplimiento |
(arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III LSS y 33 RACERF) |
Caso práctico
La empresa LUGER Mueblerías, SA de CV determinará la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, para lo cual considerará la siguiente información:
Datos generales
Nombre de la empresa: | LUGER Mueblerías, SA de CV |
Domicilio y teléfono: | Palmas 1257, Colonia El Rosal Alto, CP 10600, DF. Teléfono 16 75 62 22 |
Nombre del representante legal: | José Trinidad López Gómez |
Registro patronal: | R12 45789 10-9 |
Actividad económica: | Fabricación de muebles de madera |
Clase de riesgo y fracción: | V y 271 |
Prima de riesgo de 2009: | 4.59840% |
Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante 2009
NSS | Nombre del trabajador | Tipo de riesgo | Fecha de | % de IPP | |
Inicio | Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte | ||||
6590741016-4 | Campos López Enrique | 1R | 11/05/2009 | 31/08/2009 | |
1196791057-8 | Ceceña García Osvaldo | 1 | 17/02/2009 | 24/02/2009 | |
3904760328-5 | Cruz Pérez Leobardo | 1D | 29/09/2008 | 16/03/2009 | |
7895680524-2 | González Ayala Nayeli | 1 | 19/08/2009 | 16/09/2009 | |
3087663546-4 | Hernández Pérez Cecilia | 1 | 01/12/2009 | 29/12/2009 | |
1196790946-3 | Lule Torres Karina | 3 | 12/01/2009 | 26/07/2009 | 20 |
5454876653-1 | Luna Pérez Saúl | 2 | 18/05/2009 | 25/05/2009 | |
8993771056-7 | Murillo López Georgia | 1 | 07/09/2009 | 14/09/2009 | |
1196760909-7 | Pérez López Lucía | 1 | 04/10/2008 | 12/01/2010 |
Notas:
1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto
3 Enfermedad profesional o de trabajo
D Defunción
R Recaída
Cálculo manual
1. Determinación de días subsidiados
NSS | Nombre del trabajador | Tipo de riesgo | Fecha de | Días subsidiados | |
Inicio | Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte1 | ||||
6590741016-4 | Campos López Enrique | 1 | 11/05/2009 | 31/08/2009 | 1132 |
1196791057-8 | Ceceña García Osvaldo | 1 | 17/02/2009 | 24/02/2009 | 8 |
3904760328-5 | Cruz Pérez Leobardo | 1 | 29/09/2008 | 16/03/2009 | 1683 |
7895680524-2 | González Ayala Nayeli | 1 | 19/08/2009 | 16/09/2009 | 29 |
3087663546-4 | Hernández Pérez Cecilia | 1 | 01/12/2009 | 28/12/2009 | 29 |
1196790946-3 | Lule Torres Karina | 3 | 12/01/2009 | 26/07/2009 | 195 |
5454876653-1 | Luna Pérez Saúl | 2 | 18/05/2009 | 25/05/2009 | 84 |
8993771056-7 | Murillo López Georgia | 1 | 07/09/2009 | 14/09/2009 | 8 |
1196760909-7 | Pérez López Lucía | 1 | 04/10/2008 | 12/01/2010 | 1015 |
Total de días subsidiados (S) | 550 |
Notas:
1 Datos extraídos de los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Se recomienda corroborar que las
fechas de inicio y término de las incapacidades temporales concuerden con las formas mencionadas
2 Las recaídas no se consideran como riesgos de trabajo terminados, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en el cálculo (art. 37, último párrafo RACERF)
3 Se consideran todos los días que abarcó el riesgo de trabajo desde su inicio en 2008 ya que terminó en 2009 (art. 32, fracción I RACERF)
4 Por tratarse de un accidente en trayecto, los días subsidiados no se contabilizan para la determinación de la prima de riesgos (art. 72, párrafo tercero LSS)
5 Al ser un caso de riesgo de trabajo terminado en 2009, no se incluye en esta revisión sino hasta la del próximo año (art. 32, fracción I RACERF)
2. Determinación de días cotizados durante 2009
Mes | Días cotizados |
Enero | 371 |
Febrero | 328 |
Marzo | 388 |
Abril | 390 |
Mayo | 374 |
Junio | 360 |
Julio | 378 |
Agosto | 390 |
Septiembre | 396 |
Octubre | 434 |
Noviembre | 420 |
Diciembre | 405 |
Total | 4,634 |
*Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón ?Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo? de las cédulas mensuales de determinación de las cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, toda vez que las cuotas del Seguro de RT se enteran en dicho plazo
3. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo
Días cotizados para el SRT | 4,634 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) | 12.6 |
4. Determinación de incapacidades permanentes totales y parciales
Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2009 | 20 | |
Entre: | Cien | 100 |
Igual: | Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) | 0.20 |
5. Cálculo de la prima de RT
Fórmula de siniestralidad a aplicar
Prima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M
Donde:
S | Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
Símbolo de división | |
365 | Número de días naturales del año |
V | 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
Símbolo de multiplicación | |
I | Suma de porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D | Número de defunciones |
F | 2.3, que es el factor de prima |
N | Número de trabajadores expuestos al riesgo |
M | 0.005, que es la prima mínima de riesgo |
Sustitución de valores
Prima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M
Prima= [(550/365) + 28*(0.20+1)]*(2.3/12.6) + 0.005
Prima= [(1.506849315)+28*(1.20)]*(0.18253968) + 0.005
Prima= [(1.506849315)+33.60]*0.182539683 + 0.005
Prima= [35.10]*0.182539683 + 0.005
Prima= 6.413393145
Obtención de la nueva prima
Prima obtenida | 6.413393145 | |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Nueva prima | 641.3393145 |
6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la aplicable a partir del 1 de marzo de 2010
Nueva prima | 641.3393145%1 | |
vs | Prima anterior | 4.59840% |
Incremento máximo | 5.59840% | |
Decremento máximo | 3.59840% | |
Prima a declarar | 5.59840%2 |
Notas:
1 La nueva prima debe compararse con la de 2009, considerando los límites señalados en la LSS
(0.005% y 15%), para determinar si la empresa LUGER Mueblerías, SA de CV continúa cotizando
con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1% (art.
74, segundo párrafo LSS)
2 Como la prima resultante fue muy elevada, a la de 2009 se el adicionó el límite del 1% que es
el porcentaje máximo de incremento y por ende esa será la prima aplicable del 1o de marzo de
2010 al 28 de febrero de 2011 (art. 74, segundo párrafo LSS)
Consideraciones finales
Es importante que antes de realizar el cálculo de la prima los patrones verifiquen el estado de los riesgos de trabajo acaecidos a sus colaboradores entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009 a fin de considerar todos los terminados en la determinación de la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2011.