Registro de incapacidades empalmadas

Conozca el procedimiento para ajustar en el SUA las incapacidades derivadas de un embarazo, cuando éstas se encimen

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 .  (Foto: IDC online)

Las madres trabajadoras tienen derecho a gozar de dos períodos de descanso consistentes en 42 días anteriores (prenatal) y 42 posteriores al parto (postnatal), durante los cuales deben recibir el pago de un subsidio de incapacidad, o en su caso su salario íntegro (arts. 170, fracciones III y V Ley Federal del Trabajo ?LFT? y 101 Ley del Seguro Social ?LSS?).

El cómputo de esos plazos se realiza con base en la fecha probable de parto fijada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acuerdo con sus criterios técnico-médicos, por ello cuando una trabajadora conozca que está embarazada debe acudir inmediatamente a dicho Instituto a fin de que certifique su estado (art. 60 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS ?RPM?).

En realidad, no es frecuente que la fecha probable de parto fijada por el Instituto coincida con la del alumbramiento, por ello en múltiples ocasiones los patrones tienen que hacer ajustes a las incapacidades otorgadas por el Instituto a las aseguradas, considerando lo dispuesto en el numeral 143 del RPM, a saber:

Supuesto Efectos
Período anterior al parto excede de los 42 días Por los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días El certificado de incapacidad postparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha de parto
El parto ocurre durante el período de la incapacidad prenatal El subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos. Los días posteriores al parto, pagados a la asegurada y no disfrutados, se ajustarán respecto del certificado de incapacidad postparto, cuando la asegurada no hubiese estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro

Cuando la trabajadora recibe su certificado de incapacidad prenatal, su patrón debe capturarlo en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a efecto de que durante ese período únicamente cubra las cuotas del ramo de Retiro; por ello si el parto ocurre antes de lo previsto, deben ajustarse los días considerados como prenatales porque en realidad son postnatales (arts. 31, fracción IV LSS y 143, fracción II RPM).

Por la importancia de conocer el procedimiento a seguir para capturar correctamente los días de la incapacidad pre y postnatal, a continuación se presenta un caso práctico.

Caso práctico