Discriminatoria, carta de antecedentes no penales

Esta práctica se considera discriminatoria a la luz del trabajo digno o decente

Ante el grave problema de segregación en el trabajo que sufre nuestro país, se estableció desde la reforma laboral de 2012, que el trabajo digno o decente es aquel en el no existe discriminación por cualquier condición que atente contra la dignidad humana (art. 2o., 3o., LFT).

A lo anterior, se hace hincapié en que, al exigir la carta de antecedentes no penales al momento de contratar a una persona, se atenta contra su dignidad humana, la no discriminación y su libertad de trabajo, conforme al contenido en los artículos 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La carta de antecedentes no penales es un documento administrativo o judicial, que tiene como fin llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose en contra de una persona, o bien de las condenas emitidas en el proceso, a fin de conocer si ha cometido algún delito anteriormente y por ello haya sido condenada.

De ahí que este documento sea empleado con el fin de evitar que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, llevando un control sobre las condenas que cumplió, o bien, si reincidió; pero no por ello debe utilizarse para otro fin que no sea penal (art. 23, CPEUM).

Asimismo, está prohibido a todo patrón negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, como lo es, el que hubiese sido condenado por algún delito y que haya cumplido la pena correspondiente (art. 133, fracc. I, LFT).

Por ello es irónico pensar que en México sigue exigiéndose a los trabajadores la exhibición de la carta de antecedentes no penales, lo que trae como consecuencia que aquellos ex condenados sea discriminados al momento de solicitar un empleo, y este les sea negado por el hecho de haber cumplido una pena privativa de la libertad.

De igual forma, el hecho de tener un antecedente penal origina que al individuo se le dificulte encontrar un medio de sustento para él y su familia, lo que en la mayoría de las veces ocasiona que vuelvan a cometer delitos.

Es probable que existan delitos que no sean compatibles con el tipo de empleo en el que intenta ingresar; por ejemplo, una persona condenada por pedofilia no podría trabajar con niños, o bien delitos de defraudación que son incompatibles con puestos de finanzas, etc.

Sin embargo, debe avanzarse en la lucha por la reinserción a la sociedad de las personas que han cumplido una condena, sin que se les prive de su derecho humano al trabajo, velando que sean tratado con dignidad, por el simple hecho de ser personas.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solicitar cartas de antecedentes no penales para ejercer un trabajo, salvo algunas excepciones, viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social, esto al analizar las acciones de inconstitucionalidad respecto a leyes de los estados de Hidalgo, Veracruz y Sonora que prohibían ejercer cargos públicos a quienes hubieran estado en prisión.

Actualmente en la Ley Nacional de Ejecución Penal, existe la estipulación de que las personas que se encuentren cumpliendo con una pena privativa de la libertad, puedan acceder a un trabajo dentro de las penitenciarias, lo que ayudará en gran medida a que una vez obtenida su libertad, continúen laborando o encuentren un trabajo.

Si desea conocer sobre el trabajo de las personas privadas de la libertad, se recomienda la lectura del artículo “El trabajo como reinserción social” disponible en la sección de Laboral de la edición digital 473 del 15 de octubre de 2020.