Cancelación de CFDI de contribuyentes que enajenen combustibles

La cancelación de comprobantes fiscales por la enajenación de combustibles debe estar en sincronía con los movimientos de inventarios de los controles volumétricos

Las personas morales que tributan en Título II, del régimen general de la LISR, según el artículo 29, primer párrafo del CFF, por los ingresos que perciban deben expedir CFDI, conforme establezcan las leyes fiscales correspondientes.

Para estos efectos, el numeral 76, fracción III de la LISR, dispone que es obligación de esas personas expedir tales CFDI, acumulando la totalidad de sus ingresos, en el momento en que sean percibidos, con independencia del momento en que sean cobrados (arts. 16 y 17, LISR).

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Con base en lo anterior, las personas morales de referencia deben expedir CFDI en el momento en que lleven a cabo alguna operación económica, y en el caso de la comercialización de petrolíferos, cuando se realice la transmisión de la propiedad de los combustibles; esto es, cuando se suministren los mismos; adicionalmente, tienen que llevar controles volumétricos, cuyos movimiento de inventarios deben coincidir con las operaciones del contribuyentes, y en el caso de las salidas por ventas, con los ingresos facturados (art. 28, CFF).

Por otro lado, la autoridad fiscal ha implementado algunos controles sobre los ingresos de los contribuyentes. La Regla 3.9.16. de la RMISC 2022, dispone que la declaración de pagos provisionales estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso emitidos en el periodo de pago; situación que también ha extendido para ejercer sus facultades de comprobación de las obligaciones; por ende, la administración en la expedición de los CFDI debe ejecutarse con mucha eficiencia y disciplina, porque en el evento de que haya errores en la información, tendrá un costo fiscal, porque la autoridad presumiblemente considera como ingresos los contenidos en el CFDI emitidos.

Además, con la reforma de 2022, al artículo 29-A del CFF, solo se permite que la cancelación de los comprobantes se realice en el ejercicio en que se expidan, siempre que se justifique ese acto.

Esto propició confusión sobre si también se aplicaría a los CFDI expedidos con anterioridad a la reforma y que se cancelarán a partir de 2022. Ello, ante diversas normas que la autoridad ha modificado, y con la controversia si es una norma de fondo o de procedimiento, a través de la tercera versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC vigente, se permitirá cancelar los CFDI expedidos con anterioridad a 2022, cumpliendo ciertos requisitos (presentar declaración complementaria, buzón tributario vigente, aceptación del receptor y expedir el CFDI sustituto) a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que también se observe el nuevo procedimiento de cancelación; incluso, en la última publicación de preguntas y respuestas, correspondiente a mayo 2022, en la interrogante número tres, indica que se permitirá utilizar el motivo 02 “cancelación sin relación, cuando el aplicativo presente el estatus de “no cancelable”, esto para facilitar a los contribuyentes eliminar los comprobantes con errores y expedir los correctos.

Es importante considerar que al ejercer el procedimiento de cancelación se debe aplicar correctamente alguno de los cuatro motivos de cancelación, pues tendrán en su ejercicio efectos impositivos, por lo que, debe respetarse el referido procedimiento, en especial cuando el motivo de cancelación, obedezca a que el CFDI se expidió con errores, considerando que la operación subsiste, y que se debe expedir un nuevo comprobante que lo sustituya, cuyo efecto se manifiesta con el tipo de relación 04, y que de no observarse, esta vinculación entre los comprobantes, se pueden entender como operaciones distintas; es decir, el que se cancela ya no sería un ingreso en el periodo en que se expidió, y el nuevo sería un ingreso distinto acumulable en la fecha de expedición; estos efectos son los que la autoridad le está otorgando, lo que implicaría distorsionar la información de los controles volumétricos.

Al respecto, debe considerarse que la fecha e información de una operación efectuada, no se puede cancelar ni diferir a otra fecha, pues es un acto consumado y lo único que se está corrigiendo es la información contenida en el CFDI, por lo que sus efectos no se pueden modificar.

Ante estos imponderables es recomendable cancelar los CFDI con errores, reexpedir nuevos CFDI y vincularlos con la clave de relación 04, para que conserven su efecto fiscal en la fecha en que se efectuó la operación de compraventa.

Ello se soporta con la vinculación de tales comprobantes, y una perfecta identificación con los movimientos de los informes de los controles volumétricos, adicionalmente se requiere capacitar al personal de facturación, pues su participación es esencial en este proceso para expedir los CFDI de los ingresos conforme a la norma, y con ello evitar sanciones, actos de molestia de la autoridad y probables reclamos de sus clientes.

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