Cancelación del CFDI por errores, el antes y el ahora

Ante la confusión constante de los contribuyentes, se detallan los pormenores del proceso

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 .  (Foto: iStock)

Las sofisticadas herramientas con las que cuenta la autoridad han permitido que la presentación de declaraciones se automatice a tal grado de que algunos contribuyentes ingresen al portal del SAT solo para aceptar la determinación que arroja el sistema. Este sistema no sería posible sin un elemento clave “los CFDI’s”.

En gran medida la funcionalidad de los nuevos regímenes simplificados de confianza se ve comprometido a la correcta emisión de los CFDI´s, esto debido a que las declaraciones prellenadas parten de un flujo de efectivo real de las operaciones. Lo anterior permite a la autoridad tener casi todos los elementos para determinar automáticamente los impuestos de los contribuyentes con base en sus CFDI´s.

Dada la importancia de los comprobantes, el SAT se vio en la necesidad de establecer ciertas condiciones para su cancelación esto ante la mala práctica de algunos causantes de cancelarlos a conveniencia para manipular la determinación de la base gravable.

Sin embargo, como en la gran mayoría de acciones implementadas por el SAT, las restricciones a la cancelación funcionan a prueba y error, tan es así que la mecánica se ha modificado de 2021 al 2022, dejando más dudas que soluciones.

CFDI y su valor

La factura siempre ha tenido un papel protagónico en el intercambio de bienes y servicios, a través de esta se revela la naturaleza, calidad y las condiciones de las mercancías y los servicios prestados. Su emisión también obedece a servir como un medio de prueba documental de la realización de la operación jurídica efectuada e infundir cierta confianza y seguridad ante la falta de una obligación legal para elaborar en ciertas ocasiones un contrato.

En materia mercantil, en específico en el Código de Comercio (CCom), no se encuentra una disposición que de manera clara y contundente infiera la obligación del comerciante de emitir una factura por las operaciones que lleve a cabo, pero debemos recordar que en la materia mercantil los usos y costumbres son fuente de obligaciones.

Igualmente, el Código Civil Federal (CCF) tampoco refiere dentro de sus disposiciones la obligación de emitir comprobantes por las operaciones que se realicen. Es en la Ley Federal de Protección al Consumidor la que en su numeral 12 precisa que, sin perjuicio de lo dispuesto, por la legislación fiscal, el proveedor, tiene la obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Por su parte, el artículo 1391 del CCom indica en su fracción VII que las facturas firmadas y reconocidas judicialmente por el deudor son documentos que traen aparejada ejecución.

Desde este punto de vista, la factura es un documento creado para representar, reproducir o dejar constancia de un hecho que es jurídicamente relevante. La forma exterior de esta figura (actualmente el CFDI es desmaterializado) no impide que adquiera esa naturaleza jurídica, toda vez que los diversos ordenamientos legales le otorgan valor probatorio. Por ello, la factura es un documento admisible en juicio como prueba en caso de algún conflicto, clasificado dentro de la especie de documentales privadas, ya que no tiene el carácter de documento público al no ser emitida en ejercicio de las atribuciones de un funcionario público. Esto ha sido muy debatido por la forma en que fiscalmente se configura el CFDI al exigir como uno de sus requisitos el sello digital de la autoridad fiscal (SAT) para su plena autenticidad, sin embargo, ello no de le da la característica de documento público.

Es una prueba indirecta porque sirve como vehículo para dejar evidencia de un hecho, pero en sí misma no constituye el hecho. Permite acreditar la relación comercial y el intercambio de bienes o servicios; no obstante, si es objetada no es suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que será necesario adminicularla con otras probanzas, así lo afirmó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia de rubro: FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES Y SERVICIOS, registro 16108. Los tribunales han señalado que las facturas son documentos sui géneris que provienen de comerciantes y prestadores de servicios que se encuentran sujetas a un estricto control fiscal que les permite tener una fuerza indiciaria de mayor peso que otros documentos de carácter privado y cuya expedición puede acarrear serios perjuicios al suscriptor porque los requerimientos para su elaboración se inclinan hacia la autenticidad del documento; pero sin aceptación de la contraparte carecen de valor probatorio pleno.

Reforma 2022

La reforma fiscal para el ejercicio 2022 comprendió diversos cambios en materia del CFF siendo entre los principales las modificaciones a la cancelación de CFDI’s:

  • solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, salvo aquellos casos en que las disposiciones señalen un plazo menor (art. 29-A, párrafo cuarto).
    Cabe mencionar que el artículo segundo transitorio de la RMISC 2022 establece que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
    • presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
    • cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7. de la RMISC 2022
    • tengan la aceptación del receptor
    • cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda
  • cuando los contribuyentes cancelen CFDI´s que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades (art. 29-A, párrafo sexto)

Procedimiento de cancelación

Desde el ejercicio 2020 se cuenta con un proceso de cancelación de CFDI´s que se regula a través de reglas de RMISC; para el 2022 las reglas aplicables son la 2.7.1.34. y 2.7.1.35.

Aceptación del receptor

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del SAT, en cuyo caso el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar en el mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI´s.

Cancelación de CFDI sin aceptación

En la regla 2.7.1.35. de la RMISC 2022 se señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (ajuste realizado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, antes el monto era de $5,000.00)
  • por concepto de nómina
  • de egresos
  • por concepto de traslado
  • ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021
  • que amparen retenciones e información de pagos
  • expedidos en operaciones efectuadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
  • emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  • cuando la cancelación se lleve a cabo dentro del día hábil siguiente a su expedición (ajuste realizado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, antes el plazo era de tres días hábiles)
  • por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP
  • expedidos por los integrantes del sistema financiero
  • emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

Discrepancia en el proceso de cancelación

Es una realidad que el nuevo proceso de cancelación de CFDI tiene que evolucionar atendiendo a las necesidades de la autoridad y de los contribuyentes, toda vez que actualmente contiene una discrepancia entre lo dispuesto en reglas de la RMISC y los manuales que da a conocer el SAT.

La problemática principal se encuentra con motivo de cancelación la opción «01» comprobante emitido con errores con relación, esto debido a la obligación de reexpedir el CFDI relacionando con el comprobante erróneo.

Por un lado, la regla 2.7.1.34. indica que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente, pese a lo establecido en dicha regla el SAT ha indicado un proceso distinto en el documento de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” del cual se destaca la siguiente interrogante:

Pregunta

Respuesta SAT

7.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, se seguirán estos pasos:
1. Deberá emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye
2. Podrá realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado)
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberá seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1
4. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del CFF

Problemas en la práctica

Este cambio de criterio ha generado distintos problemas en los contribuyentes, siendo uno de los principales que al momento de cancelar el CFDI erróneo la factura está relacionada con el CFDI que sustituye, por lo que el propio aplicativo no permite la cancelación calificando al CFDI como “No cancelable”.

Ante tal situación el SAT es consciente de este dilema y ha comunicado por diversos foros (no oficiales) como videos tutoriales en la plataforma YouTube, que la solución consiste en cancelar los CFDI’s con la clave de motivo de cancelación “02” comprobante emitido con errores sin relación, esto pese a que si existan CFDI’s relacionados.

Resulta preocupante que el SAT teniendo la RMISC decida regular la forma de cancelar en un documento de preguntas y respuestas que publica en su portal generando incertidumbre jurídica por los constantes cambios que sufre, en tanto que un día puede decir que la cancelación se da de una forma y en otro cambiar el criterio, esto sin duda atenta a la seguridad jurídica del contribuyente.

Lo anterior se agrava cuando pretende solucionar un problema de su propio aplicativo a través de videos tutoriales en YouTube, obligando así a que los contribuyentes no solo estén pendientes al DOF y al portal del SAT; sino que acudan a otras plataformas para poder dar solución a un problema ocasionado por la propia autoridad.

¿Solución definitiva?

Tal parece que el SAT ha dado una solución ante tal situación y lo hizo mediante la contestación de diversas interrogantes realizadas por las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos “Concanaco Servytur México”.

En dicho oficio se muestra en el inciso de cancelación de los CFDI´s en caso de que se pretenda sustituir uno con errores, el cual corresponde a la solución temporal dada por los videos tutoriales del SAT:

  • se deberán cancelar los CFDI´s que se encuentren relacionados al comprobante que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye, utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
  • posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido, registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
  • una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye

En el comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”. En el inciso f) del comunicado se indica lo siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)

Así se puede concluir que la autoridad ha dado solución a este problema, ello sin mencionar que gran parte del año los contribuyentes se vieron afectados por errores en su propio aplicativo, y lo que resulta peor es que la solución no se ha dado conocer de forma general, sino que se dio como respuesta particular a un sector de contribuyentes.

Ejemplo de cancelación

A raíz de lo anterior se pondrá a prueba si es procedente la cancelación de un CFDI erróneo cuando ya se relacionó a otro que lo sustituye:

CFDI origen con errores

Se expide un CFDI de ingreso por medio del portal del SAT

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 .  (Foto: IDConline)

Nuevo CFDI sin errores

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 .  (Foto: IDConline)

Cancelación de CFDI con errores

Primeramente, se visualizó el CFDI con errores para revisar el estatus que guarda en el SAT, el cual es “No cancelable”, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

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 .  (Foto: IDConline)

Pese a que el CFDI aparece como “No cancelable”, al momento de intentar cancelarlo el aplicativo si lo permite, a lo que se procedió a seleccionar la clave “01” comprobante emitido con errores con relación, y señalar el folio de la factura correcta

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 .  (Foto: IDConline)

Para finalizar se descargó acuse de solicitud de cancelación, y al ser por un importe menor de $ 1,000.00, no se requirió autorización del receptor

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 .  (Foto: IDConline)

Infracción por no cancelar

El no realizar la cancelación puede hacer acreedor al contribuyente de una multa equivalente de 5 a un 10 % del monto de cada comprobante por los siguientes supuestos:

  • cuando se emita un CFDI con errores
  • emitir sin causa alguna el CFDI
  • no cancelar en los plazos establecidos en las disposiciones relativas (arts. 81, fracc. XLVI y 82, fracc. XLVI)

Como se puede observar no existe una correspondencia entre la infracción y la sanción, ya que nada tiene que ver el monto de la operación con la conducta que se pretende inhibir, por lo que la sanción resulta excesiva y desproporcionada, violentado lo dispuesto por el artículo 22 constitucional.

Conclusión

Los candados que ha puesto la autoridad en materia de cancelación de CFDI pueden resultar engorrosos e incluso molestos para algunos contribuyentes que de por si tienen que liderar con las actividades que desarrollan, y de forma adicional encargarse de la carga administrativa; no obstante, el objetivo de estos candados es el de salvaguardar el derecho de los contribuyentes de acreditar y deducir los impuestos correspondientes y de evitar malas prácticas en la cancelación unilateral de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Los errores en el aplicativo del SAT para cancelar los CFDI´s han desaparecido; sin embargo, la autoridad no ha informado a los contribuyentes en general, que ya solucionó la problemática.

La complejidad que representa la emisión de CFDI´s, y sus diversos complementos, así como los requerimientos técnicos para su cancelación denotan que hoy más que nunca se necesitan profesionistas capacitados y actualizados en temas tributarios. Ni pensar que hace unos meses se dudaba de la continuidad del contador en las empresas.