La consignación mercantil es un contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo (art. 392, Código de Comercio).
Así las cosas, jurídica y fiscalmente no existe una enajenación, pues se transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario. La consignación tiene como finalidad que el consignatario venda los bienes, y solo en el momento en que esto ocurre, el consignante se obliga a transmitir la propiedad de aquellos a los adquirentes.
Por lo general, en el contrato se establece la contraprestación a favor del consignatario; ya sea una suma determinada de dinero, un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga la participación acordada.
Cuando se da la transmisión de la propiedad de los bienes a quien los adquiere, el consignante tiene que emitir el CFDI de la operación, en términos del artículo 29 del CFF.
Por su parte, el consignatario debe expedir el comprobante por el pago que perciba como producto de la venta de los bienes dados en consignación.
En la práctica puede encontrarse una variante de esta figura, consistente en que, una vez pactada la venta de los bienes a un tercero, el consignante los facture al consignatario, transmitiéndole así la propiedad y por lo tanto este último emita el CFDI al adquirente final. Es decir, pasa el consignante a ser enajenante y el consignatario se convierte en el comprador intermediario para su comercialización a un tercero.