Fechas para la emisión y cancelación de los CFDI

Identifique los plazos concedidos para llevar a cabo estas acciones en los comprobantes fiscales

Las formalidades que revisten las operaciones de los contribuyentes suelen ser muy importantes y en algunos casos llegan a incidir sobre el fondo de dichas operaciones. Tal es el supuesto de la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), ya que de llevarse a cabo en forma incorrecta puede derivar en la no deducibilidad de la transacción de que se trate, lo que influye en la determinación del impuesto.

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Por ello, es necesario que todo contribuyente tenga presente algunas precisiones respecto a la generación de los CFDI, así como de su cancelación, a saber: 

Situación

Momento

Emisión de CFDI

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de CFDI autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante de que se trate, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF)

Emisión de complemento de pagos

El CFDI con "Complemento para recepción de pagos" debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos (regla 2.7.1.32, RMISC 2022)

CFDI de retenciones en información de pagos

Se debe expedir en términos del numeral 39 del RCFF; sin embargo, la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2022, indica de forma opcional que el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario

Expedición de CFDI al público en general

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones efectuadas con el público en general, los contribuyentes pueden remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral (regla 2.7.1.21, RMISC 2022)

Cancelación de CFDI

Si bien para esta operación no existe un periodo especial, lo cierto es que la cancelación de los CFDI sufrió modificaciones a la luz de la reforma fiscal para el 2022. Se limitó la cancelación de comprobantes a tal grado de que no se podían cancelar los relativos a ejercicios anteriores; sin embargo, el SAT mediante la regla 2.7.1.47. señalaba en un principio que la cancelación se podría efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Posteriormente, a través de reglas de carácter general dicho límite se extendió hasta el 30 de septiembre de 2022, para finalmente ampliarlo hasta el 31 de diciembre del mismo año

La cancelación de CFDI ha generado más dudas que repuestas en los causantes, a tal grado que la autoridad se vio en la necesidad de ampliar el plazo para la limitante de cancelación de comprobantes de ejercicios pasados.

Si quiere conocer la principal problemática y la solución en el tema de cancelación de CFDI, se recomienda consultar nuestra edición digital número 517, de fecha 15 de septiembre de 2022, donde se aborda este tópico.


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