Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

Conozca la respuesta que ha dado el SAT a tal problemática

Una de las modificaciones que más ruido hicieron en los contribuyentes obligados a emitir CFDI, es la restricción de cancelar los comprobantes en el mismo ejercicio en el que se emitieron. Esta medida se impuso para dar seguridad jurídica a los receptores de los comprobantes y evitar la evasión fiscal.

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No obstante, la regla 2.7.1.47. de la RMISC 2022, disponía que la cancelación de los CFDI se podía efectuar a más tardar en el mes en el cual se tenía que presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Se debe tener presente que dicha regla se replicó en la RMISC 2023.

Asimismo, el artículo segundo transitorio de la segunda modificación a la RMISC 2022 otorgó la facilidad para cancelar comprobantes del 2020 o ejercicios anteriores, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  • cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
  • cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda

Esta facilidad es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022 (cuarta modificación a la RMISC 2022). Sin embargo, esta facilidad no ha sido replicada para el ejercicio 2023, lo que deja la incertidumbre de si los contribuyentes pueden seguir cancelando los CFDI de ejercicios anteriores.

No hay que olvidar que durante el ejercicio 2022 existió la problemática de que, para acceder a la facilidad, el contribuyente debía presentar declaración complementaria; pero, no en todos los casos en los que se cancela un CFDI, existe la necesidad de presentarla.

Es decir, en el supuesto de que un contribuyente tuviera que cancelar un CFDI de ejercicios anteriores por errores en su llenado (sin que se modifique la base del impuesto), no tendría que presentar declaración complementaria.

Bajo esa premisa en la “Tercera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”, se solicitó la modificación del artículo segundo transitorio de la segunda modificación a la RMISC en su fracción I, señalando que en caso de modificar el importe reflejado y en consecuencia los impuestos declarados en el periodo al cual corresponde el CFDI entonces sí apliquen la presentación de la declaración complementaria.

Ante tal situación, la autoridad respondió que la petición se turnó al área competente con la finalidad de que valore si es procedente la reforma al citado transitorio para considerar que en los casos en que se cancele un CFDI por razones distintas a la modificación de los importes, no sería necesario presentar una declaración complementaria, no obstante, actualmente se tendría que cumplir con dicho requisito.