Nuevo instructivo de carta porte para autotransporte

Al incorporarse nuevos servicios para la emisión del complemento carta porte, era necesario realizar modificaciones al instructivo

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUÍA CFDI 4.0 

La autoridad fiscal llevo a cabo algunas modificaciones en las diferentes guías del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte y uno de los cambios que se realizaron en la guía de los servicios de autotransporte son los siguientes:

  • cuando el traslado de mercancías se realice en bicicletas o motocicletas no se está obligado a emitir el CFDI con complemento carta porte
  • si el código portal no se encuentre en el catálogo del SAT se puede proporcionar el código continuo
  • en el apéndice 1 se limita la responsabilidad de las partes involucradas para la emisión correcta del complemento por los datos que cada una debe proporcionar
  • se puede acreditar el traslado de la mercancía con la representación impresa, en papel o archivo .XML donde se proporcione la clave 78101801 y en descripción “Servicio de transporte de carga por carretera (en camión) en área local” cuando se trate de los siguientes servicios:
    • transporte de carga general y especializada (regla 2.7.7.2.1.)
    • intermediarios o agentes de transporte
  • cuando el traslado se realice con vehículos de carga menores a los pesos y dimensiones de camión tipo C se considera que no transitan por tramos de jurisdicción federal cuando no exceda un radio de 30 kilómetros desde el lugar de origen el destino y los puntos intermedios, no se deberá hacer uso del complemento cuando se trate de los siguientes servicios:
    • intermediación o agentes de transporte (apéndice 5)
    • paquetería (primera y última milla, apéndice 6, regla 2.7.7.2.2.)
    • servicios de grúa salvamento y depósitos de vehículos (apéndice 8, regla 2.7.7.2.3.)
    • servicios de transporte consolidado de mercancías (apéndice 10, regla 2.7.7.2.5.)