CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUÍA CFDI 4.0
La autoridad fiscal llevo a cabo algunas modificaciones en las diferentes guías del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte y uno de los cambios que se realizaron en la guía de los servicios de autotransporte son los siguientes:
- cuando el traslado de mercancías se realice en bicicletas o motocicletas no se está obligado a emitir el CFDI con complemento carta porte
- si el código portal no se encuentre en el catálogo del SAT se puede proporcionar el código continuo
- en el apéndice 1 se limita la responsabilidad de las partes involucradas para la emisión correcta del complemento por los datos que cada una debe proporcionar
- se puede acreditar el traslado de la mercancía con la representación impresa, en papel o archivo .XML donde se proporcione la clave 78101801 y en descripción “Servicio de transporte de carga por carretera (en camión) en área local” cuando se trate de los siguientes servicios:
- transporte de carga general y especializada (regla 2.7.7.2.1.)
- intermediarios o agentes de transporte
- cuando el traslado se realice con vehículos de carga menores a los pesos y dimensiones de camión tipo C se considera que no transitan por tramos de jurisdicción federal cuando no exceda un radio de 30 kilómetros desde el lugar de origen el destino y los puntos intermedios, no se deberá hacer uso del complemento cuando se trate de los siguientes servicios:
- intermediación o agentes de transporte (apéndice 5)
- paquetería (primera y última milla, apéndice 6, regla 2.7.7.2.2.)
- servicios de grúa salvamento y depósitos de vehículos (apéndice 8, regla 2.7.7.2.3.)
- servicios de transporte consolidado de mercancías (apéndice 10, regla 2.7.7.2.5.)