Rechazo de deducciones por omisión de requisitos del CFDI

Una práctica común de la autoridad es rechazar el acreditamiento o las deducciones por requisitos ajenos a las formalidades establecidas en el CFF, ¿esta es procedente?

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En términos generales el legislador en las leyes del ISR, IVA y IESPS estableció como requisito para la procedencia de la deducibilidad y el acreditamiento, que el contribuyente cuente con un comprobante fiscal, además de los requerimientos específicos que la ley marca para la deducción.

Por su parte, el artículo 29 del CFF señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, los emisores deberán observar los requisitos que indican tanto el propio precepto como su correlativo 29-Bis, la RMISC, Anexos y guías de llenado.

Bajo lo expresado corresponde al emisor cerciorarse que el CFDI que emite contenga todos los requisitos mencionados en el CFF, tan es así que las multas que contempla este ordenamiento van dirigidas al emisor.

Además, el artículo 29, fracción V, segundo párrafo, del CFF establece como obligación al receptor la de verificar autenticidad del comprobante en la página del SAT, pero ello no quiere decir que el contribuyente que pretenda deducir o acreditar una operación no deba tener la práctica de observar que el comprobante esté emitido correctamente.

Hay que recordar que si bien el artículo 63, último párrafo del CFF establece una presunción de validez de la información contenida en un CFDI, esto no implica que la autoridad no pueda cuestionar su validez, esto se confirma con el criterio: COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE, con registro VIII-P-1aS-367.

No obstante, la autoridad no debería rechazar una deducción o el acreditamiento de una operación argumentando que el CFDI no reúne requisitos, cuando lo solicitado por la autoridad es ajeno a los requisitos de forma previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, y corresponde observarlos al emisor.

Para ejemplificar lo siguiente es pertinente observar los siguientes criterios emitidos por los tribunales federales siguientes:

Luego resulta improcedente que la autoridad rechace la deducción de una operación con base en que el receptor del CFDI no observó que el emisor no cumplió ciertos requisitos ajenos a las formalidades que se establecen para el CFDI, salvo que la argumentación de la autoridad vaya dirigida a que la operación es simulada.