Expedición de CFDI de donatarias

Requisitos que debe contener el comprobante

Los contribuyentes deben emitir los comprobantes fiscales por los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen; por ende, aquellos que reciban donativos, también tienen que expedir comprobantes por las operaciones realizadas en efectivo o en especie (art.29, CFF)

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El comprobante debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que se hubiese realizado la operación de que se trate.

Los requisitos que debe cumplir el CFDI son los siguientes:

Datos

Donativos en efectivo

Donativos en especie

Forma de pago

La que corresponda de acuerdo con el catálogo de forma de pago

12 (Dación en pago)

Uso de CFDI

D04 (Donativos)

D04 (Donativos)

Clave de producto y servicio

84101600 (Financiación de ayudas)

La que corresponda al bien donado

Descripción

Donativo

Detallar el bien donado

Clave unidad

M4 (valor monetario)

La que corresponda al bien donado de acuerdo al catálogo de unidad de medida

Importe

El monto del donativo

El resultado del valor unitario por el número de bienes donados

Además, debe incorporarse el Complemento de Donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:

  • número de oficio de autorización
  • fecha del oficio de autorización, y
  • leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos

Por lo tanto, la  donataria así como el donante deben verificar que el CFDI cumpla los requisitos referidos.