Los contribuyentes que se dediquen a la enajenación en territorio nacional o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos están obligadas al pago del IESPS de conformidad con los artículos 1o y 2o de la LIESPS.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUÍA CFDI 4.0
Estos contribuyentes deben enterar a la autoridad fiscal el impuesto que resulta del siguiente procedimiento:
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Fórmula
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IESPS traslado
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Menos:
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IESPS acreditable
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Igual:
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IESPS a pagar
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En el caso del impuesto que se traslada no siempre tiene que ser desglosado en el comprobante; el artículo 19 fracción II de la LIESPS prevé que es obligación de los contribuyentes sujetos de este impuesto expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes, bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, plaguicidas y alimentos no básicos una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Esto quiere decir que no es posible expedir un CFDI desglosando el impuesto a menos que el adquirente demuestre por medio de la constancia de situación fiscal que es contribuyente del impuesto y solicite el traslado correspondiente.
Por ello, cuando se realicen operaciones con público en general lógicamente no debe desglosar el impuesto.